Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2011 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de enero de 2011

CULTO
305/2010-SC
lnscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Manantial de Vida, Jesucristo Salva y Sana
307/2010-SC
Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Templo de Dios Pentecostal
301/2010-SC
Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Evangelístico Emmanuel
309/2010-SC
lnscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Antorcha Centro Cristiano
308/2010-SC
lnscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Asociación Civil Hebraica La Luz de la Vida

Pág.

7

7

7

7

8

302/2010-SC
lnscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Cristiano La Luz del Mundo

8

306/2010-SC
lnscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Apostólico y Profético El Renuevo

8

DISPOSICIONES
ESPECIALIDADES MEDICINALES
71/2011-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto

8

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

9

AVISOS OFICIALES
Nuevos

9

Anteriores

18

18

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase al Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Organigrama, al Apartado XI, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Objetivos, en el Apartado XI, JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la parte correspondiente a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º Suprímense del Apartado XI, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Anexos I al artículo 1º y II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y las Subsecretarías que le dependen.

Art. 4º Facúltase al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del Decreto Nº984 del 27 de julio de 2009, y para que adopte las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.
Art. 5º La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS será la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº984 del 27 de julio de 2009.
Se dejan sin efecto las excepciones previstas en el artículo 4º del citado Decreto Nº984/09 y en el artículo 1º del Decreto Nº153/10.
La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA determinará las formas de ejecución y supervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.
Art. 6º La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá en la ejecución del Programa Fútbol para Todos, creado por Decisión Administrativa Nº 221/09 en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y en toda acción de transmisión y explotación comercial de la televisación de los torneos co-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.068

2

rrespondientes, en las materias propias de la comunicación pública.

- SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA

Art. 7º Créase el CONSEJO DE COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACION
PUBLICA en el ámbito de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, presidido por el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, e integrado por los titulares de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC, de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL AFSCA, de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO S.E. y de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO RTA SE, un representante del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y un representante del MINISTERIO DE EDUCACION, con los objetivos que se detallan en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de este Decreto.

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y
CONTENIDOS DE DIFUSION

Art. 8º El CONSEJO DE COORDINACION
DE POLITICAS DE COMUNICACION PUBLICA
contará con la asistencia técnica de un Coordinador Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario. El Subsecretario de Comunicación Pública desempeñará dicha función con carácter ad honorem.
Art. 9º Transfiérense a la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios de la ex SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.
Establécese que toda normativa o competencia vigente, que hasta el presente atribuya funciones a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION, deberá entenderse como referida a la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 10. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a Subsecretario dentro de los SESENTA 60 días corridos de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales preexistentes con nivel inferior a Subsecretaría de la ex SECRETARIA
DE MEDIOS DE COMUNICACION, las que, transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas vigentes.
Art. 11. La SECRETARIA DE GABINETE y la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus dependientes con competencia en materia técnica, administrativa y operativa, ejercerán las actividades de apoyo necesarias a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
hasta tanto dicha Secretaría se encuentre en condiciones de atender esas actividades con sus pertinentes servicios.

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ESTRATEGICA
Planilla anexa al Artículo 2º Xl. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública.
2. Entender en la comunicación de las actividades del Sector Público Nacional, de los actos del ESTADO NACIONAL, y en su relación institucional con los medios de comunicación.
3. Administrar y supervisar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
4. Coordinar y supervisar la gestión comunicacional de las empresas dependientes del área.
5. Coordinar y verificar la ejecución de las políticas fijadas por el Estado Nacional para el sector de la radiodifusión que se implementen.
6. Entender y efectuar la planificación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y aprobar los lineamientos de la descentralizada.
7. Integrar como representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el COMITE
DE COORDINACION DE GESTION establecido en el Contrato de Asociación para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita.
8. Intervenir en la ejecución del Programa Fútbol para Todos en las materias propias de la comunicación pública.
9. Supervisar el funcionamiento de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
10. Recepcionar las propuestas de los candidatos a directores de RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
11. Presidir el CONSEJO DE COORDINACION
DE POLITICAS DE COMUNICACION PUBLICA.
12. Intervenir, en la materia de su competencia, en la implementación de las políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional.
SUBSECRETARIA
PUBLICA

DE

COMUNICACION

OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la administración, ejecución y supervisión de los medios de comunicación a su cargo y de sus organismos dependientes.
2. Entender en la planificación de la comunicación oficial del Estado.

Art. 12. Derógase el Decreto Nº1247/09.

3. Entender en la planificación y coordinación de las relaciones institucionales y sectoriales de la comunicación pública.

Art. 13. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

4. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos del Estado Nacional.

Art. 14. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández.

5. Asistir técnicamente al CONSEJO DE COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACION PUBLICA como Coordinador Ejecutivo.

Planilla anexa al Artículo 1º XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA

6. Participar en representación de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de las unidades orgánicas y Consejos del Gobierno Nacional en los temas de su competencia.
7. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la administración y supervisión de los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NA-

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/01/2011

Page count20

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031