Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 14 de marzo de 2011

Primera Sección
que les sean asignadas por el empleador, según los términos del Acta del 19 de marzo de 1976, incluyendo las correspondientes al operador de naftalina.
Que el presente laudo se dicta en el marco de la Ley Nº14.786, con los efectos previstos en su artículo 7º.
Por ello, EL ARBITRO
LAUDA:
ARTICULO 1º Establécese que la categoría de operador volante, conforme lo previsto en el Acta del 19 de marzo de 1976, está destinada a suplir o cumplir las tareas que el empleador le asigne, en las circunstancias previstas en dicho instrumento.
ARTICULO 2º Aclárase que, de conformidad con lo establecido en el Artículo precedente, en las actuales condiciones de producción de la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., los operadores volantes deberían realizar las tareas que les sean asignadas por la empleadora, incluyendo las correspondientes al operador de naftalina, con prescindencia de que en esta última categoría no revistan trabajadores permanentes.
ARTICULO 3º Notifíquese al SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES
DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE y a la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. MIGUEL ANGEL HERRERA, Arbitro.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.109

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DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA
DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 498/500 vuelta del Expediente Nº 1.109.684/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 498/500 vuelta del Expediente Nº1.109.684/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº484/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº1.109.684/05

SECRETARIA DE TRABAJO

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

Resolución Nº1074/2010
Registro Nº1119/2010
Bs. As., 30/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 498/500 vuelta del Expediente Nº 1.109.684/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE
EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar, con vigencia a partir de abril del año 2010, las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº484/07, del cual resultan ser signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 498/500 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1119/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.109.684/05
En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 12.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Marta B Brisa. Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, por el SINDICATO OPERADORES
CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Carlos Gustavo PATRON
-Secretario General, Juan Carlos VAHNOVAN -Secretario Adjunto Claudio MARTINEZ -Secretario de Actas. Y por la otra parte la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS su apoderada Dra María Cristina DEVOTO BORRELLI. Por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI, y por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES su apoderada Dra.
María Cristina DEVOTO BORRELLI, todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos, siendo las partes presentes signatarias de la CCT Nº484/07.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y continuando con la negociación sobre incremento salarial, teniendo en cuenta las audiencias realizadas hasta la fecha, el menor incremento solicitado en audiencia anterior por la entidad gremial a fin de cerrar la presente negociación, de acuerdo a Io resuelto en asamblea, acercando de esta forma su posición, el cuarto intermedio solicitado por ambas y la exhortación formulada por esta Secretaría, se requiere a la parte empresaria manifieste en consecuencia.
Se deja constancia que la escala salarial anterior es la obrante a fs.436/437 con vigencia desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 1º de abril de 2010, homologadas por Resolución ST Nº943/09 de fs.444/446.
Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra, la parte EMPRESARIA MANIFIESTA: que rechaza todas y cada una de manifestaciones realizadas en audiencia del 4/5/2010 por el S.O.C., siendo innecesario fundar el rechazo a fin de logar consenso en la siguiente propuesta: ofrece 1 incrementar las remuneraciones básicas establecidas en el convenio colectivo de trabajo 484/07 para el mes de marzo de 2010, en un 15%, todo ello desde el 1 de abril de 2010 y hasta el 1 de abril de 2011-2
a partir del 1 septiembre 2010 y hasta el 1 de enero de 2011, las remuneraciones básicas establecidas en el convenio citado, para el mes de marzo de 2010 se incrementarán en un adicional no remuneratorio del 8% que se aplicará a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010-3 a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de abril de 2011
las remuneraciones básicas establecidas en el convenio citado para el mes de marzo de 2010, se incrementarán en un 8%, incremento que se aplicará para los mes de enero, febrero, marzo y abril de 2011.
Cedida la palabra a la parte GREMIAL EXPONE: que haciendo su mayor esfuerzo y demostrando su buena voluntad aceptan la propuesta empresaria.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Asimismo manifiestan que se mantendrán en consulta permanente respecto de la relación salarios y costo de vida, a fin de evitar distorsiones sustanciales.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION

En virtud del acuerdo salarial arribado por las partes, se requiere a las mismas que en el término de 72 horas presenten la planilla salarial correspondiente al mismo. Posteriormente, se elevarán las actuaciones a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación peticionada. Dando por finalizado el presente acto siendo las 13.45 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/03/2011

Page count48

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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