Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 27 de abril de 2011

también para la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 10 El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA 180 días de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.
Suscriben el presente el Sr. Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Oscar ARRIGHI M.I.
Nº11.750.105, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº628/2005, artículo 2º, Anexo II y los Sres. Presidente, Tesorero y Asesor Legal de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS, Sr. César Antonio BROGNA M.I. Nº13.070.269, Sr. Alcides Cressencio CREPPY M.I. Nº8.357.013, Sr. Mario Martín NEGREIRA M.I. Nº22.839.051, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7º, inciso f y 8º de la Ordenanza Nº10/93 y la Resolución del Directorio de la Caja Nº245/09. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA 60 días hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De conformidad, se firman DOS 2 ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diez. CESAR ANTONIO BROGNA. ALCIDES CRESSENCIO CREPPY. MARIO MARTIN NEGREIRA. WALTER OSCAR ARRIGHI.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
Ciudad de San José, abril de 2011
ORDENANZA N 06/2010
VISTO:
La Nota llegada a este cuerpo de parte de las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de San José.
CONSIDERANDO:
Que se solicita a este Concejo dar tratamiento legislativo oportunamente ratificar el Convenio de reciprocidad Jubilatoria celebrado entre la ANSES y la Caja.
Que se da cuenta en la misiva sobre la necesidad de poner en pronto funcionamiento los alcances y efectos del referido convenio, el que posibilitara a los agentes que tengan mayor cantidad de años de servicios en el sistema de ANSES acompañar a dicho sistema los aportes realizados en nuestro sistema Jubilatorio Municipal;
Que mediante la firma de este convenio se da solución de manera definitiva a una notoria injusticia, cuando los afiliados deben iniciar los trámites ante ANSES por tener allí mayor cantidad de años trabajados con aportes, todo ello en relación a la aplicación del principio de la caja otorgante;
Que es necesario, y así está previsto en el convenio firmado que este cuerpo de tratamiento al mismo y oportunamente dicte la norma legal pertinente que lo ratifique:
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: Ratifíquese el Convenio de Reciprocidad Jubilatoria celebrado entre la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES y la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de San José E.R.
Art 2º: De forma. CARLOS MARIA FERNANDEZ, Presidente, Honorable Concejo Deliberante, Municipalidad de San José. DANIELA INES MAQUIAVELO, Secretaria, Honorable Concejo Deliberante, Municipalidad de San José.
e. 27/04/2011 Nº46412/11 v. 27/04/2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Convenio N 3
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION DE
LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº725 de fecha 3 de septiembre de 2003 por una parte, y la CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº856 de fecha 1 de septiembre de 1994, modificada por la Ordenanza 1359 de fecha 21 de septiembre de 2006, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:
ARTICULO 1º La CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº9316/46 ratificado por la Ley Nº12.921.
ARTICULO 2º La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº9316/46 Ley Nº12.921 mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.
ARTICULO 3º Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día 1 de septiembre del año 1994, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de las entidades adheridas al sistema de reciprocidad entre sí, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.
ARTICULO 4º Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, hasta tanto resulte operativa la Ley Nº25.629.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.137

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ARTICULO 5º A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE
RIOS, lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en varios regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.
ARTICULO 6º La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas, cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº24.241 y sus modificatorias.
En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
ARTICULO 7º La MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de leyes nacionales, con miras a armonizar sus disposiciones.
ARTICULO 8º Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio, o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o la interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
ARTICULO 9º Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION
de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 10º El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA 180 días de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.
Suscriben el presente el Sr. Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Oscar ARRIGHI M.I.
Nº 11.750.105, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 725/03 artículo 2º Anexo II y el Sr. Presidente de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS, Sr. Roberto ODALIS ORTIZ M.l. Nº8.039.959, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION Nº864 de fecha 16 de abril de 2001, representando al Directorio de la Institución.
La MUNICIPALIDAD DE FEDERACION deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA 60
días hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De conformidad, se firman DOS 2 ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diez. ROBERTO ODALIS ORTIZ. WALTER OSCAR ARRIGHI.
MUNICIPALIDAD DE FEDERACION
ORDENANZA Nº1525 H.C.D.
Federación, 8/4/2010
VISTO;
La presentación realizada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal. Expte.
Nº202.954-MF. y:
CONSIDERANDO:
Que adjunto a la misma, remiten copia del Convenio firmado entre la Secretaría de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Federación de fecha 10 de Febrero de 2010.
Que mediante dicho instrumento, el ente previsional quedó incorporado al Régimen de Reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley 9316/46, ratificado por la Ley Nº12.921.
Que en la V SESION ORDINARIA del corriente año, llevada a cabo el día 7 de abril de 2010, fue tratado sobre tablas y aprobado por mayoría, un Proyecto de Ordenanza del D.E.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º Ratifíquese el Convenio firmado entre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Federación y la Secretaría de Seguridad Social - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 10 de Febrero de 2010, mediante el cual el ente previsional queda incorporado al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº9316/46, ratificado por la Ley Nº12.921.
ARTICULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ARTICULO 3º De forma. HILDA AURORA LOVATTO, Presidente, Honorable Concejo Deliberante. TARCISIO ENRIQUE TONELLO, Secretario, Honorable Concejo Deliberante.
e. 27/04/2011 Nº46414/11 v. 27/04/2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Convenio N 1
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA MUNICIPAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE VIALE DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº628 de fecha quince de junio de dos mil cinco, por una parte, y la CAJA MUNICIPAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS, en uso de las facultades

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/04/2011

Page count28

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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