Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 31 de diciembre de 2010

Art. 3º Restablécese la excepción a la prohibición de importación establecida por la Resolución Nº892 de fecha 18 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias indicadas en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º El presente decreto comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2011.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Débora A. Giorgi.
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IMPUESTOS

Decreto 2111/2010
Disminúyese la alícuota establecida en el Artículo 1 de la Ley Nº24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO la Ley Nº24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 9º del Título IX
de la Ley Nº 25.239 se modificó la Ley Nº24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO 21% la tasa del gravamen, facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR
CIENTO 7%, previo informe técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que a través del Decreto Nº518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR CIENTO 16%
desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO
12% desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE
POR CIENTO 7% desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

formes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº25.239.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO 21% establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO 7%.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.
Art. 3º Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Amado Boudou.
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Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23
de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE
POR CIENTO 7% hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

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Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2355 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 111
de fecha 21 de enero de 2010, se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO 21% al SIETE POR CIENTO 7% hasta el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31
de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, respectivamente.

Bs. As., 27/12/2010

Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2079/2010
Desígnase el Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro.

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Defensa al Licenciado D. Carlos ESQUIVEL D.N.I. Nº8.152.789, asignándole rango y jerarquía de Secretario.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Arturo A. Puricelli.
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Que de acuerdo con los informes técnicos pertinentes, teniendo en cuenta las metas de recaudación del Gobierno Nacional y con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el campo productivo del sector tabacalero, se hace aconsejable en esta instancia establecer la misma reducción de la alícuota del gravamen para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha esta última hasta la que fue prorrogada la vigencia del impuesto.

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Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso de que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los in-

VISTO el Expediente Nº S01:0015334/2004
y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0015338/2004
y
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2080/2010
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº722/06 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 27/12/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.060

Nº S01:0015339/2004, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº694 de fecha 25 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA
contra la Resolución Nº 722 de fecha 11
de septiembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº22.021 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, se procedió a notificar a la empresa recurrente de la resolución citada en primer término, dejándose constancia que el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991
establece que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.
Que de las constancias obrantes, resulta que la empresa INVERNOR SOCIEDAD
ANONIMA fue fehacientemente notificada de la Resolución Nº 694/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciéndole saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.
Que la firma no ha ejercido dicha atribución motivo por el cual no existen nuevos elementos de juicios que permitan desvirtuar la legalidad del acto recurrido.
Que el Servicio Jurídico manifestó que no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder encontrándose el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundado sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.
Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA, atento a que no existen nuevos argumentos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 694/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que de conformidad a lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION mediante el Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL debe ratificar las medidas dispuestas en el Artículo 1º de la resolución recurrida decaimiento total de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas en los términos del Artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y sus modificaciones y el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.

3

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase lo resuelto por el Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº722 de fecha 11 de septiembre de 2006.
Art. 2º Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma INVERNOR
SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº722/06 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º Notifíquese a la firma INVERNOR
SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Amado Boudou.
% 3 %
% 3 %

SEGURIDAD INTERIOR
Decreto 2099/2010
Instrúyese al Director Nacional de Gendarmería y al Prefecto Nacional Naval a profundizar las actividades prevencionales, para resguardar la seguridad ciudadana.

Bs. As., 29/12/2010
VISTO las Leyes ORGANICAS de la GENDARMERIA NACIONAL Nº19.349 y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR Nº24.059
y el Decreto Nº214, de fecha 27 de febrero del año 2006, que determina el Régimen de Viáticos homologado para el personal de la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO:
Que las políticas públicas de seguridad ciudadana implementadas en la materia por el Gobierno Nacional le impusieron a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA una activa participación en su ejecución en todo el territorio nacional.
Que las Leyes ORGANICAS de la GENDARMERIA NACIONAL Nº19.349 y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398, establecen que dichas Fuerzas podrán ser empleadas en cualquier lugar de la Nación cuando ello sea dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con vistas al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.
Que la Ley de SEGURIDAD INTERIOR
Nº 24.059 en sus artículos 23 y 24, prevé el empleo de Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales en el territorio de las Provincias, fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal y en los supuestos allí establecidos y a requerimiento de sus respectivos Gobernadores.
Que en ese contexto, desde el año 2002 la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA han ido escalonando distintas modalidades operativas en diversos puntos del país, con la misión de ejecutar operaciones regulares de protección y control en el marco del esfuerzo nacional de policía.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en respuesta a legítimas demandas de seguridad ciudadana, se encuentra abocado a incrementar el esfuerzo y la actividad preventiva contra los distintos delitos urbanos, especialmente de aquellos que vinculados con figuras penales de carácter federal, conforman un escenario de compleja actuación, en donde se impone adoptar urgentes medidas tendientes a profundizar las acciones desarrolladas hasta la fecha.
Que el compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL en la materia y optimizar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/12/2010

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