Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 17 de noviembre de 2010

Primera Sección
Del 1-3 al 31-8: Paso de Los Libres, Río Hondo, Rosario de la Frontera y Las Leñas.
Todo el año: Córdoba y sus sierras, San Salvador de Jujuy y localidades de la Quebrada de Humahuaca-Ciudad de Salta y Cafayate, Puerto Iguazú, El Dorado, Wanda, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Puerto Rico, Montecarlo, Capiovi y San Ignacio de la Provincia de Misiones, San Pedro Buenos Aires y Trancas, San Pedro de Colalao, Río Salinas, Tafí del Valle, El Mollar, Amaicha del Valle y Colalao del Valle Tucumán.
De existir actas complementarias que involucren a otras localidades no previstas en el presente, se procederá a su incorporación en el apartado que corresponda.
SEGUNDO Incorporar en el listado de Zonas Desfavorables vigente, correspondientes al inc. b del punto primero del acta acuerdo suscripta entre las partes con fecha 22/11/2006, las localidades que se detallan a continuación:
- El Negrito, El Infiernillo, Nuñorco, Ñorco y Río Nío Tucumán.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.030

73

LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANOMMA e ILVA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 155 del Expediente Nº1.332.234/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y
REVESTIMIENTOS CERAMICOS, obrante a fojas 128/129, ratificado por las empresas CERAMICA
SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA e ILVA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 155, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 130/131, todas del Expediente Nº1.332.234/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre, respectivamente, el acuerdo obrante a fojas 126/127 y 155 y el acuerdo obrante a fojas 128/129 y 155 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 130/131, todas del Expediente Nº1.332.234/09.

Este acuerdo regirá a partir del 1 de mayo de 2010, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº150/75.

% 73 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1507/2010
Registros Nº1491/2010 y N 1492/2010
Bs. As., 7/10/2010
VISTO el Expediente Nº1.332.234/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 126/127 y 128/129 del Expediente Nº1.332.234/09, obran dos acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº150/75.
Que mediante el acuerdo de fojas 126/127, las partes convienen el pago, por parte del sector empresario, de los aportes y contribuciones sindicales y correspondientes a la obra social sobre las sumas no remunerativas que fueran acordadas previamente, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que por otra parte, mediante el acuerdo de fojas 128/129 pactan, sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores para los trabajadores, conforme a las prescripciones allí establecidas.
Que asimismo, mediante el acta complementaria de fojas 130/131, las partes ratifican el acuerdo de fojas 128/129, como así también manifiestan que la cláusula octava del acuerdo de dicho acuerdo, no rige para la empresa ILVA SOCIEDAD ANONIMA.
Que respecto a las consideraciones que surgen de ambos acuerdos, deberán tenerse en cuenta las excepciones y salvedades previstas en los mismos respecto de las empresas CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA e ILVA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que en atención a ello, cabe indicar que las empresas citadas en el párrafo precedente han ratificado los textos negociales de marras, conforme surge del acta obrante a fojas 155.
Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de la cámara empresaria firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas de los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos, al igual que lo hace el sector empresarial bajo el Expediente Nº917.919/92.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que, una vez dictado el acto homologatorio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976, y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA
CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, obrante a fojas 126/127, ratificado por las empresas CERAMICA SAN

ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y el acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.332.234/09
Buenos Aires, 12 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1507/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/127 y 155 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/129 y 155 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 130/131 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1491/10 y 1492/10 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº1.332.234/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a once días del mes de agosto del año dos mil nueve, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto.
Relaciones Laborales Nº2 de la Dirección de Negociación Colectiva, a las 11:00 horas, comparecen previamente citados por una parte la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS
CERAMICOS, representada en este acto por los señores Vicente GUIDA y Ramírez BOSCO respectivamente y por la otra parte y en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA FOCRA lo hacen los señores Hugo César DE FRANCHI; José Luis FRANCO; Carlos VARELA; Alberto GUIDIS, asistidos por Héctor MOSCHES.
Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto, concediendo el uso de la palabra a las partes, quienes luego de tomar conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones de mantener un debate:
LA REPRESENTACION DE LA CAMARA manifiesta que ofrece pagar los aportes y contribuciones legales a la obra social y los sindicales sobre las sumas no remunerativas que se acordó pagar. Esto con el tratamiento diferenciado que invariablemente se pacta en los acuerdos de la actividad para las empresas que en materia de obra social tienen un régimen distinto que se mantiene como tal.
Asimismo manifiesta que su asociada CERAMICA SAN LORENZO adhiere a esta oferta, pero la mejora en lo que respecta a esa empresa, porque propone componerla del modo que sigue:
1 Trescientos pesos $300,00 por afiliado para obra social a pagar en 10 cuotas mensuales, la primera el día 21-8-09 y el resto del 1º al 15 de cada mes, las mismas serán depositadas en la Cta.
Cte. 224810/93, del Bco. de la Nación Argentina, Suc. Avda. la Plata.
2º Dieciséis pesos $ 16,00 por trabajador en reemplazo de aportes sindicales para la FOCRA sobre las sumas no remunerativas, a abonarse el día 21-8-09, depositándose en la Cta. CTE.
Nº224810/93 $8,00 y en la Cta. Cte. Nº224811/96 $8,00, la misma entidad bancaria mencionada en punto anterior.
3º Los aportes sindicales que correspondan a los sindicatos locales, sobre las sumas no remunerativas pactadas, a abonarse del 1 al 15 del mes de septiembre 2009, sobre el total de $800,00
pesos ochocientos.
4º Cien pesos $ 100,00 no remunerativos para cada trabajador, incluido en el CCT 150/75
para que sean abonados el día 21-8-09. En este acto, la CAMARA deja sin efecto su propuesta y hace propia la descripta para su asociada CERAMICA SAN LORENZO S.A., con las dos siguientes aclaraciones:
1º La cifra de $300,00 para obra social, propone proporcionarla de manera que la totalidad corresponda a quienes ingresaron hasta el 1º de enero 2009 y luego en proporción a la fecha de ingreso en el semestre que va hasta el 30-6-09.
2º Que de los pagos para obra social, se debe entender excluida a la empresa ILVA S.A., en función de las mismas razones y con los alcances expresados en anteriores convenios de la actividad.
EL SECTOR SINDICAL, manifiesta aceptar la propuesta realizada por la CAMARA, que comprenda a todo el personal englobado en el CCT 150/75.
AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo manifiestan solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo, el cual rige a partir del día de la fecha.
Escuchado que fue todo ello por el funcionario actuante, y no siendo para más, a las 15:25 horas, da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, previa lectura para constancia al pie en señal de conformidad ante mí como actuante. CONSTE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/11/2010

Page count76

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First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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