Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 21 de marzo de 2011

Primera Sección
Cláusula Segunda: ZLAS expresa su conformidad del acto de cesión acordada, y asume el compromiso de incorporar bajo relación de dependencia a la totalidad de los trabajadores que le sean cedidos por Zurich Argentina o Zurich Vida.
Cláusula Tercera: ZLAS reconocerá a todos los efectos laborales y de la seguridad social, la antigedad adquirida y las condiciones salariales y hará los esfuerzos para respetar las demás condiciones laborales esenciales de cada uno de los trabajadores incorporados de Zurich Argentina y Zurich Vida de acuerdo a las posibilidades de organización de ZLAS.
Cláusula Cuarta: Que a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores de Zurich Argentina y Zurich Vida que laborarán en ZLAS, las partes establecen que, las citadas Empresas asumirán el carácter de solidariamente responsable por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo como de las que se deriven de las posibles extinciones de los contratos de trabajo.
Cláusula Quinta: Que LAS PARTES reconocen que las tareas que realizará ZLAS son propias de la actividad del seguro y, por ende, las relaciones laborales entre ZLAS y sus dependientes se ajustarán a las disposiciones que surgen del CCT 264/1995, o aquel que en el futuro pudiere reemplazarlo.
Cláusula Sexta: Que las partes establecen que, en el supuesto de que existiera la necesidad por parte de ZLAS de reducir la planta de personal por motivos que no respondan al desempeño de los trabajadores en sus funciones y/o a efectuar despidos masivos por cualquier causa, durante los dos primeros años a contar desde el inicio de actividades por ZLAS, los trabajadores que sean cedidos por parte de Zurich Argentina o Zurich Vida, podrán optar, por continuar con su vínculo de trabajo con la empresa cesionaria que originariamente fuera su empleadora, manteniendo la antigedad y las condiciones esenciales de trabajo vigentes a ese momento y respetándosele su nivel de ingresos, o desvincularse percibiendo las indemnizaciones legales que les correspondieren con motivo de la extinción de su contrato de trabajo. En el supuesto que el puesto del trabajo del trabajador reingresante se encuentre ocupado o no exista, la original empleadora podrá ofrecerle al trabajador su reincorporación en otro puesto de trabajo que resulte adecuado con los conocimientos del trabajador, manteniéndose las demás condiciones vigentes del contrato de trabajo.
Cláusula Séptima Los delegados del Personal de Zurich Argentina, prestan plena y absoluta conformidad de las condiciones pactadas en lo que refiere al mecanismo de implementación de la cesión de personal dispuesta en el presente, manifestando no tener objeción alguna que formular al respecto, siempre y cuando se de estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 229 de la LCT, y se garantice el mantenimiento de las condiciones particulares del contrato de Trabajo.
Cláusula Octava: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.
No siendo para más, en la ciudad de Buenos Aires a las 16.30hs. del día 14 del mes de diciembre de 2010, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor, quedando cada uno de ellos, en poder de las partes firmantes del presente.
En el lugar y fecha indicados, se firman cinco ejemplares a un solo efecto.
% 58 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº521/2010
Registro Nº15/2011

Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº1.424.993/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº1.424.993/10 obran el Acuerdo y los Anexos celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SGBATOS, por la parte sindical, y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA
AYSA S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº798/06 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el mentado Acuerdo y Anexos los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de enero de 2011, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y anexos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regu-

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laciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárense homologados el Acuerdo y los Anexos celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SGBATOS, por la parte sindical, y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA AYSA
S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº798/06 E, obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº1.424.993/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y los Anexos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº1.424.993/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº798/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.424.993/10
Buenos Aires, 5 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº521/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 15/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. AySA S.A., el Sr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente del Directorio y el Dr. Luis Aversano, como Director de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias SGBATOS, el Sr. José Luis Lingeri, como Secretario General, el Sr.
Carlos Ríos como Secretario Adjunto y los Señores Gustavo Roldán Vicente López y Jorge Rodríguez Avellaneda, en su carácter de delegados del personal, por lo que manifiestan:
1 Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº798/06 E en su artículo 7, párrafo 2 establece revisar las condiciones económicas anualmente con el fin de mantener el nivel salarial de la actividad.
2 Que en virtud del análisis efectuado entre las partes, y habiendo sido homologado a través de la Disposición DNRT Nº342 del año 2010, corresponde revisar con vigencia enero 2011, las remuneraciones de las escalas salariales de los trabajadores de la Empresa que se encuentran encuadrados en el CCT 798/06 E, por lo que las partes acuerdan incrementarlas en un 10,00% diez por ciento a partir del 1-1-11, para todas las escalas de funciones y grados, conforme lo establece el Art. 52 Remuneraciones para las distintas escalas de funciones del citado CCT.
3 Se fija a partir del 1-1-11 el adicional por antigedad, en la suma de $33,00 treinta y tres pesos por cada año de servicio, comprendido en el Art. 54 adicionales, inciso 4 y que figura como anexo C del CCT 798/06 E; cuyo alcance es para todos los trabajadores/as comprendidos en dicho convenio.
4 Que en virtud del análisis efectuado dentro del marco de la actualización anual de los valores acordados en paritarias, que fueron homologados por Dis. DNRT Nº342/10, las partes, comparten la necesidad de actualizar la asignación para el personal ex combatiente de Malvinas en reconocimiento por su valorable participación en el teatro del operaciones Atlántico Sur. Por ello las partes acuerdan la suma de $976 mensuales no remunerativos a liquidarse juntamente con el recibo mensual de haberes con vigencia 1/1/11.
5 Dentro del marco de la actualización de valores acordados en paritarias, corresponde actualizar los adicionales y beneficios del CCT 798/06 contemplados en los artículos 54 y 57
respectivamente, que se incluyen como anexo a la presente.
6 En el marco de la Res. 67/06 del MTEySS, actualizada por la Res. 212/07 de la SsRT y posteriores, se acuerda otorgar una recomposición salarial de un 10% con vigencia 1/1/11 en las categorías A1, A2 y A3 por lo que se acompaña el Anexo de remuneraciones correspondiente. Se fija en $220,00 por cada trabajador el aporte complementario contemplado en la mencionada Resolución.
7 Las partes acuerdan hacer un pago especial, en diciembre 2010, por única vez, no remunerativo, con carácter excepcional de $500,00 para cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo.
8 Las partes se comprometen a reunirse en junio 2011 para revisar los puntos acordados en la presente.
9 Se acuerda realizar las presentaciones necesarias para la homologación de la presente acta en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/03/2011

Page count60

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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