Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 29 de abril de 2011

Primera Sección
Que en muchos de estos casos, si bien resulta cierto que la persona involucrada no adopta decisiones sobre el particular, no lo es menos, que en virtud de su posición se encuentra en lugar de influenciar a quienes las toman, todo lo cual resulta incompatible con el rol y confianza que en ellos deposita el Estado.
Que el artículo 13 de la Ley de Etica Pública establece las incompatibilidades e inhabilidades, y el Capítulo V de la Ley de Empleo Público por su parte norma prohibiciones dirigidas a los empleados públicos y destinadas a salvaguardar la moralidad y el cumplimiento imparcial de tareas a favor del Estado, entre las que se hallan contempladas genéricamente situaciones similares a las mencionadas.
Que se han sumarizado como razones que sustentan tales prohibiciones las de: 1 Asegurar el buen funcionamiento y eficacia de la Administración, 2 Tutelar al Estado de su uso por parte de funcionarios para sus propios fines y provecho económico y 3 salvaguardar el interés público y la igualdad ante la Ley Pulvirenti, Orlando Daniel, El rol del concejal, Ed. Pcia. de Bs.As., 2008, p. 21.
Que nuestro país participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificado por Ley Nº24.759, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción.
Que con base en el Decreto Nº152/97, que creara la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el primordial objetivo de adoptar las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la Administración Pública, la misma proyectó el Decreto Nº41/1999 Código de Etica Pública en uno de sus considerandos expresa que en el desarrollo de defensa del interés general, ha de exigirse también a quienes ejercen la función pública no sólo que preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad sino que además, que mantengan una conducta decorosa y digna y no utilicen las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales
Que en virtud de los elementos fácticos y jurídicos expuestos, corresponde declarar la prohibición de que aquellas personas, que revistan o no como agentes del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES pero que se encuentran contratados por la misma, incurran en supuestos de injerencia directa y/o indirecta, en ocasión del ejercicio de sus funciones, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, en cumplimiento con las Leyes Nº25.188 y 24.759, y el Decreto Nº41/99.
Que el espíritu de la Ley de ética en el ejercicio de la Función Pública Nº25.188, como el de casi todas las normas que versan sobre conflictos de intereses, apunta a impedir que una misma persona esté en condiciones de incidir en una decisión que pueda beneficiarla PTN Dictámenes 261:362, y ello es lo que se garantiza con este criterio.
Que por su parte el Capítulo VII de la Ley de Empleo Público fija las calificaciones y consecuentes sanciones artículo 32 Ley 25.164 que se corresponden con las conductas prohibidas.
Que finalmente corresponde a la Presidencia en el marco de las competencias que le son atribuidas por la Ley 17.741 y en el cumplimiento de los objetivos legales antes mencionados, establecer regulaciones que velen por la imparcialidad de su personal en el cumplimiento de sus labores, complementando por esta vía e integrando el marco normativo vigente.
Que la Jefatura de Recursos Humanos ha tomado la intervención que le compete.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Prohíbase el cumplimiento de tareas bajo cualquier modalidad contractual a favor del INCAA, en forma simultánea con aquellas de Director, Guionista y/o Productor de Proyectos que sean sometidos a evaluación y/o que reciban cualquier grado de colaboración y/o ayuda, con carácter de premios, subsidio, créditos y/o de cualquier otra naturaleza, por parte de esta entidad.
Se exceptúa de esta prohibición a aquel personal que se encuentre contratado o empleado bajo cualquier otra modalidad, que desempeñe exclusivamente tareas docentes en la ENERC y en los Comités de Selección de Proyectos y películas.
ARTICULO 2º Establézcase que la violación a esta prohibición constituye una falta grave.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 29/04/2011 Nº48997/11 v. 29/04/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº118/2011
Abog. Cecilia Paula Mataloni Legajo Nº33280/77 - S/Otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Agencia Sede de la Dirección Regional Junín.
Bs. As., 19/4/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº11343-4-2011, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto y atendiendo a necesidades operativas la Dirección Regional Junín propicia designar a la Abogada CECILIA PAULA MATALONI para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, en jurisdicción de la Agencia Sede Junín, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92
y siguientes de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, texto según Ley Nº26.044, Artículo 1º del Decreto Nº2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº491/02 y su aclaratorio, Nº601/02
Artículo 2º, se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no generar modificaciones en la situación de revista del agente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.139

