Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2011 - Primera Sección

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Miércoles 19 de enero de 2011

Primera Sección
localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº909/99.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución Nº465-COMFER/99, modificado por las Resoluciones números 447-COMFER/03 y 1917-COMFER/04 y sus aclaratorias, aprobadas mediante sus similares números 308 y 570-COMFER/05.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.073

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ARTICULO 7º Establécese que la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares previa autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
365 días corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 8º Dispónese que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5º; 6º y 7º de la presente resolución, acarreará la caducidad de la licencia.

Que el acto de apertura se realizó el día 24 de mayo de 2005 con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

ARTICULO 9º Establécese que a solicitud del licenciatario, la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.

Que a dicho acto de apertura se presentaron DOS 2 oferentes, los señores Jorge Ricardo NEMESIO y José Luis PAÑOS, quedando registradas sus propuestas bajo los Expedientes números 15.01.0 y 15.02.0/05, respectivamente.

ARTICULO 10 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/01/2011 Nº5263/11 v. 19/01/2011

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Que las áreas pertinentes del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de las propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada al efecto, arribó a la conclusión de que la propuesta efectuada por el señor NEMESIO, no reúne los requisitos exigidos para que el proponente acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible, toda vez, que nos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 45 incisos a y b de la Ley Nº22.285.
Que por su parte, y con relación a la propuesta efectuada por el señor PAÑOS, dicha comisión concluyó que éste reúne las condiciones que permiten que resulte adjudicatario de la licencia objeto del presente proceso de selección, procediendo en su consecuencia a su preadjudicación.
Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 reza que Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE 15 años, prorrogables por DIEZ 10 años. y que La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada.
Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente, dispone que Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil 500.000
habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional
Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS Censo 2001, la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.
Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual se adjudique la licencia, objeto del concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del Concurso Público convocado por Resolución Nº1917-COMFER/04, prorrogado por su similar Nº118-COMFER/05, tendiente a que se adjudique UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 540 KHz., Categoría III, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
ARTICULO 2º Recházase la oferta efectuada por el señor Jorge Ricardo NEMESIO D.N.I.
Nº14.664.482, por resultar la misma inadmisible.
ARTICULO 3º Adjudícase al señor José Luis PAÑOS D.N.I. Nº11.203.798 la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 540 KHz., categoría III, de la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 4º Establécese que el plazo de la licencia otorgada por el artículo 3º de la presente resolución, abarcará un período de QUINCE 15 años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por el plazo de DIEZ 10 años.
ARTICULO 5º Otórgase al licenciatario un plazo de TREINTA 30 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego que rigió el concurso aprobado por el artículo 1º del presente acto, en la modalidad establecida por el artículo 7º de aquél.
ARTICULO 6º Determínase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos, contados a partir de la publicación del acto administrativo, para que el licenciatario acompañe la documentación técnica definitiva exigida en el Título V, Capítulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.

Resolución Nº611/2010
Bs. As., 29/12/2010
VISTO el Expediente Nº2089.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Carlos Alberto CAYRE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PELLEGRINI, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PELLEGRINI, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTCNCGI Nº141/2008 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la presente solicitud.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 210, frecuencia 89.9 Mhz., categoría E, señal distintiva LRP887, para la localidad de PELLEGRINI, provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor CAYRE, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522; 1º del Decreto Nº1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009 y 1º del Decreto Nº66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Carlos Alberto CAYRE L.E Nº5.484.421, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 210, frecuencia 89.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRP887, de la localidad de PELLEGRINI, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2011 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date19/01/2011

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