Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de setiembre de 2010

Expediente Nº1.339.730/09
Buenos Aires, 19 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº165/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/10 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 43 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1165/2010
Registro Nº1209/2010

Bs. As., 13/8/2010
VISTO el Expediente Nº1.366.460/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº1.366.460/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA
DE FARMACIAS BONAERENSES CA.FA.BO., la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS
ARGENTINAS ASOFAR, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar los Artículos 3º y 4º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.993

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ACTA ACUERDO
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada ADEF, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654;
el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782; y María Isabel Perdomo, DNI 20.036.681 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS C.A.F., representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI
12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.169, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires;
la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI
6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAFASUR, Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI
7.364.025, juntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de vocal titular, con domicilio en la calle Doblas 1356 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Vicepresidente 3º de la FEDERACION ARGENTINA
DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERO: Se conviene modificar los artículos 3º y 4º del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05
que quedaran redactados en los siguientes términos:
ARTICULO 3º AMBITO DE APLICACION: Será el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todas las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativa, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, San Justo, La Matanza, Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: La presente Convención Colectiva alcanza y es de aplicación obligatoria a todo el personal en relación de dependencia que se desempeñe en las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y toda otra entidad sin fines de lucro establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, San Justo, La Matanza, Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno en la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDA: Se establece que los artículos CCT 414/05 que se modifican y sustituyen tendrán una vigencia de dos 2 años a partir de la firma del presente acuerdo.
TERCERA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, en un plazo de treinta 30 días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.
En prueba de conformidad, se suscriben nueve 9 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2009.

% 43 %

Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SECRETARIA DE TRABAJO

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSES CA.FA.BO., la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº1.366.460/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 3/5 del Expediente Nº1.366.460/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.366.460/10
Buenos Aires, 18 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1165/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1209/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Resolución Nº1166/2010
Registros Nº1201/2010 y N 1202/2010
Bs. As., 13/8/2010
VISTO el Expediente Nº1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS U.G.A.T.S. por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS C.A.I.F. por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 del Expediente Nº1.378.766/10 y a fojas 2/3 del Expediente Nº1.389.540/10 agregados, respectivamente como fojas 496 y 507 al Expediente Nº1.044.106/01, confirme lo dispuesto en la Ley de Negociación Nº14.250 t.o. 2004.
Que el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS C.C. y A. ratifica ambos acuerdos en todas sus partes, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 526/527 del Expediente citado en el Visto.
Que mediante los acuerdos alcanzados las partes han contenido condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº480/06.
Que bajo el acuerdo referido en primer término, se establece el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de QUINIENTOS PESOS $500.
Que, asimismo, a través del segundo acuerdo se fijan incrementos salariales escalonados para las distintas categorías del plexo convencional citado, conforme términos y condiciones estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias intervinientes y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06 ha sido oportunamente celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS U.G.A.T.S. por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS C.A.I.F., juntamente con

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/09/2010

Page count88

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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