Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de mayo de 2011
ARTICULO V
MODIFICACIONES Y/O ENMIENDAS

La presente Acta de Compromiso podrá ser modificada y/o enmendada por decisión conjunta de las Partes.
ARTICULO VI
DURACION, ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION
La presente Acta de Compromiso entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de un año.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminada la presente Acta de Compromiso, mediante notificación dada por escrito a la otra Parte.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.160

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diente, no afectando este hecho el desarrollo de los programas y actividades que hubieran tenido principio de ejecución durante su vigencia.
ARTICULO 11: Toda controversia entre EL GOBIERNO y LA ORGANIZACION relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no fuera resuelta mediante negociación o cualquier otro convenio entre las Partes, será sometida para su resolución definitiva a un tribunal compuesto por tres árbitros. El primer árbitro será designado por el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA, el segundo por el Director General de la UNESCO y el tercero será elegido por los dos anteriores o, en su defecto, por el Presidente de la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. El citado tribunal fijará el procedimiento arbitral y la sentencia será definitiva e inapelable.
Hecho en la CIUDAD DE BUENOS AIRES a los días del mes de del año 2010, en DOS 2 ejemplares originales igualmente auténticos.

Suscrita en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2011, en dos 2 originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA UNESCO SOBRE LA OFICINA REGIONAL, SEDE
BUENOS AIRES, DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION IIPE.
La REPUBLICA ARGENTINA y la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA UNESCO en adelante, en forma individual EL GOBIERNO y LA ORGANIZACION, respectivamente, y en forma conjunta las Partes.
Deseando promover y facilitar las importantes tareas de reforma y reconstrucción de sistemas educativos y las actividades de capacitación y planeamiento que desarrolla el INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION IIPE.
Coincidiendo sobre la conveniencia de prorrogar el plazo de permanencia, en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, de la Oficina Regional IIPE-Sede Buenos Aires, como medio para contribuir a esas tareas.
Considerando lo previsto por el Acuerdo General de Sede entre el Gobierno de la REPUBLICA
ARGENTINA y la UNESCO del 3 de diciembre de 1996, en cuanto a los centros de carácter permanente de dicha Organización en el territorio argentino;
Acuerdan:
ARTICULO 1: Las Partes reconocen como válidos los objetivos y funciones a desarrollar por el IIPE-Sede Buenos Aires y que fueran establecidos en el Acuerdo entre el Gobierno de la REPUBLICA
ARGENTINA y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, de fecha 19 de junio de 1998.
ARTICULO 2: El IIPE-Sede Buenos Aires continuará cumpliendo sus actividades en el inmueble ubicado en la calle AGERO Nº 2071/75/79 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, que le fuera cedido en uso precario y gratuito a través del CONTRATO DE COMODATO suscripto entre el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE
LA EDUCACION, de fecha 18 de noviembre de 1999.

TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC
Nº43/03, CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común relativa a Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento derogación de Res. GMC Nº69/00, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará el Trigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

ARTICULO 3: El funcionamiento del IIPE-Sede Buenos Aires se regirá, en lo referente al estatuto y a las personas dependientes del mismo, así como en cuanto a los privilegios e inmunidades, por lo previsto en el Acuerdo General de Sede entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y la UNESCO, de fecha 3 de diciembre de 1996.
ARTICULO 4: Los sueldos del personal administrativo requerido para el cumplimiento de las tareas de la oficina del IIPE-Sede Buenos Aires serán financiados por EL GOBIERNO, mientras que el IIPE se hará cargo del costo salarial del Director del IIPE-Sede Buenos Aires. En cuanto a la totalidad de los costos de las actividades a desarrollar serán cubiertos con contribuciones ofrecidas por países, organizaciones, instituciones o individuos aceptados por el IIPE-Sede Buenos Aires de común acuerdo con el IIPE.
ARTICULO 5: En cumplimiento del compromiso asumido en el Artículo 4, el MINISTERIO DE
EDUCACION de la REPUBLICA ARGENTINA aportará un monto total anual de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL $ 480.000.-, suma que podrá ser ajustada de común acuerdo entre las Partes, a través de negociaciones directas.
ARTICULO 6: El Director del IIPE-Sede Buenos Aires será nombrado por el Director del IIPE de acuerdo con EL GOBIERNO, y tendrá las siguientes atribuciones:
Designar al personal profesional, previo acuerdo con el Director del IIPE.
Nombrar al personal administrativo, con la aprobación de EL GOBIERNO.
Elaborar, en consulta con EL GOBIERNO y previo acuerdo con el Director del IIPE, las reglas e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del IIPE.
ARTICULO 7: El IIPE-Sede Buenos Aires, previa consulta con los responsables de las carteras educativas de los países que integran el MERCOSUR, elaborará un plan de trabajo y un presupuesto anual que deberá contar con la aprobación del Director y del Consejo de Administración del IIPE.
Anualmente el IIPE-Sede Buenos Aires preparará un informe de sus actividades que será sometido a consideración del Consejo de Administración del IIPE y de EL GOBIERNO.
ARTICULO 8: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
ARTICULO 9: El presente Acuerdo tendrá una duración de TRES 3 años, pudiendo ser prorrogado por igual plazo.
ARTICULO 10: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo, considerándose efectiva la denuncia a los SEIS 6 meses de la recepción, por vía diplomática, de la nota correspon-

ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº08/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES
DE ABASTECIMIENTO
DEROGACION DE RES. GMC Nº69/00
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº69/00 del Grupo Mercado Común.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/05/2011

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Last issue19/07/2024

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