Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2011 - Primera Sección

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Lunes 21 de febrero de 2011

Primera Sección
ARTICULO 2º Trasladar, a su pedido, al Abogado Juan Jorge VALLEE Legajo Nº 33.220/03
a la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Abog. HECTOR FERNANDO CAAMAÑO, Subdirector General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 21/02/2011 Nº 18969/11 v. 21/02/2011

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 156/2011
Bs. As., 1/2/2011
VISTO el Expediente Nº 16.697/2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Expediente Nº 8361/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Acceso Riccheri a la Ciudad de BUENOS
AIRES y la adjudicación del mismo a la Empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del Contrato de Concesión citado en el considerando anterior establece que la concesionaria debe cotizar las acciones representativas del TREINTA POR
CIENTO 30% de su capital, en las Bolsas y Mercados de Valores del país, a fin de que sean ofrecidas en oferta pública en un plazo máximo de CINCO 5 años y que dicha colocación deberá ser ampliada en los años sucesivos ante cada nuevo aumento de capital social a efectos de alcanzar dicho porcentaje.
Que por Resolución Nº 883 de fecha 19 de julio de 1999 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se prorrogó por UN 1 año el plazo de la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del referido cuerpo normativo fundada en la repercusión desfavorable acaecida en las Bolsas y Mercados de Valores, inclusive los del país, producida por la modificación de la política monetaria de los principales países industrializados para prevenir una crisis en el sistema de crédito.
Que con idénticos fundamentos por Resolución Nº 197 de fecha 19 de julio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se prorrogó nuevamente por UN 1 año, a contar del 19 de julio de 2000, la salida a oferta pública del TREINTA POR CIENTO
30% del capital accionario de dicha Concesionaria.
Que por el Artículo 18 del Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la Ciudad de BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1667 de fecha 17 de diciembre de 2001 se prorroga el plazo previsto en la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del Contrato de Concesión modificado por las resoluciones MEYOSP Nº 883/99 y MIV Nº 197/00, hasta el 30 de abril del año 2004, fundamentada en el hecho de que las modificaciones a efectuarse por aplicación del convenio producirían efectos relevantes para el futuro desarrollo de la concesión, no sólo por los mayores compromisos de inversión involucrados sino también por la eliminación y postergación en la aplicación de la redeterminación tarifaria y la prórroga del plazo de la concesión.
Que por la Cláusula Duodécima del Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 2 de febrero de 2006, ratificado por Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007, se acordó prorrogar el plazo previsto en la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES modificado por las resoluciones MEYOSP Nº 883/99 y MIV Nº 197/00 y por el Artículo 18 de la Adecuación del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 1667/01 para que la concesionaria cotice las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO 30% de su capital, hasta el 31 de diciembre del año 2008.
Que encontrándose a la fecha pendientes de cumplimiento lo acordado en las Cláusulas Séptima y Octava del Acuerdo de Renegociación Contractual ratificado por Decreto Nº 42/07, y manteniéndose las desfavorables condiciones de mercado, la Concesionaria ha solicitado una nueva prórroga.
Que en cuanto al plazo de prórroga, teniendo en cuenta que el Decreto Nº 42/07 que ratifica el Acuerdo de Renegociación Contractual del Acceso Riccheri entró en vigencia en fecha 29 de enero de 2007, resulta adecuado otorgar un nuevo plazo de prórroga de DOS 2 años a partir de que finalice y entre en vigencia la Instancia de Revisión para la Recomposición de la Ecuación Económico Financiera prevista en la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual ratificado por Decreto Nº 42/07.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha prestado su conformidad a través de sus distintas áreas.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, y Decreto Nº 1020/2009.
Por ello, EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º Prorrógase por el plazo de DOS 2 años la obligación prevista en la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES
aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y modificado por la Resolución Nº 883

BOLETIN OFICIAL Nº 32.096

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de fecha 19 de julio de 1999 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 197 de fecha 19 de julio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Artículo 18 del Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la Ciudad de BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1667 de fecha 17 de diciembre de 2001 y la Cláusula Duodécima del Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 2 de febrero de 2006, ratificado por Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007, para que la concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA proceda a cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO 30% de su capital social, en las condiciones previstas contractualmente, a partir de que finalice y entre en vigencia la Instancia de Revisión para la Recomposición de la Ecuación Económico Financiera prevista en la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual ratificado por Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007.
ARTICULO 2º Tómese Razón, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
e. 21/02/2011 Nº 18901/11 v. 25/02/2011

