Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de noviembre de 2010

ANEXO
EXP S01:0317925/2010
NRO.

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

CUIT

CBU

LOCALIDAD

PROVINCIA

03-2010
344901,03

1

103877236547

COQUI S R L

30695377564

1910081055008101412100

ROSARIO

SANTA FE

2

103883527680

COQUI S R L

30695377564

1910081055008101412100

ROSARIO

SANTA FE

TOTAL

04-2010

362690,26
707591,29

% 25 %
% 25 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.032

25

Art. 3º A esos efectos, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago V.E.P.
previsto por el Artículo 11 de la Resolución Nº1213 de de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE 15 días posteriores a la publicación de la presente medida.
Art. 4º Cumplido que fuera lo indicado precedentemente, autorízase el pago del remanente de la compensación aprobada por el Artículo 1º de la presente al beneficiario allí detallado, por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS
$61.566,21.
Art. 5º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

Resolución 4968/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 5/11/2010
VISTO el Expediente NºS01:0375618/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 t anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS
CUARENTA TONELADAS 1.240 t anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por la Resolución Nº1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106/10 antes citada, se reglamentó el precitado régimen compensatorio para la producción de trigo, estableciéndose los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio y el procedimiento a seguir por los productores para cancelar las deudas líquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, por impuestos, aportes y contribuciones a la seguridad social, con el monto a percibir por la compensación.
Que, en ese marco, el productor DELALOYE OSCAR AMERICO, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 20-06610943-8, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº 011048792004871071084-6, de la Localidad de Villa Clara, Provincia de Entre Ríos, solicita compensación por el trigo de su producción comercializado en el mercado interno.
Que cabe señalar que, conforme surge de la constancia DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS
Res. Conjunta 57/2010 M.A.G. y P. y 106/2010 M.E.F.P., aprobada por la Resolución General Nº2824 de fecha 30 de abril de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, presentada por el productor antes mencionado, éste registra deuda líquida y exigible con la Administración Federal por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA
Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS $232,47, habiendo prestado expresa conformidad para que la misma sea deducida del monto a percibir por la compensación.
Que, a fojas 12/21, el Area de Compensaciones Pequeños y Medianos Productores de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó la solicitud presentada por dicho productor y procedió a efectuar la liquidación del beneficio requerido de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación por la suma total de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS $61.798,68, debiendo deducirse de la misma la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS $232,47, en concepto de deuda tributaria y a la seguridad social.
Que la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose a deducir del monto de la misma la suma antes detallada y a efectuar el pago del remanente de ésta al referido productor.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el productor de trigo DELALOYE OSCAR AMERICO, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº20-06610943-8, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº011048792004871071084-6, de la Localidad de Villa Clara, Provincia de Entre Ríos, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO 70% de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 y asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $61.798,68, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a deducir del monto establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, la suma total PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS
$232,47, para cancelar la deuda tributaria y a la seguridad social que el beneficiario registra con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

% 25 %
% 25 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 4969/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 5/11/2010
VISTO el Expediente NºS01:0369052/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 t anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS
CUARENTA TONELADAS 1.240 t anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por la Resolución Nº1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106/10 antes citada, se reglamentó el precitado régimen compensatorio para la producción de trigo, estableciéndose los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio y el procedimiento a seguir por los productores para cancelar las deudas líquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por impuestos, aportes y contribuciones a la seguridad social, con el monto a percibir por la compensación.
Que, en ese marco, el productor SANTOLL ENRIQUE JAIME, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 20-16672459-8, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº285078133000000367503-3, de la Localidad de Cañada Rica, Provincia de Santa Fe, solicita compensación por el trigo de su producción comercializado en el mercado interno.
Que cabe señalar que, conforme surge de la constancia DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS
Res. Conjunta 57/2010 M.A.G. y P. y 106/2010 M.E.F.P., aprobada por la Resolución General Nº2824 de fecha 30 de abril de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, presentada por el productor antes mencionado, éste registra deuda líquida y exigible con la Administración Federal por la suma de PESOS VEINTICINCO CON
CUARENTA CENTAVOS $ 25,40, habiendo prestado expresa conformidad para que la misma sea deducida del monto a percibir por la compensación.
Que, a fojas 10/23, el Area de Compensaciones Pequeños y Medianos Productores de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó la solicitud presentada por dicho productor y procedió a efectuar la liquidación del beneficio requerido de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación por la suma total de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS $27.190,29, debiendo deducirse de la misma la suma de PESOS

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/11/2010

Page count64

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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