Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de julio de 2010

Pág.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
769/2010-SSS
Requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades de Cuidado de Salud creado por la Resolución Nº433/02
SALUD PUBLICA
1087/2010-MS
Apruébase el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes

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Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº24.185.
Por ello,
RESOLUCIONES
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
91/2010-SGN
Créase el Registro de Prestadores de Actividades de Capacitación. Reglamento Integral de Funcionamiento

BOLETIN OFICIAL Nº 31.936

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

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Artículo 1º Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Leyes Nº20.239 y Nº17.409 de fecha 9 de abril de 2010, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º La vigencia del acuerdo retributivo alcanzado en el Acta Acuerdo del 9 de abril de 2010, homologada por el artículo 1º, será a partir del 1º de mayo de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada.
Exp. Nº1357863/09

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ACTA ACUERDO

DISPOSICIONES
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
242/2010-AFIP
Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones. Vías recursivas. Asignación de competencias. Procedimiento. Facultades para labrar actas de constatación

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

2005 y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, el Decreto Nº447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214 del 27
de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 9 de abril de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº20.239 y Nº17.409, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial para Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 9 de abril de 2010 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2010, siendo las 15.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO acompañado por la Lic. Cecilia TÓRTORA, en el marco de la Comisión Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad COMPARECEN: en representación de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional Norberto PEROTTI y el Lic. Sergio VAZQUEZ, en representación de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, Subsecretario de Gestión y Empleo Públicos Lic. Lucas NEJAMKIS acompañado por el Lic.
Eduardo SALAS y el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq.
Eduardo SAMPAYO y la Contadora Natalia ERROZARENA; en representación del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Sr. Subsecretario de Coordinación Contador Carlos Alberto ALBARRACÍN acompañado por el Cdor. Pablo Ariel VICENTE; en representación del MINISTERIO DE DEFENSA el Lic. Hugo Tomás CORMICK en su carácter de Subsecretario de Coordinación, acompañado por el Dr. Carlos Edmundo BORGHINI en su carácter de Director General de RRHH, todos ellos en representación por parte del Estado Empleador; y por la representación gremial, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres., Hugo SPAIRANI, Javier SARDI, Mauricio VARGAS; Angel VERGARA y Víctor LUDUEÑA; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la Dra. Maria Martha TERRAGNO, Luis MACEIROS y Oscar REY; y en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres.
José Eduardo LAUCHERI, Julio ALEGRE, Nestor Anibal BUGLIONE, Juan Alberto BAUSO, Eduardo MARCANTONIO, Irene CRESPO, Humberto CRITELLI, Alberto MALDONADO, Julio ALEGRE, y la Dra. Mariela F. LÓPEZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones las partes acuerdan:
PRIMERO: Convertir en bonificable el correctivo remunerativo resultante de la aplicación del procedimiento dispuesto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 7/4/06 homologado por Decreto Nº532/06 para cada uno de los agentes de planta permanente, transitoria y contratado alcanzados por el mencionado decreto y que conforman el escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad regidos por el estatuto aprobado por la Ley Nº20.239.
SEGUNDO: Establecer que la Suma Fija concedida en el inciso a de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 28/09/06 homologada por el Decreto Nº1668/06 y convertida en remunerativa y bonificable por las Cláusulas Segunda y Quinta del Acta Acuerdo de fecha 27/06/07 homologada por el Decreto Nº1305/07 será percibida por el personal designado en cargo docente comprendido en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Ley 17.409, con la limitación de hasta 2 DOS veces su importe mensual cuando tal personal sea nombrado en más de un cargo docente.
TERCERO: Establecer que la Suma Fija concedida en el inciso b de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 28/9/06 homologada por el Decreto Nº1668/06 y convertida en remunerativa y bonificable por las Cláusulas Segunda y Quinta del Acta Acuerdo de fecha 27/6/07 homologada por el Decreto Nº1305/07 será percibida por el personal docente retribuido por horas cátedra, comprendido en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Ley 17.409, en forma proporcional a las horas cátedra efectivamente realizadas y teniendo en cuenta la sumatoria de todos los nombramientos que el docente posea, hasta un máximo de cuarenta y ocho 48 horas de cátedra, de percepción mensual.
CUARTO: En el marco de la negociación paritaria las partes asumen el compromiso de desarrollar una agenda de actividad que, mediante el trabajo sostenido, permita acordar las diferentes cláusulas de Convenio Colectivo Sectorial antes del 31 de diciembre del corriente año.
En lo concerniente a la carrera del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y a la carrera del Personal Docente Civil, y a las correspondientes propuestas escalafonarias, las partes dejan constancia que su trabajo tendrá por finalidad facilitar las acciones conducentes para procurar su aplicación gradual a partir del mes de enero de 2011, y según la modalidad que se establezca en dicha oportunidad.
QUINTO: En el marco de las disposiciones legales vigentes se deja constancia que lo dispuesto en el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día primero del mes siguiente a su suscripción.
Solicitada la palabra por la ATE, ésta manifiesta que solicita realizar una manifestación en acta complementaria.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62
de la Ley Nº11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 9 de abril de 2010 que dispone la vigencia del acuerdo retributivo a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración.

En este estado el funcionario actuante reitera a las partes designen sus representantes en la Comisión Negociadora Sectorial PECIFA a efectos de dictar el acto administrativo que ratifique la constitución de la misma. Asimismo corre traslado a las partes la presentación efectuada por la Asociación del Personal Civil Jerárquico de la Armada Argentina entregando a las partes copia de la misma a fin que fijen posición. A efectos de continuar con las tratativas de la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo para el sector convoca a nueva audiencia para el día miércoles 21 de abril de 2010 a las 15hs. en esta sede ministerial quedando las partes notificadas en este acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Solicitada la palabra a las partes manifiestan que toman conocimiento de la fecha designada y solicitan la homologación del presente acuerdo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/07/2010

Page count64

Edition count9401

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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