Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 16 de marzo de 2010
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de Octubre de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines F.A.T.C.A., SRES. CARLOS GUIDO FRIGERIO, JOSE LUIS LAGAR, ALBERTO VILLANI, NESTOR ALEJANDRO SCHLEGEL, MIGUEL ANGEL
FALCON Y JUAN CARLOS SALINAS, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL o FATCA, sin que concurra la figura del delegado de personal, circunstancia por la cual se considera satisfecho el requisito previsto en el artículo 17 de la Ley 14.250, todos ellos por una parte; y por la otra Carlos Marenco, en su carácter Gerente de Recursos Humanos de Maltería Pampa S.A. en adelante la EMPRESA, se reúnen con el propósito de convenir distintos aspectos de naturaleza convencional que comenzarán a regir desde el 1 de julio del 2009 hasta el 31 de Julio del 2010, y que por su naturaleza se incorporarán como Acuerdo Complementario en adelante, el Acuerdo Complementario al marco convencional vigente y al Expte.
1.311.102/09, resultando el presente complementario e inescindible del CCT 482/07 vigente para la actividad y Actas Acuerdo Complementarias y/o modificatorias del mismo.
ARTICULO PRIMERO: Las Partes convienen un incremento de los ingresos para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo 482/07 y su modificatorio que regirá en el lapso comprendido entre el 1 de Julio de 2009 y el 31 de julio de 2010.
ARTICULO SEGUNDO: Dicho incremento pactado en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a las Partes se abonará con la naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación.
2.1 SUMAS NO REMUNERATIVAS:
2.1.1 Una Gratificación extraordinaria asistencial de carácter no remunerativa, por única vez de pesos UN MIL OCHOCIENTOS $1.800 cuya primera cuota de pesos ochocientos 800 fue abonada en el mes de Junio de 2009 y las dos restantes serán pagas en dos cuotas en los meses de Enero y Febrero del 2010.
Este concepto se abonará como Asig. No Rem. Comp. Exp. 1.311.102/09 o rubro equivalente. Esta asignación no remunerativa no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, y de la seguridad social, en orden a su naturaleza aquí definida.
2.1.2 Las Partes acuerdan también una segunda asignación asistencial de carácter no remunerativa mensual de 17% del básico conformado del mes de Julio del 2009. Este concepto se abonará como 2da.
Asig. Asist. NR Exp. 1.311.102/09 o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales y/o de la seguridad social. Una vez finalizado el período acordado, las Partes pactarán la continuación temporal de esta asignación o la forma y plazo de absorción de esta asignación como remunerativa.
2.2 AUMENTOS REMUNERATIVOS
2.2.1 En el mes de Enero del 2010 se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo PRIMERO precedente, un aumento salarial del cuatro por ciento 4% sobre lo básicos de Diciembre 2009.
2.2.2 En el mes de Marzo de 2010, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo PRIMERO precedente un aumento salarial del tres por ciento 3% sobre los básicos de Febrero de 2010.
2.2.3 En el mes de Abril de 2010, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo PRIMERO precedente un aumento salarial del dos por ciento 2% sobre los básicos de Marzo de 2010.
ARTICULO TERCERO: Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las asignaciones no remunerativas pactadas en el ARTICULO SEGUNDO, punto 2.1 del presente, tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11% que deberá ser depositado en la cuenta de la FATCA CUIT 30-53101736-2 IB-CM 901-186904-1 Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 Almagro, CBU
0140009001400900964966 y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos. La EMPRESA deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago, todo ello conforme lo estipula el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.
ARTICULO CUARTO: Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ARTICULO QUINTO: Las Partes adjuntarán al presente expediente el texto conformado del nuevo CCT de actividad, a los efectos de su homologación y registro de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente.
ARTICULO SEXTO: Las Partes acuerdan incrementar el valor del título a $275 pesos doscientos setenta y cinco a partir de Julio de 2009. Dicha suma se incrementará con los mismos tres porcentajes de aumento pactados en la cláusula SEGUNDA, punto 2.2.
ARTICULO SEPTIMO: Las Partes acuerdan incrementar el valor del préstamo para turismo a pesos 3.000 tres mil pesos.
ARTICULO OCTAVO: ARMONIA LABORALHOMOLOGACION.
Las Partes entienden que han alcanzado una justa composición de los intereses debatidos en la presente negociación, dotando de previsibilidad a la actividad, en el marco de la cual las relaciones laborales deberán desarrollarse en un contexto de armonía y paz social, que le permita da sustentabilidad a los compromisos aquí asumidos, priorizando en todos los casos el diálogo social y la auto composición de los conflictos que eventualmente se susciten, de modo de proteger los objetivos aquí planteados, considerando como valor esencial la actividad desarrollada por los trabajadores en el sostenimiento de la actividad industrial como uno de los pilares de la producción; en este marco la sustentabilidad de los compromisos aquí asumidos, no son ajenos a las realidades externas; no obstante las Partes concuerdan privilegiar el diálogo en pos del sostenimiento de la armonía y la Paz Social como herramientas ineludibles de la organización de planes y proyectos comunes.
Por todo lo expuesto, las Partes elevan el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT vigente, como así también su anexo a efectos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a homologar el mismo en los términos previstos por la ley 14.250.
EXPTE. 1.349.371/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de Diciembre del año 2009, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA -, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, las partes interesadas en autos.
Por un lado, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES FATCA, lo hacen los señores Carlos Guido FRIGERIO, Secretario General; Juan Carlos
BOLETIN OFICIAL Nº 31.864