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Que han tomado la intervención que es de su competencia la Dirección de Planificación y Control Judicial y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que ha otorgado su consentimiento la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Desígnase a la Abogada CECILIA PAULA MATALONI Legajo Nº 33280/77
para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción de la Agencia Sede de la Dirección Regional Junín, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº11.683
t.o. en 1998 y sus modificaciones, texto según Ley Nº26.044, Artículo 1º del Decreto Nº2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 29/04/2011 Nº48317/11 v. 29/04/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº119/2011
Baja de Agentes Notificadores, Art. 100, inc. e, Leyes N 11.683 texto ordenado en 1998
y sus modificaciones y N 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Bs. As., 19/4/2011
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº15297-28-2011/1 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Comodoro Rivadavia solicita dar de baja a los agentes Héctor Humberto ROJAS Legajo Nº38.526/69 - D.N.I. Nº16.554.903, Raúl Alberto CASTILLO Legajo Nº37.260/97 - D.N.I. Nº18.224.234, Osvaldo Héctor GINER Legajo Nº34.895/12
- D.N.I. Nº13.112.561, Oscar Edgardo VARELA Legajo Nº92.144/18 - D.N.I. Nº11.288.028, María Soledad BALOR Legajo Nº42.532/76 - D.N.I. Nº31.473.122, Constanza BELLINI Legajo Nº34.211/11
- D.N.I. Nº18.139.495, Sara Elvira GONZALEZ Legajo Nº32.117/57 - D.N.I. Nº12.524.226, Hugo Alberto OCHOA Legajo Nº90.658/04 - D.N.I. Nº20.235.143, Arturo Marino CELLINI Legajo Nº34.427/16
- D.N.I. Nº 14.400.097, Héctor Carlos BUSTAMANTE Legajo Nº 32.302/08 - D.N.I. Nº 13.186.505, Alejandra Inés GONZALEZ Legajo Nº41.391/99 - D.N.I. Nº24.861.417, Patricia Alejandra LAMAS Legajo Nº 41.859/95 - D.N.I. Nº 25.119.663, Raúl Eduardo OLAVARRIA Legajo Nº 35.407/02 - D.N.I.
Nº21.560.936, Ariel Arnaldo AGAMENONE Legajo Nº36.885/27 - D.N.I. Nº17.115.519 e Irene Leticia TARTARELLI Legajo Nº30.073/42 - D.N.I. Nº14.790.682, en su carácter de agentes notificadores de dicha jurisdicción, designados mediante las Disposiciones Nº229/04 AFIP, 304/01 AFIP, 87/05 AFIP, 185/08 DGI, 138/09 DGI, 210/00 AFIP, 139/09 DGI, 248/07 DGI, 25/10 DGI, 248/07 DGI, 139/09
DGI y 89/10 DGI, respectivamente.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº618 del 10 de Julio de 1997, procede a disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Danse por finalizadas las funciones que les fueran asignadas a los Agentes Notificadores Héctor Humberto ROJAS Legajo Nº38.526/69 - D.N.I. Nº16.554.903, Raúl Alberto CASTILLO Legajo Nº37.260/97 - D.N.I. Nº18.224.234, Osvaldo Héctor GINER Legajo Nº 34.895/12 - D.N.I. Nº 13.112.561, Oscar Edgardo VARELA Legajo Nº 92.144/18 - D.N.I.
Nº 11.288.028, María Soledad BALOR Legajo Nº 42.532/76 - D.N.I. Nº 31.473.122, Constanza BELLINI Legajo Nº 34.211/11 - D.N.I. Nº 18.139.495, Sara Elvira GONZALEZ Legajo Nº 32.117/57 - D.N.I. Nº 12.524.226, Hugo Alberto OCHOA Legajo Nº 90.658/04 - D.N.I.
Nº 20.235.143, Arturo Marino CELLINI Legajo Nº 34.427/16 - D.N.I. Nº 14.400.097, Héctor Carlos BUSTAMANTE Legajo Nº32.302/08 - D.N.I. Nº13.186.505, Alejandra Inés GONZALEZ
Legajo Nº41.391/99 - D.N.I. Nº24.861.417, Patricia Alejandra LAMAS Legajo Nº41.859/95 D.N.I. Nº25.119.663, Raúl Eduardo OLAVARRIA Legajo Nº35.407/02 - D.N.I. Nº21.560.936, Ariel Arnaldo AGAMENONE Legajo Nº 36.885/27 - D.N.I. Nº 17.115.519 e Irene Leticia TARTARELLI Legajo Nº 30.073/42 - D.N.I. Nº 14.790.682, en su carácter de agentes notificadores de dicha jurisdicción, designados mediante las Disposiciones Nº 229/04 AFIP de fecha 12/04/2004, 304/01 AFIP de fecha 20/06/2001, 87/05 AFIP de fecha 01/03/2005, 185/08 DGI
de fecha 10/09/2008, 138/09 DGI de fecha 30/11/2009, 210/00 AFIP de fecha 22/03/2000, 139/09 DGI 30/11/2009, 248/07 DGI de fecha 11/10/2007, 25/10 DGI de fecha 03/03/2010, 248/07 DGI de fecha 11/10/2007, 139/09 DGI de fecha 30/11/2009 y 89/10 DGI de fecha 03/06/2010, respectivamente.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 29/04/2011 Nº48319/11 v. 29/04/2011

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/04/2011

Page count40

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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