Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 12 de octubre de 2010

Primera Sección
Así, las partes pactan y establecen que a partir del 19 de julio del año 2010 las dotaciones estarán compuestas de la forma en que a continuación se especifica, aclarando a la vez que en el término de un año se reunirán las partes para evaluar el funcionamiento de los distintos procesos productivos, acorde las demandas de trabajo actualizadas y el avance tecnológico. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá proponer una reunión para la evaluación de la puesta en marcha y funcionamiento del sistema acordado, ante cualquier cambio sobreviniente que modifique los presupuestos tecnológicos, económicos y comerciales del presente acuerdo.
a Sector Impresión. Turno noche
BOLETIN OFICIAL Nº 32.005

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Cláusula Cuarta. Representación gremial Que en relación con la controversia suscitada en orden a las elecciones de Comisión Interna efectuada los días 10 y 11 de junio de 2010, las partes deciden dejar sin efecto el intercambio epistolar que se remitieran mutuamente y se ajustan a lo establecido en el Anexo I que integra la presente acta.
Cláusula Quinta. Proceso de autorregulación de conflictos. Deberes y derechos de la empresa y del personal
Se pacta y establece para este sector una dotación fija de 42 operarios distribuidos de a 18
operarios por guardia 36 operarios, más 3 operarios por guardia en peladoras 6 peladoras, en la jornada laboral de 3 por 3 por 12 horas. La conformación de los planteles la definirá la supervisión al inicio de la jornada respetando las categorías de cada trabajador.

Ambas partes pactan y establecen que en orden al desarrollo de las relaciones laborales y en vista a un objetivo común que respete los intereses tanto de la empresa como del sindicato y los trabajadores, habrán de ajustar sus conductas a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Se asegura de esta manera una dotación diaria de 9 operarios por máquina, comprometiéndose el personal a cubrir los imprevistos del día pero no así de los sucesivos.

Siendo las 17 horas el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura y ratificación.

