Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de junio de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.930

31

Expte. Nº1.312.451/09

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº129/2010

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 12:30hs.
comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, la Sra. Alicia Velich, DNI 4.272.671 y el Sr. Juan Carlos Méndez, DNI 4.372.851, Secretario Adjunto, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD SOEME constituyendo domicilio especial en Salta 534 de Capital Federal, por una parte, y por la otra lo hacen el Sr. Emanuel Delmonte DNI 28.464.305, el Sr. Rafael Pereda DNI 29.764.739 y el Sr. Mario Francisco Vivino, DNI 4.196.403, en su carácter de apoderado de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA constituyendo domicilio especial en Corrientes 980 4º B de la Capital Federal quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes intervinientes, quienes de común acuerdo MANIFIESTAN:

Registro Nº237/2010

Que han pactado en el marco del CCT 326/00 artículo 30 el presente acuerdo que consta de las siguientes cláusulas:

Bs. As., 12/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.312.451/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/19 del Expediente Nº1.312.451/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD S.O.E.M.E., por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo de marras tiene lugar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº326/00
de la actividad, y establece, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores de las ramas administrativa y de servicios representados por la entidad gremial firmante, en los valores consignados en el mismo.
Que la vigencia esta pautada a partir del 1º de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

PRIMERO:
CATEGORIAS: De acuerdo a lo fijado por el artículo 8 del CCT 326/00, se establecen, para el mes de diciembre de 2009, dos ramas diferenciadas: 1 administrativa; 2 servicios.
1 Rama administrativa: Comprende las actividades correspondientes a contaduría, fiscalizaciones, controles liquidaciones y similares. Se fijan dos categorías:
A:A.1: Personal que cuente con diez años de antigedad en la Universidad Católica de La Plata y por la índole de las tareas se corresponda con este acápite.
A.2. Personal que con dos años mínimos de antigedad, posea título universitario o terciario con el debido reconocimiento de las autoridades pertinentes.
B: Todo otro personal que realice actividades administrativas.
2 Ramas Servicios: Comprende al personal que realice tareas de maestranza limpieza, ordenación, lavado, portería y similares y mantenimiento carpintería, electricidad, gas y similares.
Se fijan dos categorías.
S:S.1: Personal que cuente con 10 años o más años de antigedad en la Universidad.
S.2: Personal que realice tareas de mantenimiento.
T: Personal que realice tareas de maestranza u ordenanza.
SEGUNDO:
Los Salarios Conformados con vigencia al mes de diciembre de 2009 son los siguientes:

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Categoría
Básico
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

A
B S
T

1384,60
1352,40
1320,20
1288,00

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Diciembre 2009
Decretos PEN
1347/03 2005/04
60
120
60
120
60
120
60
120

Total 1564,60
1532,40
1500,20
1468,00

TERCERO:
CATEGORIAS: De acuerdo a lo fijado por el artículo 8 del CCT 326/00, a partir del mes de enero de 2010, se establecen dos ramas diferenciadas: 1 administrativa; 2 servicios.
1 Rama administrativa: Comprende las actividades correspondientes a contaduría, fiscalizaciones, controles liquidaciones y similares. Se fijan tres categorías:

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

D Personal que cuente con diez o más años de antigedad en la Universidad Católica de La Plata y posea título universitario o terciario con el debido reconocimiento de las autoridades pertinentes.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD S.O.E.M.E. y la UNIVERSIDAD
CATOLICA DE LA PLATA glosado a fojas 14/19 del Expediente Nº1.312.451/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/19 del Expediente Nº1.312.451/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.312.451/09
Buenos Aires, 18 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº129/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 237/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

E Personal sin título con más de 10 años de antigedad o que con dos años mínimos de antigedad, posea título universitario o terciario con el debido reconocimiento de las autoridades pertinentes.
F Todo otro personal que realice actividades administrativas.
2 Ramas Servicios: Comprende al personal que realice tareas de maestranza limpieza, ordenación, lavado, portería y similares y mantenimiento carpintería, electricidad, gas y similares.
Se fijan dos categorías:
S Personal que cuente con 10 años o más de antigedad en la Universidad.
T Personal que realice tareas de maestranza u ordenanza con menos de 10 años de antigedad.
CUARTO:
A partir de enero de 2010 los salarios quedaran conformados de la siguiente forma:

Categoría D
E F
S T

Básico 1520,59
1483,5
1449
1414,5
1380

Diciembre 2009
Decretos PEN
1347/03 2005/04
60
120
60
120
60
120
60
120
60
120

Total 1700,59
1663,50
1629,00
1594,50
1560,00

QUINTA:
COMPLEMENTO BASICO. Queda entendido que si a la fecha de vigencia del presente acuerdo, los trabajadores involucrados contasen con una remuneración denominada básica, que fuese mayor

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/06/2010

Page count48

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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