Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2011
BOLETIN OFICIAL Nº 32.183
Administración Federal de Ingresos Públicos POSICION
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
8531.10.90
Avisadores eléctricos de protección contra robo, únicamente panel de mando teclado con dispositivo de indicación de cristal líquido LCD, presentado con la unidad de control, de cantidad de zonas inferior o igual a 5.
8531.10.90
8531.10.90
8531.10.90
8531.10.90
8531.10.90
8531.80.00
8531.80.00
8531.80.00
Avisadores eléctricos de protección contra robo, únicamente panel de mando teclado con dispositivo de indicación de cristal líquido LCD, presentado con la unidad de control, de cantidad de zonas superior a 5 pero inferior o igual a 9.
Avisadores eléctricos de protección contra robo, únicamente panel de mando teclado con dispositivo de indicación de cristal líquido LCD, presentado con la unidad de control, de cantidad de zonas superior a 9 pero inferior o igual a 17.
Avisadores eléctricos de protección contra robo, únicamente panel de mando teclado con dispositivo de indicación de cristal líquido LCD, presentado con la unidad de control, de cantidad de zonas superior a 17 pero inferior o igual a 33.
Avisadores eléctricos de protección contra robo, únicamente panel de mando teclado con dispositivo de indicación de cristal líquido LCD, presentado con la unidad de control, de cantidad de zonas superior a 33.
Avisadores eléctricos de protección contra robo, distintos de los mencionados anteriormente.
Sirenas, de los tipos utilizados en avisadores eléctricos de protección contra robo, de interior.
Sirenas, de los tipos utilizados en avisadores eléctricos de protección contra robo, de exterior, con avisador luminoso.
Sirenas, de los tipos utilizados en avisadores eléctricos de protección contra robo, de exterior, sin avisador luminoso.
VALOR FOB
UNIDAD
U$S
GRUPOS
DE
ORIGEN
78,50
unidad
GR3, GR4
84,50
unidad
GR3, GR4
91,80
unidad
GR3, GR4
108,00
unidad
GR3, GR4
108,00
unidad
GR3, GR4
10,00
unidad
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
2,20
unidad
GR3, GR4
Por ello,
10,00
unidad
GR3, GR4
8,50
unidad
GR3, GR4
Sensores de movimiento, con 1
pirosensor, con detector por microondas.
152,00
kilogramo
GR3, GR4, GR25
156,00
kilogramo
GR3, GR4, GR25
109,00
GR3, GR4, kilogramo GR25
73,00
kilogramo
GR3, GR4, GR25
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº3143
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 3
326 MALASIA
204 CANADÁ
332 PAKISTÁN
212 ESTADOS UNIDOS
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº3140
Sensores de movimiento, excepto con 1
ó 2 pirosensores.
308 COREA DEMOCRÁTICA
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
GR3, GR4
8536.41.00
GRUPO 4
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº1618.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
GR3, GR4, GR25
218 MÉXICO
Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, a determinadas mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 31/11 al 36/11.
kilogramo
8536.41.00
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-19063-2008, 13289-19064-2008, 13289-25779-2009, 13289-25780-2009, 13289-25815-2009 y 13289-32739-2010, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº1618, y CONSIDERANDO:
106,00
8536.41.00
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº1618.
Bs. As., 24/6/2011
Sensores de movimiento, con 1
pirosensor, sin detector por microondas.
Sensores de movimiento, con 2
pirosensores, sin detector por microondas.
Sensores de movimiento, con 2
pirosensores, con detector por microondas.
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 3140
8536.41.00
8536.41.00
19
GRUPO 25
405 AUSTRIA
341 HONG KONG
331 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
315 INDIA
319 ISRAEL
316 INDONESIA
419 LUXEMBURGO