Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de abril de 2010

DISPOSICIONES

Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 16/2010
Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial respecto de determinadas mercaderías declaradas como provenientes de la República de Corea.
Bs. As., 26/4/2010
VISTO el Expediente NºS01:0121775/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto las firmas CUBIERTOS PEREL, CUBIERTOS BISEL, INOXRIV S.R., METALURGICA DOLCI e IMPO MUNRO de la REPUBLICA ARGENTINA, solicitaron el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los cubiertos íntegramente elaborados en acero inoxidable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10 declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que las citadas firmas indican que existiría una posible elusión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 12 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO para los referidos cubiertos declarados como originarios de REPUBLICA DE COREA, cuando en realidad serían originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA.
Que asimismo las citadas firmas señalan que la información estadística refleja que existen numerosas operaciones de importación de los referidos cubiertos declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en el que consta como importador la firma VOLF S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese contexto agregan que antes de la aplicación de la medida antidumping, la citada firma importadora realizaba importaciones de los citados productos desde la REPUBLICA
POPULAR CHINA, no registrándose operaciones de importación de los citados productos procedentes de la REPUBLICA DE COREA.
Que asimismo, las referidas firmas también agregan que los mismos modelos de cubiertos de acero inoxidable que venían siendo importados desde la REPUBLICA POPULAR CHINA por el referido importador, a partir de la aplicación de la medida antidumping comenzaron a ser importados desde la REPUBLICA DE COREA.
Que por otra parte, cabe destacar que a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de derechos antidumping establecidos para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de los cubiertos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA por la Resolución Nº12/09 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO, se pudo constatar el cese de importaciones realizadas por la firma VOLF S.A.
desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, y por otro lado, un aumento considerable de las importaciones de la REPUBLICA DE COREA.
Que asimismo, las estadísticas de comercio exterior para el período de enero de 2007 a enero de 2009 reflejan que la firma VOLF S.A. importaba los citados cubiertos de acero inoxidable de la REPUBLICA POPULAR CHINA, no registrando operaciones de cubiertos originarios de la REPUBLICA DE COREA.
Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario del citado producto.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y por la Resolución Nº437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los cubiertos íntegramente elaborados en acero inoxidable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10
declarados como originarios de la REPUBLICA DE
COREA.
Art. 2º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº651 - Piso 6 - Sector 31, CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente disposición, que se declaren como originarias de la REPUBLICA DE COREA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ 10 días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.
Art. 3º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g de la Ley Nº22.415 Código Aduanero, para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida, declaradas como originarias de REPUBLICA DE COREA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante de la aplicación del Derecho Ad Valorem establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº12
de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO y el monto resultante de la aplicación del Derecho de Importación Extrazona correspondiente.
Art. 4º Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:
a Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.
b Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.
Art. 5º La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.893

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Faingerch.

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 442/2010
Bs. As., 23/2/2010
ARTICULO 1º Categorízase a la Institución RENACER de INSTITUTO FICUS S.A., C.U.I.T.
Nº30-71076515-0, con domicilio legal en la calle Necochea 249 - La Colonia, Código Postal 5584, Localidad de Los Barriales - Junín, Provincia de Mendoza y real en la calle Carril Nuevo Barriales S/N, Código Postal 5584, Localidad de Los Barriales - Junín, Provincia de Mendoza, bajo la Categoría definitiva A para las prestaciones Hogar con Centro de Día.
ART. 2º Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo las modalidades prestacionales de Hogar con Centro de Día, con un cupo para noventa y cuatro 94 asistidos, en una modalidad de concurrencia en Alojamiento Permanente y Ambulatorio, en Jornada Simple y Doble.
ART. 3º Déjase establecido que la presente categorización definitiva se ha otorgado hasta el mes de abril de 2012, según lo establecido por la habilitación de incumbencia otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, Ley 5532, Artículo 4º.
ART. 4º Inscríbase a la Institución RENACER
de INSTITUTO FICUS S.A., en el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ART. 5º Dase de baja al Instituto RENACER de LAZO, Luis Eduardo, C.U.I.T. Nº 2021520524-0, con domicilio legal en la calle Carril Barriales 1025, Código Postal 5584, Localidad de La Palmira, Provincia de Mendoza y real en la calle Carril Barriales S/N, Código Postal 5584, Localidad de Junín, Provincia de Mendoza, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD en la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día y Centro de Día.
ART. 6º Contra el presente Acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 el que deberá interponerse en el plazo de diez 10
días de notificada la presente.
ART. 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. Dra. MARCELA ALEJANDRA
GABA, a/c Dirección de Promoción.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 410/2010
Bs. As., 12/2/2010
ARTICULO 1º Recategorízase al INSTITUTO
JHAITÍ S.R.L, C.U.I.T. Nº3066172705-1 con domicilio legal y real en la calle Florentino Ameghino 537/541, Código Postal 1842, Localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, bajo la categoría definitiva A, para las modalidades prestacionales de Educación Inicial con Integración y Educación General Básica con Integración.
ART. 2º Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional de Educación Inicial con Integración con un cupo de doce 12 asistidos, en una modalidad de concurrencia en jornada simple y doble; y Educación General Básica con Integración, con
20

un cupo para ciento tres 103 asistidos, con una modalidad de concurrencia en jornada simple y doble.
ART. 3º Reinscríbase al INSTITUTO JHAITÍ
S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ART. 4º Dase de baja al INSTITUTO JHAITÍ
S.R.L, C.U.I.T. Nº 30-66172705-1 con domicilio legal y real en la calle Florentino Ameghino 537/541, Código Postal 1842, Localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, en la modalidad prestacional Centro de Día.
ART. 5º Contra el presente Acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 el que deberá interponerse en el plazo de diez 10
días de notificada la presente.
ART. 6º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. Dra. MARCELA ALEJANDRA
GABA, a/c Dirección de Promoción.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 720/2010
30/3/2010
ARTICULO 1º Categorízase al Indad Investigación del Desarrollo y Adaptación de Personas con Discapacidad S.R.L., C.U.I.T. 30-708602546, con domicilio legal en la calle Del Valle lberlucea 2750 1824 Lanús, Provincia de Buenos Aires y real en la calle Rivadavia 152 1842, Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, bajo la Categoría definitiva A para la prestación de Centro de Día.
ART. 2º Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional de Centro de Día, con un cupo para 40
cuarenta concurrentes, con una modalidad de concurrencia en jornada doble.
ART. 3º Inscríbase a la Institución Indad Investigación del Desarrollo y Adaptación de Personas con Discapacidad S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS
DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ART. 4º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. Dra. MARCELA ALEJANDRA
GABA, a/c Dirección de Promoción.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición291/2008
31/1/2008
Articulo 1º Recházase el pedido de recategorización y ampliación de cupo de la Escuela de Recuperación Caseros, C.U.I.T. 27-104600323 con domicilio legal y real en la calle Fischetti 4461, 1678 Caseros, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º Dase de baja a la Escuela de Recuperación Caseros, C.U.I.T. 27-10460032-3 con domicilio legal y real en la calle Fischetti 4461, 1678 Caseros, Provincia de Buenos Aires del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Art. 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Cdor. CARMELO
JUAN PATANÉ, Director de Administración. p/a Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. Dra. Marcela Alejandra Gaba, a/c Dirección de Promoción.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/04/2010

Page count60

Edition count9414

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Last issue01/08/2024

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