Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 3 de junio de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.916

20

Que, asimismo, resulta pertinente que se instruya a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.

Que a la luz de los resultados, surge con claridad que las acciones que pudo haber llevado a cabo GASNOR carecieron de la efectividad que el caso requería, máxime si se tiene en cuenta la demora injustificada en tomar la intervención en un caso de estas características.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº1023/01; Decretos Nº571/07; 1646/07; 953/2008;
2138/08; 616/09 y 1874/09.

Que la denunciante debió reiterar su reclamo en cuatro oportunidades ante la Licenciataria para que interviniera ante la fuga de gas, y recién después de 34 hs. reconocimiento realizado por GASNOR S.A a fs.164 se efectuaron las reparaciones pertinentes a pesar de la magnitud del problema presentado.

Por ello EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar la convocatoria a Concurso Público Nº 02/10 cuyo objeto es la contratación de un servicio de consultoría para el análisis de los aspectos relacionados con los balances volumétricos y balances energéticos y consideración de metodologías para la determinación del gas no contabilizado en el Transporte y Distribución de gas natural por redes, de conformidad con lo establecido en el ANEXO A TERMINOS DE REFERENCIA del PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.
ARTICULO 2º Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta Contratación.
ARTICULO 3º Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO
5 días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres, en los términos de la mencionada normativa.
ARTICULO 4º Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.
boletinoficial.gov.ar e. 03/06/2010 Nº59554/10 v. 03/06/2010

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº1192/2010

Que a mayor abundamiento, cabe recordar que dicho criterio ha sido recogido por la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal Sala I en su fallo dictado dentro de los autos Metrogas S.A. c/Resol. 209/95-ENARGAS Exp.
949/94 cuando expresó que: , el Anexo XXVII del Contrato de Transferencia obrante a fs.291/292
del expediente 949 acompañado establece la responsabilidad de la prestataria respecto del control, inspección y habilitación de las instalaciones para el suministro en las Areas de Servicios, no constando en él una excepción que determine relevarla de tal obligación. Así, la responsabilidad se proyecta sobre las obras que se ejecuten en la vía pública dentro de su jurisdicción, ya sean realizadas directamente por Metrogas S.A. o a través de contratistas o futuros usuarios, quedando así delimitado el control que debe efectuarse respecto de las normas técnicas y de seguridad durante la ejecución de los trabajos.
Que por consiguiente es obligación de la Licenciataria efectuar el control del cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable sobre las instalaciones para el suministro en sus áreas de servicio, debiendo ante cualquier incumplimiento que se constate, adoptar las conductas pertinentes tendientes a que se regularice la situación.
Que es de destacar lo acertado del criterio contemplado en el Anexo XXVII del Contrato de Transferencia al no excluir de responsabilidad a GASNOR S.A. por el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en las instalaciones de suministro que se encuentran bajo su área de influencia, ya que estos se deben llevar a cabo cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable y por la propia Licenciataria.
Que por lo tanto esta Autoridad Regulatoria considera que lo manifestado por GASNOR no la exime de la responsabilidad que le cabe por las irregularidades detectadas a través de la denuncia realizada, y consecuentemente, correspondería que se le aplique una sanción por el incumplimiento imputado Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha emitido el Dictamen Nº1082/09.
Que conforme a las facultades jurisdiccionales que atribuye a este Ente Regulador el Art. 66
de la Ley 24.076 y lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 124/95, el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº1646/07, el Decreto Nº953/08, el Decreto Nº2138/08, el Decreto Nº616/09, y el Decreto Nº1874/09, por ello
Bs. As., 5/5/2010
VISTO el expediente Nº 12.404 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en el Capitulo I, Punto XII de la Ley 24.076, en el Anexo I, Capítulo I, Punto XII del Decreto 1738/92, los Decretos 2255/92 y 2452/92 y CONSIDERANDO:

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónase a GASNOR S.A. con una multa de PESOS VEINTE MIL $20.000
en razón de haber incumplido con la Obligación de Control establecida en el Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia.

Que las presentes se iniciaron en relación a irregularidades detectadas en el procedimiento seguido por la Distribuidora GASNOR S.A en el tratamiento de un usuario de gas domiciliario.

ARTICULO 2º La multa impuesta deberá ser abonada dentro de los QUINCE 15 días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.

Que en el Informe GD Nº89/09 se expone en forma clara y específica el proceder irregular de la Distribuidora GASNOR S.A con relación a distintas denuncias que realizó la Sra. Mónica Liliana Barnes al cual por razones de celeridad y economía procesal nos remitimos.

