Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 18 de mayo de 2010

Primera Sección
Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA
en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la PARTE SINDICAL, y por la otra parte la Empresa TRANSPORTES JOSE BERALDI S.A., con domicilio legal en la calle Pinzón 1131, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Lucio Zemborain, Tº 85
Fº 674 CPACF, en su carácter de Apoderado, en adelante la PARTE EMPRESARIA y CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.906

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carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, Y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la PARTE SINDICAL, y por la otra parte la Empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. - QUILMES con domicilio en la calle Alem 1050 9º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Juan VAZQUEZ, DNI 7.796.303 en su carácter de Apoderado, en adelante la PARTE EMPRESARIA
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil $1.000, que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas, afectados al servicio del CEAMSE. Dicha suma será abonada por las empresas en Dos 2 cuotas iguales mensuales y consecutivas la primera de Pesos Quinientos $ 500.-, con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil $1.000, que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres 3 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta $ 250.-, la segunda de Pesos Quinientos $ 500.- la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta $250.-, con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:
1 Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2 Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:
1 Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2 Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, formando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de enero de 2010, entre el SINDICATO
DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS
POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA
Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr.
Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la PARTE SINDICAL, y por la otra parte la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. - UTE
con domicilio en la calle Alem 1050 9º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Juan VAZQUEZ, DNI 7.796.303 en su carácter de Apoderado, en adelante la PARTE EMPRESARIA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2010, entre el SINDICATO
DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS
POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA
Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr.
Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la PARTE SINDICAL, y por la otra parte la Empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.yF., con domicilio legal en la calle Habana 55, de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, y representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo VANONI, DNI 4.546.290 en su carácter de Apoderado, en adelante la PARTE EMPRESARIA y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil $1.000, que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres 3 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta $250.-, la segunda de Pesos Quinientos $500.- la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta $250.-, con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:
1 Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2 Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de enero de 2010, entre el SINDICATO
DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS
POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA
Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr.
Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil $1.000, que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres 3 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta $ 250.-, la segunda de Pesos Quinientos $ 500.- la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta $250.-, con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:
1 Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2 Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, formando las partes al pie del mismo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2010, entre el SINDICATO
DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS
POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA
Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr.
Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/05/2010

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First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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