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, notifica, y hace saber que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. que las entidades Mutual de Socios del Club Atlético Progresista, Expediente: 5236/09, Matrícula: BA 2233, Asociación Mutual de la Cooperativa de Trabajo Talleres Junín Limitada Expte.: 4178/09, Matrícula: BA 2029, Mutual 11 de Junio, Expte.: 5182/09, Matrícula:
BA1794 , se encuentran encuadradas dentro de las prescripciones contenidas en los artículos Nº 1 y Nº 2 de la Resolución Nº 3369/09 por lo que están suspendidas su autorización para funcionar, de acuerdo al Anexo ll de la citada Resolución por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuesen a lo dispuesto a la resolución mencionada, haciéndoles saber a la sumariadas sobre las iniciación de las presentes actuaciones, pudiendo dichas entidades, en un plazo de 10 diez días hábiles, más los plazos ampliatorias que correspondan en razón de la distancia art. 1, inc. f, Ley 19.549, para que las entidades que se encuentran fuera del radio urbano de la CABA, presentar descargo y ofrecer sólo prueba documental que haga a su derecho.
Dicho plazo comenzará a regir desde el último día de la publicación del presente, asimismo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención, de sus apoderados o de sus representantes legales art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario 1759/72 t.o. 1991. Vencido el término se emitirá una disposición sumarial que de por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada; aconsejando la medida adoptar. Asimismo notifíquese que el Suscripto ha sido designado Instructor Sumariante por orden la Secretaria de Contralor. El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991. Fdo.:
Dr. DANIEL J. BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 21/02/2011 Nº 18841/11 v. 23/02/2011

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones Nº 105/11; 111/11;
110/11; 109/11; 108/11; 107/11, 106/11, 2201/10 y 2260/10, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1º inciso e apartado Nº 8 de la Ley Nº 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL GENERAL PAZ, Matrícula CF 2252; MUTUA ENSEÑAR, Matrícula CF 2490; ASOCIACION MUTUAL INTERSINDICAL DE PRESTACIONES SOCIALES, Matrícula CF 2072; SOCIEDAD SUD AMERICANA
DE SOCORROS MUTUOS, Matrícula ER 36; ASOCIACION COMUNIDAD CHINA MUTUAL, Matrícula CF 2412; ASOCIACION MUTUAL 1º DE ABRIL, Matrícula BA 1990; ASOCIACION MUTUAL Y
CULTURAL PORTEÑA, Matrícula CF 2357, ASOCIACION MUTUAL NUESTRA SEÑORA DE LOS
BUENOS AIRES, Matrícula CF 2620, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SALDAR LIMITADA, Matrícula 24.541. De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ 10
días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72.
El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O 1991. Fdo.: Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante.
e. 21/02/2011 Nº 18845/11 v. 23/02/2011

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CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO
Secretaría, 11/2/2011
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 del decreto ley 6848/63 ratificado por ley 16478 y a los efectos del ejercicio de los derechos señalados en el art. 19 del mismo texto legal citado pone en conocimiento que ha dictado la Acordada Nº 239/2010 cuyo resolutorio se trascribe Por todo ello, ACORDARON: Autorizar al Juez Federal Nº 1
de la ciudad de San Nicolás, Dr. Martín Alberto Martínez, a destruir los expedientes archivados, enumerados en el listado que en once 11 fojas acompañó a su solicitud, siguiéndose en relación con su destino el procedimiento indicado por el Director General del Archivo del Poder Judicial de la Nación en el expediente Nº 10-18274/08 del Consejo de la Magistratura, de lo cual se adjuntará copia para su conocimiento y a sus efectos. Todo lo cual dispusieron, ordenando se registre en el protocolo de resoluciones de Superintendencia, y se comunique, ante mí que doy fe. Fdo. Dres.: LILIANA ARRIBILLAGA. JOSÉ GUILLERMO TOLEDO ELIDA I. VIDAL EDGARDO BELLO FERNANDO
LORENZO BARBARÁ. No participa del Acuerdo el vocal Dr. CARLOS CARRILLO por encontrarse en uso de licencia. Fdo. Dra. FLORENCIA BENTOLILA, Secretaria Superintendencia.
e. 18/02/2011 Nº 17788/11 v. 22/02/2011

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/02/2011

Page count36

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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