Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 3 de mayo de 2010
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 106/111 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa LATIN CONTROL SOFTWARE
S.A. C.U.I.T. Nº30-71026966-8 ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 12 de enero de 2010.
Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b de la Resolución Nº61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y
NUEVE POR CIENTO 88,89% sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y TRES COMA TREINTA Y
OCHO POR CIENTO 93,38% sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme foja 52 del expediente cabeza.
Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO 80%
de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa LATIN CONTROL SOFTWARE S.A. C.U.I.T. Nº 3071026966-8 ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 52 del expediente cabeza.
Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA 1 de las condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS 2 de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.
Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 2/3 del Expediente Nº S01:0012170/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
agregado en firme a foja 105 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b del Anexo I al Decreto Nº1594/04.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 106/111 del expediente cabeza, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción obrante a foja 53 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado con carácter de Declaración Jurada realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el CUATRO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO 4,52% del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a del Anexo I al Decreto Nº1594/04.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa LATIN CONTROL SOFTWARE
S.A. C.U.I.T. Nº 30-71026966-8 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES
DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA como beneficiaria del Régimen.
Que en virtud de tal inscripción la Empresa LATIN CONTROL SOFTWARE S.A. C.U.I.T.
Nº30-71026966-8 resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artícu-

lo 7º de la Ley Nº25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.895

CONSIDERANDO:
Que se ha incurrido en un error material en la redacción del artículo 1º de la Resolución citada en el Visto, donde dice calle Gemes Nº2962.

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Partido de José C. Paz, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Por ello,
Art. 2º Regístrese la firma del señor Juan José OROÑO M.I. Nº20.860.511 en su carácter de Presidente, bajo el número 8730 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº1594/04.

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Por ello,
Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº288/09
que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4204 a la organización denominada MINISTERIO CRISTIANO
GOBIERNO DE DIOS, con sede central en la calle Lavallol Nº2250, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbese a la Empresa LATIN
CONTROL SOFTWARE S.A. C.U.I.T. Nº 3071026966-8 en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.
Art. 2º A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 12 de enero de 2010 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa LATIN CONTROL
SOFTWARE S.A. C.U.I.T. Nº30-71026966-8 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES
DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 3º Declárase a la Empresa LATIN
CONTROL SOFTWARE S.A. C.U.I.T. Nº 3071026966-8 beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº25.922.
Art. 4º El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70% sobre el CIEN POR
CIENTO 100% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Asociación Iglesia Cristiana Renuevo.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 84/2010
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Descendencia de Jacob, Príncipe de Dios.

VISTO la presentación que por Expediente Nº 7016/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad DESCENDENCIA DE JACOB, PRINCIPE DE DIOS en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:

Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Resolución 20/2010
Modificación de la Resolución Nº288/09 en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada Ministerio Cristiano Gobierno de Dios.
Bs. As., 24/2/2010
VISTO la Resolución de la Secretaria de Culto Nº288 de fecha 29 de diciembre de 2009, y
VISTO la presentación que por Expediente Nº60.338/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad ASOCIACION IGLESIA
CRISTIANA RENUEVO en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y
Bs. As., 21/4/2010

Art. 6º Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

CULTO

Bs. As., 21/4/2010

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 83/2010

Art. 5º El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO 60% aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100% del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.

Secretaría de Culto
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 51/52 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello,
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 43/44 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4225 a la organización denominada DESCENDENCIA DE JACOB, PRINCIPE DE DIOS, con sede central en la calle 3 de Febrero Nº982, Ciudad de José C. Paz,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4254 a la organización denominada ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA RENUEVO, con sede central en la Avenida 9 de julio Nº356 Piso 1, ciudad de Resistencia, PROVINCIA DEL CHACO.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Julio Armando PROZZAGLIO M.I. Nº16.897.743 en su carácter de Presidente, bajo el número 8759 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R.Oliveri.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/05/2010

Page count40

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Last issue31/07/2024

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