Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

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Martes 15 de junio de 2010

Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.924

n Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de su competencia.

d Proponer los planes de acción correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el
o Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer personalmente.

Art. 12. Sustitúyese el Artículo 11 del Decreto Nº1585/96, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

p Asesorar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones internacionales que tengan estrecha relación con las funciones inherentes a las competencias asignadas al Organismo.

ARTICULO 11. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a propuesta de las entidades que representan, y durarán en su cargo DOS 2 años, ejerciéndolo con carácter ad honorem y pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de las entidades que los propusieron.

q Autorizar a los servicios del Organismo, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los animales y/o vegetales.
r Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.
s Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran ofrecidas al Organismo sin cargo.
t Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente.
Art. 10. Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto Nº1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.
b Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.
c Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.
d Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.
e Evaluar las proposiciones que efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la adopción de las medidas pertinentes.

funcionamiento del Organismo y asistir en la evaluación de sus resultados.

A los efectos de la designación de los miembros del Consejo Consultivo en representación de la actividad privada, la propuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de las entidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al resto de los representantes, su elección se efectuará entre las ternas de candidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que al efecto fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Para la elección de los representantes por las provincias, cada región de las establecidas por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº23.843, elevará su propuesta al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 13. Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto Nº1585/96, sustituido en último término por el Artículo 7º del Decreto Nº237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14. El Consejo Consultivo deberá emitir opinión sobre las cuestiones requeridas por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o el Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los temas referidos a la temática que hacen a las misiones y funciones del mencionado Organismo.
Art. 14. Incorpórase como Artículo 17 Bis del Decreto Nº1585/96, el siguiente texto:
ARTICULO 17 BIS. Las deudas en concepto de servicios arancelados y/o perjuicios fiscales determinados por actos firmes y/o multas aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad de aplicación sea el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se certificarán en base a las registraciones contables, revistiendo los respectivos certificados de deuda la calidad de instrumento público y de título hábil para promover y sustanciar el cobro de la deuda por la vía ejecutiva.
Art. 15. Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, las que como Anexos I, II, Illa y Illb forman parte integrante del presente decreto.

a Supervisar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de acción elaborados por las áreas pertinentes.

Art. 16. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, dentro del plazo de SESENTA 60 días, a partir de la fecha del presente, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus disposiciones complementarias, establecidas por Resolución Nº422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quedando vigentes, hasta tanto se aprueben las mencionadas aperturas, las unidades existentes, con sus respectivos cargos con Funciones Directivas y/o Ejecutivas, según corresponda.

b Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con las distintas áreas de la jurisdicción, y de estas últimas entre sí, diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas unidades que integran el Organismo.

Art. 17. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

c Asistir al Presidente del Organismo en el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del mismo.

Art. 18. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julián A. Domínguez.

Art. 11. Incorpórase como Artículo 9º Bis del Decreto Nº1585/96, el siguiente texto:
ARTICULO 9º BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

ANEXO I

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/06/2010

Page count56

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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