Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2010 - Primera Sección

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Lunes 20 de diciembre de 2010

Primera Sección
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MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº3365/2010
Bs. As., 21/10/2010
ARTICULO 1º Modifícase el articulo 18 del Anexo I de la Disposición Nº 1772 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de fecha 4 de agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 18.- Para el hipotético caso que el beneficiario no pudiera adquirir el vehiculo otorgado por motivos ajenos a su voluntad, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada en las actuaciones administrativas, y la causal no se encontrara comprendida en las previstas en el artículo 29, podrá requerir por única vez, la modificación de la Disposición que le concedió el beneficio. Se podrá realizar una segunda modificación en forma excepcional, cuando la producción del automotor hubiera cesado y/o discontinuado, hecho que deberá ser fehacientemente probado ante este Organismo. Para lo cual, deberá acompañar la siguiente documentación: 1. Nota solicitando la modificación de la Disposición; 2. Devolución de los dos 2 juegos de copias certificadas de la Disposición que concediera el beneficio; 3. Nueva factura proforma, que cotice el nuevo vehículo que se pretende adquirir. Si la documentación sujeta a vencimiento en el expediente administrativo se encontrare vencida, será obligación del peticionante acompañar la misma debidamente actualizada al momento de solicitar la modificación.
Los precedentes resultan ser los requisitos mínimos e indispensables para el inicio del referenciado trámite, será potestad de la autoridad de aplicación requerir todos aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para el correcto desenvolvimiento del mismo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.051

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EXPTE. Nº5846 /10: VALERO, Roberto Francisco c/ CPACF Expte. 24046/ 09.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2010 SE RESUELVE: desestimar el recurso producido por la parte actora y confirmar la decisión apelada Fdo. JORGE ESTEBAN ARGENTO, CARLOS
MANUEL GRECCO y SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ.
La sanción se encuentra firme desde el 29.9.2010.
La suspensión impuesta abarca el período que va desde el 12.11.2010 hasta el 11.11.2011
inclusive.
BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General.

e. 20/12/2010 Nº157221/10 v. 20/12/2010

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COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2010 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: Imponer al abogado CESAR RAUL
MANRIQUE IPARRAGUIRRE Tº 59 Fº 725 la sanción de suspensión de la matrícula por el término de UN AÑO 1 AÑO en el ejercicio profesional de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nº20.227 del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice
Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez RESUELVE: 1: Imponer al matriculado César Raúl Manrique lparraguirre Tº 59 Fº 725 la sanción disciplinaria prevista en el art. 45 inc. d de la ley 23.187, consistente en la SUSPENSION por el término de 1 UN AÑO en el ejercicio profesional Fdo.: Dr. ALVARO E. J. F. PEREZ DE CASTRO, Dr. JUAN MANUEL GARAY, Dra. ADRIANA OLGA DONATO, Dr. PATRICIO ASENSIO VIVES, Dr. OSVALDO ZAMPINI.

ARTICULO 2º Modificase el artículo 29 del Anexo I de la Disposición Nº1772 de este SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION de fecha 4 de agosto de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 29.- En caso que la modificación solicitada consista en la rectificación del número de VIN vehicle identification number del automotor concedido, una variación de la versión del vehículo cuando el valor del mismo sea menor o igual al aprobado en la Disposición que se pretende modificar, una variación del valor FOB de hasta dólares estadounidenses un mil U$S 1.000 o su equiparación en pesos argentinos, o un error material en alguno de los datos personales del beneficiario; la Oficina de Automotores se encuentra facultada para rectificar el texto de la Disposición ya emitida, en el reverso de la misma, sin necesidad de una nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos. En estos casos, el vencimiento de la Disposición operará en los términos previstos en el artículo 28 del presente.

La sanción se encuentra firme desde el 01.11.2010, la cual ha sido consentida por el defensor de oficio designado en autos. El Tribunal libró cédulas a los domicilios legal y real registrados por el matriculado sancionado ante el CPACF.

