Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de setiembre de 2010
Desde: 01-08-10 Hasta: 30-11-10

Concepto Jornal básico Asistencia perfecta 20%
Total
Jornal básico Asistencia perfecta 20%
Total
45

y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Oficial Especializado
Oficial
Medio oficial
Ayudante
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

130,52
26,10
156,62

117,07
23,41
140,84

96,84
19,37
116,21

83,38
16,68
100,06

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Desde: 01-12-10

Concepto
BOLETIN OFICIAL Nº 31.993

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
Oficial Especializado
Oficial
Medio oficial
Ayudante
142,27
28,45
170,72

127,61
25,52
153,13

105,56
21,11
126,67

90,88
18,18
109,06

Expediente Nº1.044.106/01
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes JULIO de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la N UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, con domicilio en Pasco 1040, el Sr. Felipe José VARACALLI DNI 5.587.872 en calidad de Secretario Gremial; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, con domicilio en Riobamba 863 Piso 1º, los Sres. Salvador FEROLETO DNI 93470781, Presidente y Leandro Carlos CAAMAÑO LE 7.757.853 en calidad de Director Ejecutivo de la acreditada a fojas 115/129 de las presentes actuaciones; y en representación de la CENTRO DE CONSTRUCTORES
Y ANEXOS DE MAR DEL PLATA, con domicilio constituido en Avda. Independencia 2249, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Daniel José TROCHE DNI 14425386, en calidad de representante, mediante autorización del Arq. Norberto CÁNEPA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo del Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal obrante a fojas 508/511 del expediente de referencia.
En este estado, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación del Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata, manifiesta que en este acto viene a ratificar en un todo el acuerdo de partes de fecha 9 de abril del año en curso, acreditado a fojas 2
del expediente Nº1378766/10, agregado al principal como fojas 496, manifestando su solicitud de homologación. Asimismo, ratifica las escalas salariales obrantes a fojas 501 del expediente de referencia. Acto seguido, todas las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que ratifican en un todo el acuerdo de partes de fecha 8 de junio del 2010, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº1389540/10, agregado al principal como fojas 507, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Los acuerdos alcanzados se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº480/06.
En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

% 45 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1167/2010
Registro Nº1206/2010

Bs. As., 13/8/2010
VISTO el Expediente Nº1.397.713/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 15, 15 vuelta y 16 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES por el sector gremial y la Empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº86/89, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº14.250 t.o.
2004 y Nº23.546 t.o. 2004.
Que en el Acuerdo ut supra indicado, las partes pactan nuevos valores salariales convencionales y otros conceptos a abonar a los trabajadores que se desempeñan en la empresa, representados por la entidad sindical signataria del instrumento acompañado.
Que los agentes negociales han acreditado por ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, que las partes acompañen las escalas salariales pertinentes para la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES por el sector gremial y la Empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 15, 15 vuelta y 16 del Expediente Nº1.397.713/10, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº14.250 t.o. 2004 y Nº23.546 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15, 15
vuelta y 16 del Expediente Nº1.397.713/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, intímase a las partes a acompañar las escalas salariales pertinentes, para el posterior pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.397.713/10
Buenos Aires, 18 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1167/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15, 15 vuelta y 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1206/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2010, entre el Sr. Pedro V. Zambelletti, en el carácter de Secretario General de la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina, y los Sres. Adrián Allende y Héctor Pascual Antonelli, Aurelio Martínez Eiras en sus condición de Secretario Adjunto, vocal titular y asesor gremial respectivamente, representando al personal comprendido en la CCT 86/89 vigente de actividad, en adelante LA REPRESENTACION GREMIAL; por la otra, los Sres. Hernán Leprich y Fernando Strejilevich en representación de Akzo Nobel Argentina S.A., en adelante LA EMPRESA;
ANTECEDENTES:
I Que, teniendo en cuenta el acta acuerdo salarial celebrada con fecha 24 de febrero de 2010, vigente hasta el 31/08/2010, la Representación Gremial ha solicitado a la Empresa la discusión y tratamiento de salarios 2010, solicitando de acuerdo al compromiso de parte un nuevo incremento salarial que permita a los compañeros y compañeras de Akzo Nobel Argentina SA, paliar la difícil situación económica.
II Que, la representación empresaria manifiesta que los aumentos salariales otorgados conforme el acta de fecha 24/02/2010 aún se encuentran en vigencia.
ACUERDO
PRIMERO: Sin perjuicio de lo expuesto, sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea Homologado por la Autoridad Competente, luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes y a fin de mantener el poder adquisitivo de los salarios del personal de Akzo Nobel Argentina S.A. bajo convenio C.C.T. 86/89 vigente de la actividad, la empresa otorgará un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de julio de 2010 que se hará efectivo del siguiente modo: 6% a partir del 01/10/2010, más un 6% acumulativo a partir del 01/12/2010. Las partes manifiestan que de este modo, los aumentos acordados entre ellas mediante el acuerdo de fecha 24.02.10 y el presente, representa un incremento salarial del 28.64%.
SEGUNDO: Los importes resultantes de los incrementos mencionados en el artículo primero del presente acuerdo, se incorporarán al rubro A Cuenta Futuros Aumentos, los cuales serán compensables hasta su concurrencia con todo incremento salarial, remunerativo o no remunerativo, que se disponga convencionalmente en el marco paritario, por decretos o leyes hasta el 28 de febrero de 2011.
TERCERO: La empresa otorgará una gratificación extraordinaria y por única vez, en dos cuotas y de la siguiente manera:
a Conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2010, se abonará a los trabajadores aquí representados el equivalente al medio aguinaldo del segundo semestre de 2010.
b Conjuntamente con las remuneraciones del mes de enero de 2011, se abonará a los trabajadores supra mencionados, una suma bruta fija remunerativa de $1.000 pesos mil.
CUARTO: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 28/02/2011 inclusive y las partes acuerdan retomar las negociaciones salariales a partir del mes de marzo de 2011.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/09/2010

Page count88

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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