Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de octubre de 2010

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente.
Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez 10 días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado detallado de las retenciones practicadas.
Art. 38. Difusión de la actividad gremial.
La Empresa proveerá un espacio para colocar información de APUAYE en un lugar a convenir, a los efectos de que APUAYE pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores y de poder colocar avisos informativos para el personal. En dichas carteleras solamente podrán exhibirse comunicados que lleven papel con membrete de APUAYE o de entidades relacionadas con la misma y que se encuentren debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.
Art. 39. Aportes empresarios para fines determinados.
La Empresa contribuirá mensualmente a la acción social que desarrolla la Asociación mediante una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a la acción social que desarrolla la Asociación a fin de promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y capacitación, equivalente al cinco por ciento 5% de la totalidad de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el Convenio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº467/88.
Dentro del marco de reciprocidad de información acordada por las partes, la Empresa se reserva el derecho requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente Convenio.
Consecuentemente, toda suma remuneratoria extraordinaria no habitual y permanente que la empresa decida abonar a un profesional en el marco de las previsiones reguladas en el Art. 81 in fine de la LCT, sólo cotizará aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, hasta el límite legal previsto e integrará la base de cálculo para la determinación del sueldo anual complementario, conforme Ley 23.041 y Decreto Nº1078/84.
Art. 40. Impresión del convenio.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.016

los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco 5 días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.I.A. deberá realizarse dentro de los diez 10 días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.
3.2 La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente por escrito, fax, correo electrónico, etc., indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
3.3 Las reuniones de la C.I.A. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede central de la Empresa, sita en Carril Rodríguez Peña 4447 de Coquimbito, Maipú, provincia de Mendoza, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.
3.4 La C.I.A. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco 45 días corridos a partir de su tratamiento.
Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.
3.5 Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.
3.6 Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.I.A., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.
3.7 Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.
3.8 Las resoluciones que adopte la C.I.A. tendrán carácter Convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, juntamente con el C.C.T.

La impresión del Convenio estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador encuadrado en el presente.

Mendoza, 10 de noviembre de 2009

ANEXO I
PERSONAL EXCLUIDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de setiembre de 2009 17-09-2009, entre el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS, CEMPPSA, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Carril Rodríguez Peña 4447 de Coquimbito, Maipú, provincia de Mendoza, representada por el señor Ing. Antonio TORRE y la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, Personería Gremial Nº698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ings. José ROSSA y Juan Carlos DELGADO convienen lo siguiente:
A partir de la vigencia del CCT quedan incluidos todos los profesionales universitarios que trabajan en la Empresa CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS, excluyéndose del mismo, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º sólo al personal universitario que se desempeñe como Ejecutivos de la Empresa, en correspondencia con la Estructura Funcional de la Empresa, entendiéndose por tales sólo a quienes ocupen en forma definitiva los cargos que se detallan a continuación:
Gerente General Gerente de Administración y Finanzas Gerente de Operaciones Jefe de Sistema Representante Técnico
56

Ref. expedientes 1-2015-1205224-2007
1-217-272884-2007
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores Rossa, José Antonio, Delgado, Juan Carlos y Cortizo, Carlos Germán, en su calidad de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Secretario de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA respectivamente, por una parte y por la empresa CONSORCIO
DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A., el Ing. Antonio Torre en su calidad de Gerente General de la firma, todos ellos acreditan la personería invocada en las actuaciones de referencia con los poderes correspondientes. Abierto el acto con el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes éstas expresan que vienen a presentar el nuevo texto del Artículo 34 Servicios Sociales y Asistenciales que reemplaza al obrante en foja 133 del expediente 1205224/07 que obra en el plexo convencional presentado con fecha el día 23 de septiembre de 2009. En este acto las partes solicitan que el Convenio Colectivo de Trabajo sea homologado por este organismo, dejándose constancia que el mismo ha sido suscripto y ratificado juntamente con el nuevo texto del Artículo 34
Servicios Sociales y Asistenciales por los comparecientes ante el funcionario interviniente en la fecha.
Las presentes actuaciones serán giradas por este Organismo la DIRECCION DE NEGOCIACION
COLECTIVA.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, por ante el funcionario actuante, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.
Art. 34. Servicios sociales y asistenciales.
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica OSPUAYE como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Representante Legal ACTA ACUERDO

Mendoza 2 de marzo de 2010

CONFORMACION COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION

Ref. expediente 1205224-2007

En la Ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de setiembre de 2009 17-09-2009, entre el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS, CEMPPSA, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Carril Rodríguez Peña 4447 de Coquimbito, Maipú, provincia de Mendoza, representada por el señor Ing. Antonio Torre y la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, Personería Gremial Nº698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ings. José ROSSA y Juan Carlos Delgado convienen lo siguiente:
PRIMERO. Constituir la Comisión de Interpretación y Autocomposición C.I.A., establecida en el Art. 10 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.
SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:
Ing. José ROSSA e Ing. Juan Carlos DELGADO APUAYE.
Abog. Diego Augusto NEBOT y Cdor. Juan Carlos FARINA CEMPPSA.
Miembros Suplentes:
Ing. Miguel PIRRELLO e Ing. Carlos CORTIZO APUAYE.
Ing. Antonio TORRE e Ing. Luis Atilio REBOREDO CEMPPSA.
TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.I.A. se enuncian a continuación:
3.1 La C.I.A. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.I.A. deberá abocarse al tratamiento del o
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional de Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ing. Juan Carlos Delgado y el Ing. Carlos Germán Cortizo, en su calidad de Presidente y Secretario de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE
respectivamente, por una parte y por la empresa CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS
PARA POTRERILLOS S.A., CEMPPSA el Ing. Antonio Torre en su calidad de Gerente General de la firma, todos ellos con la personería acreditada en las actuaciones de referencia con los poderes correspondientes. Abierto el acto con el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes éstas expresan que vienen a presentar el nuevo texto del Artículo 12- Jornada de Trabajo que reemplaza al obrante en el expediente 1205224/07 del plexo convencional presentado con fecha el día 23 de septiembre de 2009. Asimismo presentan el nuevo texto del Artículo 37 - Contribución Solidaria que reemplaza al obrante en el expediente 1205224107 del plexo convencional presentado con fecha el día 23 de septiembre de 2009. En este acto las partes se presentan para subsanar lo observado por la Asesoría Técnica Legal solicitando que el Convenio Colectivo de Trabajo sea homologado por este organismo, dejándose constancia que dichos artículos han sido suscriptos con el nuevo texto de los Artículos 12 y 37 por los comparecientes ante el funcionario interviniente en la fecha.
Las presentes actuaciones serán giradas por este organismo la DIRECCION DE NEGOCIACION
COLECTIVA.
- La parte sindical solicita que estas actuaciones sean ratificadas por las autoridades de APUAYE
en la ciudad de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminado el acto firmado los comparecientes, por ante el funcionario actuante, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.
Art. 12. Jornada de Trabajo.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio, se establece que la prestación de servicios que se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral. En ese marco, dicha extensión deberá en todos los casos

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/10/2010

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