Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 6 de abril de 2010

LA BANCA ESPECIALIZADA ABE, la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS ABA, la CAJA
DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, todos por la parte empleadora, obrantes a fojas 1, 11, 12, 14, 15 y 19 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los negociadores establecen a favor del personal dependiente representado por la asociación sindical signataria, una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa, conforme surge de los instrumentos acompañados, ello en un todo de acuerdo con las previsiones sobre disponibilidad negocial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.876

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por su Director Ejecutivo Dr. Norberto C. PERUZZOTTI; y por Cristina EHBRECHT, por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han arribado al siguiente acuerdo:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento inclusive, consistente en una suma fija y total de pesos quinientos cincuenta $550, la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009 a los trabajadores bancarios comprendidos.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario;
vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.
2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada una de las partes intervinientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2009.
Expediente Nº1.355.842/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 11 de noviembre de 2009
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA el señor Secretario General Juan José ZANOLA, Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ
y Carlos IRRERA y el Dr. Francisco ROJAS y por ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
ABE el señor Javier OLIVIERI apoderado.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ADEBA por la parte empleadora, obrante a foja 1 del Expediente Nº1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario hasta la categoría de jefe Principal de Departamento inclusive, consistente en una suma fija y total de pesos quinientos cincuenta $550.-, la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009 a los trabajadores bancarios comprendidos.

ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y la ASOCIACION DE LA BANCA
ESPECIALIZADA ABE por la parte empleadora, obrante a foja 11 del Expediente Nº1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario;
vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

ARTICULO 3º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS
ARGENTINOS ABA por la parte empleadora, obrante a foja 12 del Expediente Nº1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 14 del Expediente Nº1.355.842/09, conforme lo dispuesto en Ia Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical con el BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, obrante a foja 15 del Expediente Nº1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a foja 19 del Expediente Nº1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 1, 11, 12, 14, 15 y 19 del Expediente Nº1.355.842/09.
ARTICULO 8º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 9º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 10. Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 11. Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.355.842/09
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1713/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1; 11; 12; 14; 15 y 19 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1451/09, 1452/09, 1453/09, 1454/09, 1455/09 y 1456/09 respectivamente. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.355.842/09
Entre la Asociación Bancaria, representada en este acto por el Dr. Juan José ZANOLA, en su carácter de Secretario General Nacional; el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto;
Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial;
Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa; Carlos Antonio IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial;
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Dres. Francisco ROJAS e Ignacio PASMANTER, y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentina ADEBA, representada
HOMOLOGACION:
Ambas partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.
Leída y RATIFICADA, las partes firman al pie de conformidad ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº1.355.842/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2009
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA el señor Secretario General Juan José ZANOLA, Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Carlos CISNEROS, Carlos IRRERA y el Dr. Francisco ROJAS y por ASOCIACION DE BANCOS
ARGENTINOS ABA la Dra. María Elena DELIGIANNIS apoderada.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario hasta la categoría de jefe Principal de Departamento inclusive, consistente en una suma fija y total de pesos quinientos cincuenta $550.-, la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009 a los trabajadores bancarios comprendidos.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario;
vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.
HOMOLOGACION:
Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.
Leída y RATIFICADA, las partes firman al pie de conformidad ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº1.355.842/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 17 de noviembre de 2009
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA
el señor Secretario General Juan José ZANOLA, Andrés CASTILLO Walter Osvaldo REY, Rosa SORSABURU y Adrián MASTRONICOLA y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANONIMA el señor Jorge ESPOUEYS Director de Recursos Humanos y la señora Olga ROCHA
Gerente de Recursos Humanos; TODOS ACREDITADOS EN ESTA DIRECCION.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario hasta la categoría de jefe Principal de Departamento inclusive y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización, consistente en una suma fija y total de SETECIENTOS PESOS
$ 700.-, la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009 a los trabajadores bancarios comprendidos.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario;
vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/04/2010

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