ARTICULO 3º Dicho pago deberá efectivizarse en la Cuenta B.N.A. Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

Que a tenor de las mismas, el día 2 de octubre de 2009, mediante Nota ENRG/GAL/GD/I
Nº13261, se imputó a GASNOR S.A la violación de la normativa vigente Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos dado que al cumplir de manera deficiente con su deber, obligó a la Sra. Barnes, que no cuenta con el servicio de gas prestado por la Distribuidora, a realizar en tres oportunidades los correspondientes reclamos habiendo obtenido recién en su cuarto reclamo, el cual fue llevado a cabo con apoyo de personal policial, que la Licenciataria orientara la búsqueda a instalaciones que ella misma opera.

ARTICULO 4º Notifíquese a GASNOR S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 03/06/2010 Nº59472/10 v. 03/06/2010

Que siendo debidamente notificada de la imputación, la Licenciataria, presentó el descargo correspondiente a fs.163.
Que el descargo fue analizado en el Informe GD Nº242/09 al cual remitimos, el cual concluyó que los argumentos esgrimidos por la Licenciataria no alcanzan para desvirtuar los fundamentos de la imputación realizada.
Que previo a analizar lo expresado por GASNOR y las restantes constancias obrantes en autos, resulta necesario señalar que el Anexo XXVII del Contrato de Transferencia de Acciones correspondiente a la Distribuidora estipula que respecto a la inspección de calidad y seguridad de las instalaciones para el suministro en las áreas de servicio, será obligación de la Sociedad Licenciataria el control, inspección y habilitación en cada caso.
Que al no estar explícitamente fijada en dicho Anexo excepción alguna, debe entenderse que esa responsabilidad se da respecto de todas las obras que se ejecuten en la vía pública dentro de su jurisdicción, quedando comprendidas dentro de ese concepto el control del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en lo que hace a la supervisión y mantenimiento de las instalaciones para el suministro de gas natural dentro del área de influencia de la Licenciataria.
Que cabe destacar que el cumplimiento de la obligación de control a cargo de la Licenciataria no se agota en la mera atención del reclamo de cualquier usuario o particular damnificado, la intervención debe ser efectuada con la diligencia que corresponde al caso concreto y más teniendo en cuenta la delegación del Poder de Policía que el Estado ha realizado en favor de las Licenciatarias en pos del resguardo de la Seguridad Pública.
Que el control del suministro del gas natural obliga a la Licenciataria a adoptar las medidas idóneas que hagan a que la vigilancia sobre las instalaciones sea prestada con diligencia celeridad e inmediatez en el caso que se denuncien irregularidades.
Que introduciéndonos al análisis concreto de la cuestión ventilada en estas actuaciones cabe resaltar que lo expuesto por GASNOR respecto de las condiciones particulares de su proceder ante las denuncias de fuga de gas manifestadas por la Sra. Barnes, no son motivo excusable de las irregularidades constatadas por esta Autoridad de Control, sino por el contrario, en esas condiciones es cuando más se requiere que la Distribuidora realice un control eficiente y adopte medidas correctivas efectivas e inmediatas.

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº1197/2010
Bs. As., 5/5/2010
VISTO el Expediente N 14.120 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N 24.076, su Decreto Reglamentario N 1738/92, y el Anexo I
Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto N 2255/92; y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la cuestión derivada de la Auditoría realizada por la AGENCIA REGIONAL LA PLATA en la localidad de SUIPACHA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyo prestador del Servicio de distribución de gas por redes es la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SUIPACHA - J. J. ALMEYRA LTDA.
Quer por NOTA ENRG/GD/GR/GAL N 11672 del 29 de diciembre de 2008 fs. 59 este Organismo decidió imputar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS
PUBLICAS SUIPACHA - J. J. ALMEYRA LTDA. con fundamento en lo establecido en los INFORME
GD N 283/08 y en el DICTAMEN GAL N 1277/08, cuyas copias se acompañaban y en los términos del art. 10.2.9. de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION aplicable a los Subdistribuidores en virtud a lo establecido en los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N 35/93, haber incumplido con lo establecido en el punto 28.6 de la norma NAG 136
REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCION HASTA 4 Bar DE GASES DE PETROLEO Y
MANUFACTURADO INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACION y en el punto 8.7.2. de la Norma NAG - 200 DISPOSICIONES Y NORMAS MINIMAS PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES
DOMICILIARIAS DE GAS.
Que en consecuencia, se le otorgó el plazo de DIEZ 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, para que produzca el pertinente descargo.
Que asimismo se le requirió que dentro del mismo plazo, acredite la aprobación por parte de su máxima autoridad del procedimiento de aplicación para la habilitación de las instalaciones internas domiciliarias de gas con las correcciones pertinentes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/2010

Page count40

Edition count9388

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Last issue06/07/2024

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