Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 30 de noviembre de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.038

64

AFJ 2010 que comienza el 1 de abril de 2010 y finaliza el 31 de marzo de 2011 de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en el Japón.
2. De conformidad con el Convenio, el Gobierno de la República Argentina concederá los privilegios, exenciones y beneficios estipulados en el mismo a Expertos japoneses y sus familiares, así como los equipos, maquinaria y materiales relacionados con la implementación de los Programas.
3. Toda modificación o adición de los Programas en el AFJ 2010 se harán por un acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. La autoridad competente del Gobierno de Japón es el Ministerio de Asuntos Exteriores, y la autoridad competente del Gobierno de la República Argentina es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
4. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente con respecto a cualquier asunto que pueda originarse de, o en relación con los Programas.
La Embajada del Japón tiene el honor de proponer que la presente Nota Verbal de la Embajada y la Nota Verbal de respuesta de ese Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, aceptando la propuesta arriba formulada, constituyan un acuerdo entre el Japón y la República Argentina, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.
La Embajada del Japón renueva al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Gabinete del Sr. Ministro las seguridades de su más distinguida consideración.
Buenos Aires, 10 de Junio de 2010

1 adj.
AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
GABINETE DEL SR. MINISTRO
BUENOS AIRES

CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
POR CUANTO:
Por Ley Nº26.451 ha sido aprobado el CONVENIO PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL, suscripto en Montreal CANADA el 28 de mayo de 1999.
POR TANTO:
Adhiero, en nombre y representación del Gobierno argentino, al Convenio precedentemente citado, y formulo la siguiente DECLARACION INTERPRETATIVA:
Para la REPUBLICA ARGENTINA, la expresión lesión corporal contenida en el artículo 17 de este tratado comprende asimismo la lesión mental relacionada con la lesión corporal, u otra lesión mental que afecte de forma tan grave y perjudicial a la salud del pasajero que su capacidad para realizar actividades cotidianas de una persona común esté muy debilitada.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Adhesión autorizado con el sello de la República y refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, don Jorge Enrique TAIANA.
Dado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/11/2010

Page count64

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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