Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.907

71

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58 del Expediente Nº1.226.220/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa Q. B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1883/09 y registrado bajo el Nº 1087/10 E, conforme surge de fojas 135/138 y 141, respectivamente.
Que a fojas 147/151, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros anexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.226.220/07

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL
c/
O. B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1263/09 y registrado bajo el Nº 1075/09, conforme surge de fojas 215/217 y 220, respectivamente.
Que a fojas 227/229, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1883 del 30 de diciembre de 2009 y registrado bajo el Nº1087/10 E
suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa Q. B. ANDINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

PARTES SIGNATARIAS

Que a fojas 208 del Expediente Nº 1.253.330/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº715/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/4/2007

$1.329,17

$3.987,51

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1263 del 30 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº1075/09, suscripto entre el SINDICATO
LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

CCT Nº1087/10 E

Expediente Nº1.253.330/07

Expediente Nº1.226.220/07
Buenos Aires, 8 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº99/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 46/10
T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PARTES SIGNATARIAS

SECRETARIA DE TRABAJO

SINDICATO LA FRATERNIDAD
c/
AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA y AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA

Resolución Nº100/2010

CCT Nº715/05 E

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Tope Nº47/2010
Bs. As., 4/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.253.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1263 del 30 de septiembre de 2009, y
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/9/2009

$2.800,67

$8.402,01

Expediente Nº1.253.330/07
Buenos Aires, 8 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº100/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 47/10 T.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/05/2010

Page count72

Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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