Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de marzo de 2011
a efectos de establecer el traslado de la asignación no remunerativa de PESOS
DOSCIENTOS $200.- por única vez que se acordó con la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines F.A.I.I.A mediante Acta de fecha 15 de diciembre de 2010, obrante a fojas 2 del expediente de referencia, para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº593/10.
Que lo solicitado por la entidad sindical guarda relación con la política histórica de las Comisiones de Salarios, tendiente a brindar igual protección al colectivo de trabajadores comprendido por la Ley Nº 12.713 que a los trabajadores internos amparados por el referido C.C.T.; siendo la equiparación y el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde a tal finalidad.
Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión fecha 25 de febrero de 2011 de la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda establecer la asignación no remunerativa solicitada para los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12.713.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.119

aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a de la Ley 12.713.

Que corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan.

Por ello, LA SEGUNDA COMISION
DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO
PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:

Que la forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable.

Artículo 1º Establécese una asignación no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS
$ 200.- para todos los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

Que a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.
Que al respecto, mediante la Resolución N 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se establecieron los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal que se quieran comercializar en el país, entre los cuales se estableció la certificación de producto por marca de conformidad o lote.

Art. 2º La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse por única vez conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de febrero de 2011.
Art. 3º La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Que el inciso a del apartado 1 del artículo 36 de la Ley N 24.557 dispone que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. tendrá como función especial, entre otras: Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios.

Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Senyk.
Romildo F. Ranu. Felipe Basile. Olga E. Fraga. Abraham Zimmerman. Juan J.
Napoletano.
% 15 %

Que los artículos 1, 4 y 5 del Decreto N 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 sustituyeron respectivamente a los artículos 2 del Decreto N 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 3 del Decreto N 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2 del Decreto N 617 de fecha 7 de julio de 1997, con la finalidad, en todos los casos, de facultar a la S.R.T. para que pueda otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en dichas normas y sus anexos, mediante resolución fundada, autorizándola a dictar normas complementarias de los mencionados Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que asimismo el artículo 2 del Decreto N 249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a la SRT a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.

% 15 %
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución 299/2011

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a apartado 1
del artículo 36 de la Ley N 24.557, artículo 2 del Decreto N 351/79; artículo 3 del Decreto N 911/96, artículo 2 del Decreto N 617/97 y artículo 2 del Decreto N 249/07.

Bs. As., 18/3/2011
VISTO el Expediente N 20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.R.T., las Leyes N 19.587, N 24.557 y N 25.212, los Decretos N 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N 617 de fecha 7 de julio de 1997, N 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución N 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
S.I.C. y M. de fecha 6 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el inciso a del apartado 2 del artículo 1 de la Ley N 24.557 sobre Riesgos del Trabajo L.R.T. establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el inciso d del artículo 7 de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los equipos de protección individual de los trabajadores.
Que el inciso c del artículo 8 de la Ley N 19.587 estipula que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.
Que el artículo 5 de la Ley N 19.587 dispone: a los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución l adopción y
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1 Determínase que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA S.I.C. y M. N 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Art. 2 Créase el formulario Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal que con su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución.
Art. 3 El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
Art. 4 La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de su publicación.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Juan H. González Gaviola.
ANEXO

CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Razón Social:
4 Dirección:
Localidad:
7 Nombre y apellido del trabajador:
9 Descripción breve del puesto/s de trabajo en el/los cuales se desempeña el trabajador:
1 3

11

12

Producto
2 5

CP:

10

6

C.U.I.T.:
Provincia:

8
D.N.I.:
Elementos de protección personal, necesarios para el trabajador, según el puesto de trabajo:

13

Tipo/Modelo
14

Marca
15

Posee certificación SI/NO

1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
18

Información adicional:

15

16

Cantidad
17

Fecha de entrega
Firma del trabajador

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/03/2011

Page count56

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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