Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de diciembre de 2010

Primera Sección
Que, a fojas 1/4, el Area de Compensaciones Pequeños y Medianos Productores de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó la solicitud presentada por dicho productor y procedió a efectuar la liquidación del beneficio requerido de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación por la suma total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA
Y OCHO CENTAVOS $10.598,58, debiendo deducirse de la misma la suma de PESOS
QUINCE CON NOVENTA CENTAVOS $ 15,90 en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social.
Que la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose a deducir del monto de la misma la suma antes detallada y efectuar el pago del remanente de ésta al referido productor.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.050

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INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA
Resolución 6/2010
Adóptanse previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011.

Bs. As., 14/12/2010
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5092573/2660287 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el productor de trigo HEGI HUGO
RUBEN, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº20-08625541-4, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº285032173009401655406-1, de la Localidad de SAIRA, Provincia de CORDOBA, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO 70% de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 y asciende a la suma total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA
Y OCHO CENTAVOS $10.598,58, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a deducir del monto establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, la suma total PESOS QUINCE CON NOVENTA CENTAVOS $15,90, para cancelar la deuda tributaria y a la seguridad social que el beneficiario registra con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3º A esos efectos, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago V.E.P.
previsto por el Artículo 11 de la Resolución Nº1213 de de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE 15 días posteriores a la publicación de la presente medida.
Art. 4º Cumplido que fuera lo indicado precedentemente, autorízase el pago del remanente de la compensación aprobada por el Artículo 1º de la presente al beneficiario allí detallado, por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
$10.582,68.
Art. 5º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial lo que ocasiona que disminuya el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención y recepción de trámites a fin de compatibilizar con la disponibilidad de recursos humanos.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº22.315.
Por ello, EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º A partir del 3 de enero de 2011, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.
Art. 2º HORARIO DE MESA DE ENTRADAS:
Se establece, durante el mes de enero de 2011, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 hs a 12:00 hs, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00hs a 9:00hs.
Art. 3º HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11:00hs a 12:00hs y restantes trámites de 11:00hs a 13:00hs Art. 4º PLAZO DEL TRAMITE URGENTE:
Se establece en NOVENTA Y SEIS HORAS 96
el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.
Art. 5º RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderán por tales a:
a los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
Art. 6º PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario establecido en el artículo 2º, los cuales podrán ser retirados a las SETENTA Y DOS HORAS 72 de su presentación.
Art. 7º TRAMITES EXCLUIDOS: no se recibirán durante el mes de enero de 2010:
a presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ G Nº1 de fecha 15 de julio de 2010 y sus modificatorias.

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b requerimientos de organismos administrativos;
c pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase;
d solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración e presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
Art. 8º No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2010, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2010, y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2011.
Art. 9º Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2011. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.
Art. 10. Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias del la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 11. Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Marcelo Mamberti.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 1440/2010
Programa de Inserción Laboral. Modifícase la Resolución Nº45/06.
Bs. As., 13/12/2010
VISTO el Expediente Nº1.107.561/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº24.013, el Decreto Nº336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, Nº 802 del 1º de noviembre de 2004, Nº45 del 16 de enero de 2006, Nº1.164 del 5 de diciembre de 2006, Nº 914 del 14 de agosto de 2007, Nº 497
del 13 de mayo de 2008, Nº 633 del 6 de junio de 2008, Nº 238 del 25 de marzo de 2009, Nº1003 del 9 de noviembre de 2009, Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y Nº343 del 25 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto Autoridad de Aplicación de la Ley de Empleo Nº 24.013, tiene competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/12/2010

Page count92

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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