ARTICULO 3º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dra.
GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 20/12/2010 Nº157085/10 v. 20/12/2010

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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

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COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

AREA DE APLICACIONES Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS
Resolución Nº163/2010
Expediente ENRE Nº31.199/2009
Bs. As., 9/12/2010
El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a ENTE EJECUTIVO
PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON
SETENTA CENTAVOS $1333,70 correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009
y enero de 2010 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS
PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo adjunto al presente acto.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo antes citado, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE
CASA DE PIEDRA.
3.- Notifíquese a CAMMESA y a la ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA
con copia de la presente. Hágase saber que: a se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto;
y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 20/12/2010 Nº157285/10 v. 20/12/2010

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COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2010 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: Imponer al abogado ROBERTO
FRANCISCO VALERO Tº 1 Fº 169 la sanción de suspensión de la matrícula por el término de UN
AÑO 1 AÑO en el ejercicio profesional de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nº 24.046 del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve RESUELVE: 1: Aplicar al abogado Roberto Francisco Valero Tº 1 Fº 169, la sanción de suspensión por el término de un 1
año en el ejercicio profesional art. 45 inc. d de la ley 23.187 Fdo.: Dr. Dr. ZENON ALEJANDRO
CEBALLOS, Dr. JUAN MANUEL GARAY, Dra. ADRIANA OLGA DONATO, Dr. OSVALDO ZAMPINI y Dr. PATRICIO ASENSIO VIVES.

La suspensión impuesta abarca el período que va desde el 14.12.2010 hasta el 13.12.2011
inclusive.
BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General.

e. 20/12/2010 Nº157224/10 v. 20/12/2010

Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2010 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: Imponer al abogado ALDO TOMAS
BLARDONE Tº 49 Fº 024 la sanción de suspensión de la matrícula por el término de UN AÑO 1
AÑO en el ejercicio profesional de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nº12.298
del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice Buenos Aires, 25
de agosto de 2005 RESUELVE: 3 Aplicar al Dr. Aldo Tomás Blardone Tº 49 Fº 024 conforme lo prescribe el art. 45 inc. d la sanción de SUSPENSION POR UN 1 AÑO en el ejercicio de la profesión Fdo. Dr. ALBERTO D. Q. MOLINARIO, Dr. CARLOS SECUNDINO ODRIOZOLA, Dr.
HUGO OSCAR SEGURA, Dr. GUILLERMO JESUS FANEGO y Dr. OSCAR JOSE AMEAL.
CAUSA Nº41.419/2005 BLARDONE ALDO Tomás c/ CPACF EXPTE. 12298/00.
nos Aires, 29 de junio de 2010 Por lo expuesto SE RESUELVE: 1 declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones Fdo. JORGE EDUARDO MORAN, LUIS M. MARQUEZ
y SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ.
CAUSA Nº41.419/2005 BLARDONE ALDO Tomás c/ CPACF EXPTE. 12298/00.
nos Aires, 10 de agosto de 2010 Por lo expuesto, SE RESUELVE: declarar, sin más trámite inadmisible el recurso extraordinario deducido Fdo. JORGE EDUARDO MORAN, LUIS M.
MARQUEZ y SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ.
CAUSA Nº41.419/2005 BLARDONE ALDO Tomás c/ CPACF EXPTE. 12298/00.
nos Aires, 7 de septiembre de 2010 Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar la revocatoria deducida y confirmar la resolución de fs. 303 en todos sus términos Fdo. JORGE EDUARDO
MORAN, LUIS M. MARQUEZ y SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ.
La sanción se encuentra firme desde el 15.9.2010.
La suspensión impuesta abarca el período que va desde el 29.10.2010 hasta el 28.10.2011
inclusive.
Las actuaciones disciplinarias ingresaron al Tribunal el 29.10.2010.
BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General.

e. 20/12/2010 Nº157217/10 v. 20/12/2010

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse domicilio, se cita a la firma. IL FORGIAIO S.R.L. CUIT Nº30-66374262-7, para que dentro de los 10 diez días hábiles plazo este que será extendido de corresponder según art.
1036 del C.A, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 970 del C.A., que se les imputa en el Expte. NºSIGEA 608514-24-2005 que tramita en la Sec. de Actuación Nº4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipolito Yrigoyen 460, 1º Piso, CAP.
FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Se deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001
del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuyo monto asciende a $ 7260,98 PESOS SIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA CON 98/100, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2010

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