Asimismo, como parte del presente acuerdo se establece:
Que el personal de impresión turno noche deja de tener presencia en el turno mañana ante la impresión de productos con logo La Nación comerciales o no, propios o de terceros.
Imprimir dentro de la jornada laboral establecida otros trabajos que no sean con logo La Nación comerciales o no, propios o de terceros, sin solicitar extra compensaciones.
Acordar durante los próximos 30 días una modalidad de trabajo respecto de la utilización del tiempo ocioso, colaborando en tareas que puedan requerir los equipos, como por ejemplo calibración o limpieza de máquina.
b Sector Impresión Turno Mañana Esta sección no sufrirá modificaciones, tanto en sus dotaciones como en su jornada de trabajo.
Se mantendrá la dotación de 12 personas en la jornada de 5 por dos y 4 por 1 por 9 horas.
c Sector Mantenimiento En esta sección se pacta y establece un total de 22 puestos de trabajo, organizados de la siguiente manera: 2 pañoleros, 9 mecánicos en el turno diurno, más 2 mecánicos en el turno nocturno, 7 electricistas en el turno diurno más 2 electricistas en el turno nocturno. El régimen de jornada será el actual, de 3 por 3 por 10 horas. En cuanto a los requerimientos operativos de las distintas áreas de la Planta, en razón de la exclusividad por área que actualmente impera, las partes consideran esencial la revisión de las pautas vigentes.
Por último, la empresa acepta mantener temporalmente una extradotación de 2 trabajadores en el sector, la cual se mantendrá hasta converger con la dotación estándard convenida, a medida que se produzcan nuevas bajas de personal.
d Sector Expedición En esta sección se pacta y establece un total de 28 puestos de trabajo, organizados en 2
guardias de 14 operarios, en el régimen de jornada actual de 3 por 3 por 12 horas.
Cada una de las guardias está compuesta de la siguiente manera: 1 operario por zorras 2
operarios en total, 1 operario cada newsliner 4 operarios en total, 1 operario por stacker 4 operarios en total, 1 operario por Buffer 2 operarios en total y 1 operario por rampa 2 operarios en total.
El personal del sector, dentro de su horario de trabajo, hará el despacho de todo lo producido, ya sea trabajos editoriales y comerciales propios de la compañía o de terceros, sin que esto devengue una compensación adicional.
Asimismo, el personal de Expedición deja de tener presencia en el turno mañana, ante la impresión de productos con logo La Nación comerciales o no, propios o de terceros.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto a los temas operativos pendientes, las partes ratifican la decisión de consensuarlos en un período máximo de 30 días.
Se pacta y establece que los Sres. Oscar Becerra, Francisco Lanzani y Roberto Presutto serán trasladados a este sector para completar la dotación estándar, quienes deberán expresar personalmente su conformidad.
e Sector Movimiento de Papel Para esta sección se pacta y establece un total de 4 puestos de trabajo con 7 operarios, compuestos por 1 autoelevadorista para descargar camiones en el régimen de jornada laboral de 5
por 2 por 8 horas de 14.30 a 22.30 horas, 2 autoelevadorista para el abastecimiento de rotativas en dos guardias de un operario cada una en el régimen de tres por tres por 12 horas, y 4 operarios para manejo de desperdicio y rezago en dos guardias de 2 trabajadores cada una, en el régimen horario de 3 por 3 por 12 horas cubriendo horarios de 12 a 24 horas y de 16 horas al cierre.
f Sector Preimpresión A este sector de 6 operarios actualmente, se le anexa la unidad de Tratamiento de Imágenes, con 4 operarios, cuya jornada laboral será de 3 por 3 por 9 horas esta modificación no generará compensación económica alguna, debido a que cada operario trabajará 135 horas mensuales contra las 140 horas que trabaja actualmente. Se adecuarán los pluses y adicionales existentes al acuerdo marco que rige el sistema del 3 por 3.
El personal de Preimpresión salvo los operarios de Tratamiento de Imágenes realizará las tareas de limpieza y acondicionamiento de las reveladoras de planchas.
g Sector Preimpresión y Producción Debido a las automatizaciones de los procesos que se realizaban en esta sección, la misma desaparece.
Cláusula Tercera. Personal eventual. Vacaciones y distintas ausencias por licencias Tanto en el período de la licencia anual ordinaria por vacaciones como para cubrir licencias de distinta índole enfermedades, accidentes, etc., la empresa cubrirá los planteles con personal eventual, en un todo de acuerdo con lo estipulado por la legislación laboral vigente, en especial lo dispuesto en el art. 6 inciso b del Convenio Colectivo de Trabajo Gráfico 60/89.

Anexo I
En el marco de los acuerdos alcanzados y como presupuestos de consensos se establece:
1 En el caso de existir algún tipo de diferendo en la aplicación del presente acuerdo y/o cualquier diferendo dentro de la planta impresora, las partes asumen el compromiso de evitar medidas de acción directa e indirecta sin antes agotar el siguiente procedimiento:
A En primera instancia, se abrirá un período de conciliación voluntaria por el plazo de diez 10
días hábiles, lapso en el cual se analizará el tema en disputa en la búsqueda de una solución.
B Vencido este plazo, sin alcanzar el acuerdo, ambas partes asumen el compromiso de elevar la cuestión a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que tome la intervención que corresponda y arbitre las medidas que sean conducentes para solucionar el diferendo, en el marco de la ley 14.786, o en su caso, mediante el dictado de un laudo previa elaboración del compromiso arbitral por las partes involucradas.
2 En función de la controversia suscitada en relación con los comicios de delegados y a los efectos de finalizar la misma, el sindicato manifiesta que llamará a una nueva elección.

% 55 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1068/2010
Registro Nº1100/2010
Bs. As., 30/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.381.739/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº1.381.739/10, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº567/03 E.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº1.381.739/10, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº1.381.739/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/10/2010

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Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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