Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 20 de diciembre de 2010

ARTICULO 6º Regístrese, remítanse copias de la presente a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS y a la Junta de Disciplina para su conocimiento y a la Dirección de Personal Departamento Administración de Personal conforme lo establecido en el artículo 39º, párrafo 4to. del Régimen vigente. Pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos a sus efectos y cumplido, archívese. DISPOSICION Nº110/2009 DGA Firmado: Abogada MARIA SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
Firmado: Contador Público NESTOR RODOLFO MICHEL, Director de la Dirección de Personal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 17/12/2010 Nº156473/10 v. 21/12/2010

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
NOTIFICASE a la ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Pedro Juan CUCINOTTA, L.E. Nº4.518.238, a fin de que concurra el día 27 de diciembre de 2010 a las 10:00hs., o supletoriamente en caso de imposibilidad justificada el 28 de diciembre de 2010 a las 09:00hs., a la sede de la DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA, sita en la Diagonal Nº77 Nº292, 3er. PISO de la ciudad de La Plata, a efectos de prestar declaración indagatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Régimen Disciplinario Unificado Disposición Nº185/10 AFIP y 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº467/99, en el marco del Sumario Administrativo Nº322/02, iniciado por Disposición Nº06/02 SDG OAM del 8 de febrero de 2002, a raíz de los hechos investigados en la causa penal en la que se encuentra procesado, caratulada ORTIZ DE LATIERRO
S/AV. DE CONTRABANDO, debido a su actuación como guarda del Deposito Fiscal Garay S.A.
Abogada ALICIA MONICA FERREYRA, Jefe, Departamento Sumarios Administrativos.
e. 16/12/2010 Nº155548/10 v. 20/12/2010

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MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD Conforme a lo dispuesto por el Art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Dr. Walter Prado BARAHONA D.N.I.
Nº92.835.119, para que en un plazo de DIEZ 10 días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS
del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio Nº1925, piso 3º, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30hs. a 17:30hs. a los efectos de tomar vista del Expediente Nº1-2002-12637/03-0
para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al Artículo 7,20 inc. 7 y 39 de la Ley Nº17.132, en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía.
Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 17/12/2010 Nº157204/10 v. 21/12/2010

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MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD Conforme a lo dispuesto por el Art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.565
y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. Sergio Daniel AGUIRRE D.N.I.
Nº22.269.066, para que en un plazo de DIEZ 10 días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS
del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio Nº1925, piso 3º, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30hs. a 17:30hs. a los efectos de tomar vista del Expediente Nº1-2002-7752/07-7
para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al Artículo 4 de la Ley Nº17.132, en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía.
Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 17/12/2010 Nº157213/10 v. 21/12/2010

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 3184/08, 1786/08 y 3651/08, a las entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO
EXIMIA LDA, Matrícula Nº BA 20.354, COOPERATIVA DE TRABAJO CULTURA PIRCA LTDA, Matrícula Nº CF 29.865, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO BUENOS
AIRES LTDA, Matrícula NºCF 29.647, respectivamente, mediante las Resoluciones Nº2516/08, 1679/08 y 3651/08. Asimismo en los citados sumarios se ha designado a la suscripta Instructora Sumariante mediante providencias Nº: 266/09, 708/09 y 214/09, respectivamente. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho Art. 1 inc. f aps.1 y 2 Ley Nº19.549 T.O. 1991, que comenzará a regir desde el último día de publicación.
Asimismo, hágase saber a las autoridades de cada una de las entidades sumariadas que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas las sanciones prescriptas en la Ley Nº20.337. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Asimismo se NOTIFICA
que en el sumario Nº3714/07 instruido a la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO
Y CONSUMO SURIKATA LTDA, Matrícula Nº CF 24.179, se ha designado a la suscripta Instructora Sumariante mediante providencia Nº713/09. El presente se notifica de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. VANESA
CRISTINA VASQUEZ, Instructora Sumariante, INAES.
e. 17/12/2010 Nº157219/10 v. 21/12/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.051

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CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1686/2010
CCT Nº612/2010
Bs. As., 4/11/2010
VISTO el Expediente Nº1.377.278/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 93/108
del Expediente Nº 1.377278/10, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION F.T.I.A., por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS C.A.P.I.A. por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº489/07, conforme surge del Acta de Ratificación obrante a fojas 92.
Que a fojas 67/69 de las presentes actuaciones obra copia fiel de la DISPOSICION de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 389 de fecha 10 de septiembre de 2010, mediante la que se declaró constituida la Comisión Negociadora, que tendría a su cargo la negociación del Convenio Colectivo de marras.
Que respecto del ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de Revisación, Clasificación, Procesado de Huevos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 1 del mismo.
Que en cuanto a su ámbito territorial de aplicación, se conviene para todo el Territorio de la Nación.
Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de la contribución convencional fijada en los incisos b y d del Artículo 51, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que en función de lo previsto en los incisos c y e del Artículo 70 respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber que la homologación del presente Convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, prevista en el Artículo 99 del texto convencional sub exámine, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados, en forma previa a su retención.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 93/108 del Expediente Nº1.377278/10, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION F.T.I.A., por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS C.A.P.I.A. por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º La homologación dispuesta en el Artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVICOLAS C.A.P.I.A. prevista en los incisos b y d del Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando séptimo de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2010

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