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SALINAS, Secretario administrativo; José Luis LAGAR, Secretario Adjunto; Néstor Alejandro SCHLEGEL, Secretario Gremial; Alberto VILLANI, Secretario de Acción Social y Miguel Angel FALCON, Secretario de Finanzas; y por el otro lado, en representación de la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Lisandro TIZON M.I. Nº25.175.075, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, según lo acredita adjuntando fotocopia de Poder de Administración Pública, exhibiendo su original, por lo que el Actuante constata, da fe y le es devuelto, y constituye domicilio a los efectos legales en Av. Integración y Brasil, de la Localidad de Puan, Provincia de Buenos Aires Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes lo suscripto y acordado respecto del Artículo 57º del Texto Ordenado del C.C.T.
Cervecero incorporado en el Expediente Nº1.311.102/09, modificatorio del C.C.T. Nº482/07, solicitando su homologación como Acta Complementaria. Que es cuanto tienen que manifestar.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
En Buenos Aires, a los siete 7 días del mes de septiembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A., en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, José Luis Lagar, Alberto Villani, Néstor Alejandro Schlegel, Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro el Sr. Alejandro Ferreiro, representando a TAI PAN MALTING S.C.A., en adelante Tai Pan, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA en adelante Cámara Cervecera y la FATCA, mediante expediente Nº1.311.102/09.
Las Partes acuerdan:
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
Quedan comprendidos en presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores malteros y cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 482/07 y su modificatorio.
ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.
El presente acuerdo colectivo en adelante, el Acuerdo, es complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para la actividad y del acuerdo salarial, suscriptos ambos en expediente Nº1.311.102/09, y regirá durante la vigencia del nuevo CCT de actividad, salvo las pautas salariales incluidas en la presente, que regirán durante el lapso comprendido entre el 1 de Julio de 2009 y el 31 de julio de 2010 para los trabajadores comprendidos en el Art. 1 del presente.
ARTICULO 3º: La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el Art. 2.1. del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09, se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago, de la siguiente forma:
3.1 TRABAJADORES INDUSTRIALES
a Con el pago de los salarios del mes de Octubre de 2009: $450.b Con el pago de los salarios del mes de Diciembre de 2009: $ 450.c Con el pago de los salarios del mes de Febrero de 2010: $450.d Con el pago de los salarios del mes de Mayo de 2010: $450.3.2 A los trabajadores temporarios se les abonará el importe de cada cuota pactada en el punto 3.1
en forma proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los períodos de pago. Para el primer período, el tiempo considerado será el que transcurra del primero de julio al 31 de octubre y a partir de allí desde el primer día del mes siguiente y hasta el último día del pago.
ARTICULO 4º: La 2da. Asignación asistencial no remunerativa determinada en el Art. 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09, se abonará mensualmente a partir del 1 de Julio de 2009, conforme el siguiente esquema y categorías detalladas:
2do. Adic. NO Remunerativo - Exp.Nº1.311.102/09
Categoría
Reg. 208

Res. 240

1

$461,13

$537,97

2

$493,25

$575,45

3

$550,59

$642,34

4

$622,64

$726,39

5

$706,07

$823,73

Los valores mencionados se corresponden con los básicos conformados básico más presentismo más tickets para el régimen 208 y 240 respectivamente, y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en cada régimen.
Asimismo las Partes acuerdan que para el personal temporario, la 2da. Asig. No remunerativa será abonada proporcionalmente, en función al tiempo efectivamente trabajado.
ARTICULO 5º: Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las asignaciones no remunerativas pactadas en los artículos SEGUNDO y TERCERO del presente Acuerdo Complementario, tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11% que deberá ser depositado en la cuenta de la FATCA CUIT 30-53101736-2 IB-CM 901-186904-1 Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento;
Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 Almagro, CBU 0140009001400900964966 y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos. La EMPRESA deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago, todo ello conforme lo estipula el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.
ARTICULO 6º: Conforme los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.4 del acuerdo CCT suscripto entre la Cámara Cervecera y Fatca se establece el valor de los salarios correspondientes al personal industrial de la empresa conforme las siguientes escalas:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/03/2010

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