Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2010 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 28 de setiembre de 2010
BOLETIN OFICIAL Nº 31.996
14
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $314.445,43.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el frigorífico avícola que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS $314.445,43, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la Cuenta Habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO
EXP S01:0280915/2010
NRO
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL
C.U.I.T.
C.B.U.
LOCALIDAD
PROVINCIA
11-2009
1
65897826344/2010
AVICOY S.A.
33708098669
1910144855014400773778
CHIVILCOY
BUENOS AIRES
41351,25
2
65897826344/2010
AVICOY S.A.
33708098669
1910144855014400773778
CHIVILCOY
BUENOS AIRES
3
65897826344/2010
AVICOY S.A.
33708098669
1910144855014400773778
CHIVILCOY
BUENOS AIRES
4
65897826344/2010
AVICOY S.A.
33708098669
1910144855014400773778
CHIVILCOY
BUENOS AIRES
5
65897826344/2010
AVICOY S.A.
33708098669
1910144855014400773778
CHIVILCOY
BUENOS AIRES
6
65897826344/2010
AVICOY S.A.
33708098669
1910144855014400773778
CHIVILCOY
BUENOS AIRES
7
65897826344/2010
AVICOY S.A.
33708098669
1910144855014400773778
CHIVILCOY
BUENOS AIRES
12-2009
01-2010
02-2010
03-2010
04-2010
05-2010
57350,67
61251,21
49302,76
48854,93
29636,60
26698,01
TOTAL
314445,43
% 14 %
% 14 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 58/59.
PRODUCCION AVICOLA
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedor del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 21 y 42.
Resolución 3675/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Bs. As., 22/9/2010
VISTO el Expediente NºS01:0227217/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que, según los informes de la Coordinación de Compensaciones, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros. 189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se ha presentado la solicitud del Establecimiento Avícola, cuya Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Que la solicitud presentada por la Firma QUE RICO SOCIEDAD ANONIMA C.U.I.T. Nº3070794805-8 que se detalla en el mencionado Anexo, fue sujeta a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3 y 22/24.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el Establecimiento Avícola que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE CON NOVENTA CENTAVOS $2.726.297,90, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOS
MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA
CENTAVOS $2.726.297,90.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO S01:0227217/2010
PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS
Nº
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL
C.U.I.T
C.B.U.
1
87614688235
QUE RICO SOCIEDAD ANONIMA
30-70794805-8
017019192000000016415-3
TOTAL
PERIODO 2010
febrero
marzo
1.348.015,80
1.378.282,10
LOCALIDAD
PROVINCIA
C.A.B.A.-CAÑUELAS-CARMEN DE
ARECO-GRAL.RODRIGUEZ-SAN
ANTONIO DE ARECO
BUENOS AIRES
2.276.297,90
% 14 %