Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de diciembre de 2010

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/93 de la actividad, Rama Cuero, cuyo incremento salariar se acuerda en los valores que se detallan en los Anexos I y II, III y IV
que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de septiembre de 2010.

Con asistencia completa 10% más adicional sobre el sueldo básico ANTIGEDAD
DE 3 MESES A 3 AÑOS
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS
DE 8 AÑOS A 15 AÑOS
DE MAS DE 15 AÑOS

$135,00
$150,00
$180,00
$200,00
ARTICULO 6º
INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO

$70,00

INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A
CON UN AÑO DE ANTIGEDAD
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGEDAD

TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

$1500,00
$2000,00

INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
ANEXO I
SEPTIEMBRE / 2010

Categoría
59

PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL

SEGUNDO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº14.250 establece por el plazo de vigencia del presente acuerdo un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT 223/93 Rama Cuero, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

RAMA CUERO - C.C.T. Nº223/93

BOLETIN OFICIAL Nº 32.046

CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGEDAD
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGEDAD
CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI

$1200,00
$1500,00

A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR. Cada uno
$1200,00

VALOR X DIA
ANEXO IV

PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS
$108.00
PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS
$108.00
CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS
$108.00
CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y
ESQUILADORES 5% MAS
$108.00
CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría PERSONAL DE VIGILANCIA, PORTEROS Y SERENOS
$108.00

RAMA CUERO - CCT. Nº223/93

ASISTENCIA
CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS
CON UNA INASISTENCIA 17,5% MAS
CON DOS INASISTENCIAS 15% MAS

SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES
JORNAL DIARIO POR 9 HORAS
VALOR HORA DIURNA
VALOR HORA EXTRA DIURNA
VALOR HORA NOCTURNA
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA
HORA EXTRA AL 100%

% 59 %

Con asistencia completa 10% más adicional sobre el sueldo básico
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ANTIGEDAD

SECRETARIA DE TRABAJO

DE 3 MESES A 3 AÑOS
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS
DE 8 AÑOS A 15 AÑOS
DE MAS DE 15 AÑOS

$120,00
$135,00
$145,00
$180,00

INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO

$70,00

INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A

Registro Nº1654/2010

VISTO el Expediente Nº1.366.848/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

CON UN AÑO DE ANTIGEDAD
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGEDAD

$1500,00
$2000,00

INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGEDAD
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGEDAD
CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI
A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR. Cada uno
$1200,00
$1500,00
$1200,00

ANEXO II
SEPTIEMBRE/2010

SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES
JORNAL DIARIO POR 9 HORAS
VALOR HORA DIURNA
VALOR HORA EXTRA DIURNA
VALOR HORA NOCTURNA
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA
HORA EXTRA AL 100%

$2.380,00
$108,00
$12,00
$18,00
$14.00
$21.00
$24,00

RAMA CUERO - Nº223/93

MARZO / 2011

Categoría
VALOR X DIA

PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS
PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS
CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS
CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y
ESQUILADORES 5% MAS
CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría PERSONAL DE VIGILANCIA, PORTEROS Y SERENOS

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.366.848/10, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical, y la CAMARA NAVIERA
ARGENTINA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar, desde enero de 2010, las condiciones salariales de los Jefes y Oficiales Maquinistas Navales representados por la entidad gremial firmante, que se desempeñen en las empresas representadas por la Cámara signataria, conforme los términos y condiciones pactadas.
Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe al alcance de la representatividad del sector empresario y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ANEXO III

CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS
CON UNA INASISTENCIA 17,5% MAS
CON DOS INASISTENCIAS 15% MAS

Resolución Nº1682/2010

Bs. As., 4/11/2010

ARTICULO 6º
ASISTENCIA

$2.630,00
$120,00
$13,30
$20,00
$15,30
$23,00
$27,00

PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL

RAMA CUERO - C.C.T. Nº223/93

MARZO / 2011

$120.00
$120.00
$120.00
$120.00
$ 120.00

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/12/2010

Page count60

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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