Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de enero de 2011
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MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2145/2010
Dase por aprobada una designación en la Subsecretaría de Promoción Turística Nacional de la Secretaría de Turismo.

Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente NºSTN:0001706/2010 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificaciones en su Artículo 1º constituye el Gabinete de los señores Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Vocero Presidencial, Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción y Coordinador de Programas Deportivos Jurisdiccional, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la Planilla Anexa al citado artículo.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que se propone la designación a partir del 1
de octubre de 2010 del Licenciado Dn. Juan Eduardo BEST M.I. Nº 28.065.767 como Asesor de Gabinete de la SUBSECRETARIA
DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL
dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, con una asignación de SETECIENTAS 700 unidades retributivas mensuales.
Que la persona propuesta cumple con los requisitos de idoneidad necesarios para el desempeño del cargo en que se lo designa.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos y Organización ambas del MINISTERIO DE TURISMO han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 1 de octubre de 2010 como Asesor de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO al Licenciado Dn. Juan Eduardo BEST M.I.
Nº28.065.767, asignándole la cantidad de SETECIENTAS 700 unidades retributivas mensuales.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Carlos E. Meyer.
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IMPUESTOS

Decreto 38/2011
Impuestos Internos. Automotores y Motores.
Bs. As., 13/1/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0445306/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, los Decretos Nros. 731
de fecha 1 de junio de 2001, 848 de fecha 26 de junio de 2001, 175 de fecha 28 de diciembre de 2007, 2344 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 2227 de fecha 28 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO 25% los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de esa facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incisos b y c del Artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incisos a, b, c y d del Artículo 38 de la misma norma.
Que por otra parte, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la ley citada anteriormente, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº24.449, reglamentada por el Decreto Nº779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los preparados para acampar, los vehículos tipo Van o Jeep todo terreno destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.
Que con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los Decretos Nros. 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004, 1286 de fecha 20 de octubre de 2005 y 1963 de fecha 28 de diciembre de 2006, prorrogaron la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta los días 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente, mientras que el Decreto Nº175 de fecha 28 de diciembre de 2007, prorrogó solamente la vigencia del Decreto Nº848/01 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que el Decreto Nº 175/07, dada la evolución de la industria automotriz, consideró conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los automóviles de más alta gama e incrementar, en ese caso, en DOS 2 puntos porcentuales la alícuota contemplada en el inciso c del
BOLETIN OFICIAL Nº 32.070

Artículo 39 de la mencionada ley para los bienes comprendidos en los incisos a, b, c y d del Artículo 38 de dicha norma.
Que el Decreto Nº2344 de fecha 30 de diciembre de 2008 a los efectos de procurar una mayor equidad tributaria incorporó a la base imponible del gravamen sólo a los automotores de más alta gama que utilicen como combustible el gas oil y establece, en este caso, la alícuota contemplada en el Artículo 28 del Capítulo V del Título II de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones en un CINCO POR CIENTO
5%, y en el mismo sentido, se consideró conveniente modificar los rangos de los valores sobre los cuales resulta aplicable la alícuota pertinente, para aquellos bienes comprendidos en los incisos a, b, c y d del Artículo 38 de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aumentando la alícuota al DIEZ POR CIENTO
10%.
Que el Decreto Nº2227 de fecha 28 de diciembre de 2009 prorrogó las disposiciones del Decreto Nº 2344/08 hasta el día 31 de diciembre de 2010, modificando al mismo tiempo los rangos de valores en él establecidos.
Que razones de política económica hacen aconsejable incrementar la alícuota prevista en el Artículo 28 del Capítulo V del Título II
de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, estableciéndola en el DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO
12,50% y modificar los valores para la aplicación del impuesto, tanto en el supuesto precedentemente aludido como en el previsto por el Artículo 39 del mismo cuerpo normativo.
Que se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación con la solución proyectada.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº24.674
de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS
$ 212.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS
DOCE MIL QUINIENTOS $ 212.500 estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO 12,50%.
Art. 2º A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II
de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a, b y d del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS DOCE
MIL QUINIENTOS $ 212.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS

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$ 212.500 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO 10%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c del Artículo 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTICINCO MIL $ 25.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS
VEINTICINCO MIL $ 25.000 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO 10%.
Art. 3º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2011 y hasta el día 31
de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Débora A.
Giorgi.
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PROMOCION INDUSTRIAL
Decreto 39/2011
Modifícase el Decreto N 916/2010. Incorporación de nuevos productos.

Bs. As., 13/1/2011
VISTO el Expediente N S01:0460973/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley N 19.640 tuvo por objeto incrementar el nivel de actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.
Que por el Artículo 3 del Decreto N 490
de fecha 5 de marzo de 2003 se determinó que la opción para acogerse al Régimen establecido por el citado decreto podrá realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que por el Decreto N 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente; capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta; y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que en el marco del mencionado programa, mediante el dictado del Decreto N 916 de fecha 28 de junio de 2010, se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto N 490/03 por el término de SEIS
6 meses únicamente para la fabricación de computadoras portátiles notebooks y netbooks.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL
continuar con dicha política pública dirigida a activar ese sector estratégico de la industria, teniendo como horizonte un desarrollo local que permita una paulatina sustitución de importaciones de dichos bienes de alto contenido tecnológico.
Que consecuentemente corresponde propiciar una prórroga para la presentación de nuevos proyectos destinados a la fabricación de computadoras portátiles notebooks y netbooks.
Que asimismo, a efectos de construir una política universal de inclusión digital de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2011

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