Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de junio de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.924

33

ARTICULO 8º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº275/2010
Registros Nº366/2010, Nº367/2010, Nº368/2010 y 369/2010
Bs. As., 8/3/2010
VISTO el Expediente Nº1.260.731/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 3 y a foja 5 del Expediente Nº1.314.159/09 agregado como foja 253 al Expediente Nº 1.260.731/08, a foja 7 y a foja 9 del Expediente Nº 1.314.888/09 agregado como foja 254 al Expediente Nº 1.260.731/08 obran, respectivamente, cuatro Acuerdos celebrados entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en los Acuerdos traídos a consideración las partes establecen otorgar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, con los alcances que surgen de los instrumentos acompañados.
Que las partes signatarias han ratificado a fojas 302 y 304 los acuerdos por ante la Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIDERAR
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 3 del Expediente Nº1.314.159/09
agregado como foja 253 al Expediente Nº1.260.731/08, juntamente con el Acta de foja 302, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIDERAR
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 5 del Expediente Nº1.314.159/09
agregado como foja 253 al Expediente Nº1.260.731/08, juntamente con el Acta de foja 302, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIDERAR
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 7 del Expediente Nº1.314.888/09
agregado como foja 254 al Expediente Nº1.260.731/08, juntamente con el Acta de foja 302, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIDERAR
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 9 del Expediente Nº1.314.888/09
agregado como foja 254 al Expediente Nº1.260.731/08, juntamente con el Acta de foja 302, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a foja 3 del Expediente Nº 1.314.159/09 agregado como foja 253 al Expediente Nº1.260.731/08 juntamente con el Acta de foja 302; a foja 5 del Expediente Nº1.314.159/09 agregado como foja 253 al Expediente Nº 1.260.731/08 juntamente con el Acta de foja 302; a fojas 7 del Expediente Nº1.314.888/09 agregado como foja 254 al Expediente Nº1.260.731/08 juntamente con el Acta de foja 302 y a fojas 9 del Expediente Nº1.314.888/09 agregado como foja 254 al Expediente Nº1.260.731/08 juntamente con el Acta de foja 302.

Expediente Nº1.260.731/08
Buenos Aires, 10 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº275/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 del Expediente Nº1.314.159/09 agregado como foja 253 al expediente principal y foja 302; a fojas 5 del Expediente Nº1.314.159/09 agregado como foja 253 al expediente principal y foja 302; a fojas 7 del expediente Nº1.314.888/09 agregado como foja 254 al expediente principal y foja 302; a fojas 9 del Expediente Nº1.314.888/09 agregado como foja 254 al expediente principal y foja 302 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 366/10, 367/10, 368/10 y 369/10 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero del año 2009, siendo las 13 horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional San Nicolás en adelante, UOMRA, representada en este acto por el Señor Raúl Ignacio Agotegaray, y, por otra parte, los señores Godofredo Horacio Deleonardis y Alberto Hugo Muscolino, en representación de SIDERAR SAIC, Plantas San Nicolás, Sidercrom y Serviacero Ramallo en adelante, SIDERAR, en adelante denominada La Empresa, y ambas en conjunto denominadas Las Partes.
Conforme lo establecido en el punto 6 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expediente Nº1.263.180/08, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo complementario, para su aplicación circunscripta al ámbito de La Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas:
1. Las Partes acuerdan incrementar la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada en el punto 4. del Acuerdo de fecha 05/06/08, en la suma de quinientos pesos $500, que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se homologue el presente acuerdo.
2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación allí pactada, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241, siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 4 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08
en el expte Nº 1.263.180/08 que se dan aquí por íntegramente reproducidos en homenaje a la brevedad.
3. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación Pago Extraordinario por única vez Acuerdo de fecha 27-01-09, en forma completa o abreviada.
4. El importe indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe abonado por La Empresa en el mes de enero de 2008 en concepto de anticipo extraordinario y/o a cuenta y bajo la siguiente denominación de pago: Anticipo Extraordinario Acta 22/01/2008, Expte.
1219.149/07 en forma completa o abreviada.
5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y solicitarán su homologación.
Expte. Nº1.260.731/08
En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de 2009 siendo las 14,30
horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí, Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3 y el Dr. Juan Francisco VENTURINO por el Antonio CATANEO en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA
ARGENTINA U.O.M.R.A. con identidad acreditada en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a la parte presente quien MANIFIESTA: que viene en este acto a ratifica en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados, los cuales obran a fojas 3 y 5 del Exp. Nº1.314.159/09 integrado al presente como fojas 253 y a fojas 7 y 9 del Expediente Nº1.314.888/09 e integrado al Exp. como fojas 254 del Expte.
Nº1.260.731/08.
Quedando las partes notificadas. Con lo que terminó el acto siendo las 1530 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero del año 2009, siendo las 11 horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, Seccional Rosario en adelante, UOMRA, representada en este acto por el Señor Antonio Donello, y, por otra parte, los señores Godofredo Horacio Deleonardis, Alberto Hugo Muscolino, y Augusto Gabriel Bucca, en representación de SIDERAR SAIC, Planta Rosario en adelante, SIDERAR, en adelante denominada La Empresa, y ambas en conjunto denominadas Las Partes.
Conforme lo establecido en el punto 6 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expediente Nº1.263.180/08, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo complementario, para su aplicación circunscripta al ámbito de La Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas:
1. Las Partes acuerdan incrementar la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada en el punto 4. del Acuerdo de fecha 05/06/08, en la suma de quinientos pesos $500, que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se homologue el presente acuerdo.
2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación allí pactada, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241, siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 4 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08
en el expte Nº 1.263.180/08 que se dan aquí por íntegramente reproducidos en homenaje a la brevedad.

ARTICULO 6º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

3. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación Pago Extraordinario por única vez Acuerdo de fecha 28-01-09, en forma completa o abreviada.

ARTICULO 7º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

4. El importe indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe abonado por La Empresa en el mes de enero de 2008 en concepto de anticipo extraordinario y/o a

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/06/2010

Page count56

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930