Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 9 de febrero de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.088

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15. El descargo del interesado deberá ser presentado por escrito en el término de veinte 20
días hábiles contados a partir del recibo de dicha comunicación. Durante este período tendrá derecho a su solicitud y por sí o por su apoderado a la vista del expediente.
16. Recibido el descargo, la Autoridad de Aplicación se expedirá sobre el mismo. La no presentación en término dará por cumplido el requisito prescripto en el artículo 137 de la Ley Nº17.285. La resolución de la Autoridad de Aplicación será precedida por dictamen del órgano jurídico respectivo.
17. En los casos de caducidad de concesiones o de retiro de autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo, la Autoridad de Aplicación seguirá el mismo procedimiento y elevará los antecedentes para el dictado del Decreto correspondiente.
18. Sin perjuicio de lo establecido en los números 13 al 17 precedentes, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión preventiva de los servicios cuando esté configurada cualquiera de las causales que motiven la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización, mientras se substancien las actuaciones previstas en los citados números y hasta que se dicte la medida definitiva.
19. La suspensión preventiva será mandatoria:
1 Si el incumplimiento de las obligaciones substanciales fuese en lo relativo a la capacidad técnica y seguridad de la operación, tanto por carencia o deficiencias del equipo y de su mantenimiento como del personal de tripulaciones.
2 Si no se diese cumplimiento a la cobertura de riesgos prevista por el Título X Seguros del Código Aeronáutico Inciso 6º del artículo 135 de la Ley Nº17.285.
3 En los casos comprendidos en los incisos 4º, 5º y 7º del Artículo 135 de la Ley Nº17.285.
PROV. D.I.A. Nº EXPTE. NºS01:0307072/2010
BUENOS AIRES, 14 DIC. 2010
VISTO notifíquese a la empresa VARIG LOGISTICA S.A por la MESA DE ENTRADAS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL A.N.A.C -Oficina 1213 con copia del presente y de fs.48 y 49 del expediente de referencia.
CUMPLIDO, resérvense las actuaciones por el término de VEINTE 20 días en la DIRECCION
DE INFRACCIONES AERONAUTICAS hasta tanto la Empresa presente su descargo y ofrezca la prueba documental debidamente certificada que estime corresponder, pudiendo solicitar para ello y en ese lapso vista del expediente; vencido el mismo se procederá conforme legislación vigente y constancias de autos.
e. 07/02/2011 Nº12804/11 v. 09/02/2011

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MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
Ref. Expt. Nº2002 - 21584/06-3
Conforme lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se notifica al Representante Legal de Droguería San Javier S.A. que se ha dictado la siguiente RESOLUCION: Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010. Artículo 1º: Sanciónase a la firma DROGUERIA SAN JAVIER S.A. en carácter de propietaria de la denominada DROGUERIA SAN JAVIER, sita en la calle Pedro Goyena Nº59 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de DOCE MIL PESOS $12.000 por haber transgredido el Artículo 35 de la Ley Nº17.565. Artículo 2º: Acuérdase el plazo de CINCO 05 días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud. Artículo 3º: El sancionado podrá interponer, dentro de: los CINCO 5 días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente en los términos y condiciones del art. 53 Ley 17.565. Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 07/02/2011 Nº12844/11 v. 09/02/2011

% 40 %

MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
Conforme lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se notifica Lilia Cristina RODRIGUEZ, LC 4.276.447
RESOLUCION: Buenos Aires, 14 de agosto de 2007. Artículo 1º: Impónese a la Farmacéutica Lilia Cristina RODRIGUEZ, M.N. 6.817 PROPIETARIA Y Directora Técnica de la ex Farmacia NUEVA
ALONSO, sita en la calle Carrasco 464, Capital Federal, una multa de MIL QUINIENTOS PESOS
$1.500 por infracción a los artículos 7º de la Ley 17.565 y 7º y 30 inciso b del Decreto Reglamentario 7123/68 les está prohibido a los directores técnicos de farmacias tener en existencia fórmulas magistrales previamente confeccionadas, los envases deberán estar claramente rotulados en idioma nacional Articulo 2º.- Acuérdase un plazo de CINCO 5 días, a partir de la fecha de notificación para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION sita en Avenida 9 de Julio 1925, Capital Federal, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud. Artículo 3º.- La sancionada podrá interponer, dentro de los CINCO 5 días su notificación, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente y en los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley 17.565. Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 07/02/2011 Nº12846/11 v. 09/02/2011

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/02/2011

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Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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