Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 4 de marzo de 2011

Primera Sección
Asimismo, respecto del Régimen Informativo de Transparencia se aclara que la confirmación de los datos correspondientes a diciembre, deberá efectuarse el día 30.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.105

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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5184. 17/02/2011. Ref.: Circular CAMEX 1 - 668. Mercado Unico y Libre de Cambios.

Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. GUILLERMO A. ZUCCOLO, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.
e. 04/03/2011 Nº24276/11 v. 04/03/2011

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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5166. 29/12/2010. Ref.: Circular CONAU 1 - 939. Régimen Informativo Contable Mensual. Aplicación de Adelantos del BCRA a financiaciones al sector productivo R.l. - A.A.S.P..
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las normas de procedimiento para la integración del Régimen Informativo de la referencia, con vigencia a partir de enero/2011 presentación en febrero/2011.
El vencimiento para la presentación operará el día 10 del mes siguiente al período bajo informe.
La información se deberá integrar a través del sitio de Internet https www3.bcra.gov.ar, teniendo en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complementa la presente.
El presente régimen estará sujeto a las disposiciones en materia de presentación de informaciones al Banco Central.
Asimismo, se acompaña el modelo de Informe Especial del Auditor Externo requerido por las disposiciones en la materia Comunicaciones A 5089 y B 9911, el que deberá ser presentado con el Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual, en cada trimestre calendario en el que la entidad hubiera recibido desembolsos del Banco Central.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. GUILLERMO A. ZUCCOLO, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción Normativa.
e. 04/03/2011 Nº24282/11 v. 04/03/2011

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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5165. 29/12/2010. Ref.: Circular CONAU 1 - 938. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos en Moneda Extranjera.
Posición trimestral en pesos diciembre/10-febrero/11. Aclaraciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las adecuaciones a efectuar como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 5152, respecto de la determinación de la exigencia mínima diaria en pesos, y agregar a título de recordatorio las instrucciones para integrar la posición de la referencia.
En Anexo a la presente se acompañan las mencionadas instrucciones, aplicables a partir de diciembre/10 presentación en enero/11, señalando que no resulta necesario introducir modificaciones en las normas sobre Presentación de Informaciones al Banco Central.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto reemplazar las normas dadas a conocer por la Comunicación A 5012 del 1.12.2009, por las siguientes:
1. Considerar encuadrados normativamente los accesos al mercado local de cambios para los pagos efectuados o a efectuarse a Agencias Oficiales de Crédito a la Exportación por operaciones cursadas por el Convenio de Pagos Recíproco de ALADI, de servicios de capital y sus rentas, de financiaciones desembolsadas por la Agencia en el exterior para la financiación de obras de infraestructura en el país referidas a las obras terminadas, en curso de ejecución y para las nuevas que se encaren, cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
a. Las financiaciones fueron otorgadas a empresas del exterior por Agencias Oficiales de Crédito a la Exportación, para financiar la construcción de obras de infraestructura en el país declaradas, reconocidas o consideradas como prioritarias, críticas o estratégicas por las áreas correspondientes del Gobierno Nacional.
b. Los instrumentos representativos de las obligaciones originadas en ese financiamiento, están garantizadas total o parcialmente por bancos oficiales nacionales y éstos, a su vez, cuenten con garantías o avales del Gobierno Nacional y/o gobiernos locales.
c. El cliente que accede al mercado local de cambios cuenta con una factura de servicios emitida por una empresa residente controlada por una empresa del exterior, como es el caso de sucursales o subsidiarias, inscriptas en el país, siendo la empresa controlante del exterior la que recibe los fondos desembolsados en el exterior por la Agencia Oficial de Crédito a la Exportación.
Estas facturas fueron emitidas por la empresa residente contratista de la obra y conformadas de acuerdo con las normas de procedimiento correspondientes.
d. El monto adeudado a la Agencia Oficial de Crédito a la Exportación por desembolsos efectuados en el exterior, está justificado en las letras emitidas por el ejecutor de la obra, aceptadas por el receptor de la obra, avaladas por el banco oficial nacional, y descontadas por la empresa no residente controlante de la empresa local, en la Agencia Oficial de Crédito del Exterior, acorde al contrato de financiación de la obra firmado entre las partes o instrumento representativo de crédito.
e. Contar con la declaración jurada de la empresa residente emisora de la facturación local por los servicios realizados, de que adicionalmente a las obligaciones con el exterior con la Agencia Oficial de Crédito a la Exportación, no se realizará con acceso al mercado local de cambios, ningún otro pago al exterior por la prestación de servicios de no residentes para la ejecución de la misma.
2. A los efectos de los registros cambiarios, se considerará los pagos de capital como pago de servicios de construcción.
3. Los pagos de importaciones de bienes que estén destinados a estas obras, se rigen en cuanto al acceso al mercado local de cambios por las normas dadas a conocer por la Comunicación A 5134.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.
e. 04/03/2011 Nº24267/11 v. 04/03/2011

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº49/2011

Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. GUILLERMO A. ZUCCOLO, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción Normativa.
e. 04/03/2011 Nº24288/11 v. 04/03/2011

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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 9996. 04/01/2011. Ref.: Régimen informativo de exigencia e integración de Capitales Mínimos - Tasas Rp y Rme.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a diciembre último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:
rp = 0,0979
rme = 0,0029

Autos Subizar Isidoro y otro c/Administración Federal de Ingresos Públicos Direccion General Impositiva s/Juicio Sumarísimo. EXP. Nº40.448/10.
Bs. As., 22/2/2011
VISTO la resolución dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 58 con fecha 7 de febrero de 2011 en los autos caratulados SUBIZAR ISIDORO Y OTRO c/
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
JUICIO SUMARISIMO. EXP. Nº40448/10, y CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº354/10 AFIP del 14 de septiembre de 2010 se dispuso dar por finalizadas las funciones de agentes judiciales, como también la representación judicial del Organismo, que venían ejerciendo los Abogados Isidoro SUBIZAR y Mariano Agustín POSSE en jurisdicción de la Agencia Nº8 de la Dirección Regional Centro.
Que mediante el pronunciamiento judicial aludido en el VISTO, se resolvió intimar a esta Administración Federal a dar cumplimiento a la medida cautelar de no innovar ordenada oportunamente en primera instancia y confirmada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consistente en mantener la condición de agentes judiciales de los nombrados en la Clase Administrativo y Técnico, Grupo 8, Función 4, en la citada jurisdicción.
Que contra la sentencia del Tribunal de Alzada confirmatoria de la medida cautelar se interpuso recurso extraordinario, el que se encuentra pendiente de resolución.
Que por lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a la manda judicial, dejando establecido que la misma reviste carácter provisional, hasta tanto se mantenga la vigencia de la medida cautelar aludida.

Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que es de su competencia.

STELLA MARIS FALCÓN, Subgerente de Regímenes Prudenciales y de Normas de Auditoría.
RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo.
e. 04/03/2011 Nº24265/11 v. 04/03/2011

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº618/97, procede disponer en consecuencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/03/2011

Page count56

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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