Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2010 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de marzo de 2010

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 66.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedor del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 8, 20, 39, y 51.
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a las presentaciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

10

BOLETIN OFICIAL Nº 31.872

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS $6.584.634,70, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS
SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
CON SETENTA CENTAVOS $6.584.634,70.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0045231/2010
PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

PERIODO 2009

C.B.U

julio
agosto
1

30809183963

ECOAVE S.A.

30-70783167-3

017011862000000130338-6

3.098.651,29

2.859.625,99

2

27974658728

PIVIDORI AGROINDUSTRIAL Y CIA SOC. COLECTIVA

30-59913672-6

191034375503430021375-0

169.712,55

168.008,54

TOTAL

septiembre
octubre
130.110,40

158.525,93

LOCALIDAD

PROVINCIA

C.A.BS.AS.

C.A.BS.AS.

AVELLANEDA

SANTA FE

6.584.634,70

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 48.

PRODUCCION AVICOLA

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 8, 22 y 34

Resolución 875/2010
Autorízase el pago de compensaciones.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas, y autorizar el pago de las compensaciones solicitadas.

Bs. As., 23/3/2010
VISTO el Expediente NºS01:0039566/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se han presentado las solicitudes de los faenadores avícolas cuya Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3, 12/14 y 26/28.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los faenadores avícolas que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $564.468,77, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y
SIETE CENTAVOS $564.468,77.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0039566/2010
PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

1

28188IR6T

CABAÑA PINTO BRANCO S.A.

30-70746918-4

PERIODO 2009
septiembre
octubre
014005570171370105996-3

73.885,82

LOCALIDAD

PROVINCIA

C.A.BS.AS.

C.A.BS.AS.

2

345042444

COQUI S R L

30-69537756-4

191008105500810141210-0

271.823,56

ROSARIO

SANTA FE

3

36197940972

MERCOU S R L

30-63390395-2

014008230150290062088-1

218.759,39

LONGCHAMPS

BUENOS AIRES

TOTAL

564.468,77

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/03/2010

Page count40

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031