Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2011 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de marzo de 2011
% 14 %
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
1º de diciembre de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

SALARIOS
Resolución 8/2011
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas.
Bs. As., 16/3/2011
VISTO, el Expediente N 285.691/10 del registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N 8 de fecha 3 de diciembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional C.A.R. N 6 eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia a partir del 1 febrero de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. N 6, para las Provincias de MENDOZA el SAN JUAN, en las condiciones que se consignan a continuación:

SIN SAC

Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20 kilogramos 10,50.Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20 kilogramos 13,00.En caso de abonarse salarios a destajo o sea por kilogramo, su valor se establecerá dividiendo el valor de la caja de 20 kilogramos, según la variedad de que se trate.
Art. 2 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ 10 meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N 75/10, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Alejandro Robba. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Ramón Ayala.
% 14 %
% 14 %
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 9/2011
Fíjase el salario diario para el personal ocupado en tareas de plantación de frutillas.
Bs. As., 16/3/2011
VISTO, el expediente Nº285.691/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº8 de fecha 3 de diciembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº6 eleva un Acuerdo en la que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS, en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la perti-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.119

nencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase en $ 100,00.- PESOS
CIEN la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE
FRUTILLAS, las que tendrán vigencia a partir del
Art. 2º El salario establecido en el artículo 1º no lleva incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.
Art. 3º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ 10 meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Alejandro Robba. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri.
Jorge Herrera. Ramón Ayala.
% 14 %
% 14 %
Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio Para la Industria del Vestido
SALARIOS
Resolución 1/2011
Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores que realicen tareas tarifadas.
Bs. As., 28/2/2011
VISTO el Expediente Nº1.426.479/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto Nº118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
Nº1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION
fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES Nº7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.
Que mediante la Resolución Nº3 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO.
Que mediante una presentación de fecha 5 de enero de 2010, la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines F.O.N.I.V.A., solicita que se cite a las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido a efectos de establecer el traslado de la asignación no remunerativa de PESOS
DOSCIENTOS $200.- por única vez que se acordó con la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines F.A.I.I.A
mediante Acta de fecha 15 de diciembre de 2010, obrante a fojas 2 del expediente de referencia, para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº593/10.
Que lo solicitado por la entidad sindical guarda relación con la política histórica de las
14

Comisiones de Salarios, tendiente a brindar igual protección al colectivo de trabajadores comprendido por la Ley Nº12.713 que a los trabajadores internos amparados por el referido C.C.T.; siendo la equiparación y el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde a tal finalidad.
Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión fecha 25 de febrero de 2011 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda establecer la asignación no remunerativa solicitada para los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12.713.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso a de la Ley 12.713.
Por ello, LA PRIMERA COMISION
DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO
PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese una asignación no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS $200.-
para todos los trabajadores comprendidos por la Ley Nº12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
Art. 2º La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse por única vez conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de febrero de 2011.
Art. 3º La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Senyk. Romildo F. Ranu. Felipe Basile. Olga E. Fraga.
Abraham Zimmerman.
% 14 %
% 14 %
Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio Para la Industria del Vestido
SALARIOS
Resolución 2/2011
Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores que realicen tareas tarifadas.
Bs. As., 14/3/2011
VISTO el Expediente Nº1.426.479/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto Nº118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
Nº1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION
fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES Nº7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.
Que mediante la Resolución Nº4 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO.
Que mediante una presentación de fecha 5 de enero de 2010, la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines F.O.N.I.V.A., solicita que se cite a las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/03/2011

Page count56

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031