Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2010
por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional el BUESEG
2010, y CONSIDERANDO:
Que se trata de una presentación efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
AAPAS, quien organiza el evento en cuestión por decisión de la FEDERACION MUNDIAL DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
WFII y la CONFEDERACION PANAMERICANA DE PRODUCTORES DE SEGUROS
COPAPROSE.
Que se trata de un evento en el que productores asesores de seguros de cinco continentes se darán cita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año de conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, celebrándose en el mismo la Reunión Anual de la Federación Mundial de Intermediarios de Seguros WFII, el XXIII
Congreso de la Confederación Panamericana de Productores de Seguros COPAPROSE, juntamente con la celebración del 50º Aniversario de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros.
Que se trata de un acontecimiento que por sus contenidos y relevancia merece la declaración impulsada.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y el de RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 106/2010
Decláranse de interés nacional las Jornadas Argentinas de Oftalmología - CAO
2010 a celebrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 17/2/2010
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SALUD Nº2002-24565-09-4 por el que tramita la solicitud de declaración de interés nacional para el evento: JORNADAS
ARGENTINAS DE OFTALMOLOGIA - CAO
2010, y CONSIDERANDO:
Que la presentación es efectuada ante el MINISTERIO DE SALUD por el CONSEJO
ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA - CAO.
Que dicho evento contará con la asistencia de destacadas personalidades de nuestro país y del extranjero.
Que la importancia de los temas a tratar y la jerarquía de los especialistas participantes ameritan la declaración impulsada.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha decidido auspiciar el mencionado evento a través de su Resolución Ministerial Nº298/2010, prestando conformidad en dicho acto al otorgamiento de la declaración impulsada.
Que, a su vez, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º Declárase de interés nacional el evento BUESEG 2010, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 13 a 17 de marzo de 2010.

Artículo 1º Declarar de interés nacional las JORNADAS ARGENTINAS DE OFTALMOLOGIA - CAO 2010, a celebrarse entre los días 20
y 22 de mayo de 2010, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaría para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.848

5

Que en ejercicio de dicha competencia la mencionada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por medio del dictado de la Resolución Nº543
de fecha 28 de mayo de 2008 de dicho Organismo, estableció los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E.
VERDE.
Que, posteriormente, esta Oficina Nacional realizó sucesivas modificaciones a la referida Resolución Nº543/2008, con el solo objeto de hacer operativo tal procedimiento.
Que, finalmente, ha de destacarse que con fecha 10 de septiembre de 2008, se firmó el primer ACUERDO MARCO con el fin de incentivar las exportaciones de Trigo y Maíz, entre la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION
y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por una parte, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la otra.
Que con fecha 4 de noviembre de 2009 se firmó un segundo Acuerdo de Ampliación de Cupo y con fecha 15 de diciembre de 2009 y 13 de enero de 2010 se firmaron sendos acuerdos con productores trigueros de las Provincias de ENTRE RIOS y BUENOS AIRES.
Que, en dicho marco, es dable destacar la importancia de contar con información referida al origen del Trigo y/o Maíz a ser exportado dentro del acuerdo celebrado en enero de 2010 y los que en el futuro se firmen, por lo que deviene conveniente y necesaria la implementación de un mecanismo de recolección de tales datos.
Que, en tal sentido, por la presente se propicia la creación de un nuevo anexo a la Declaración Jurada de Venta al Exterior - R.O.E. VERDE, DJ-005, el que deberá ser completado por operadores que declaren operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.90.90.110B y 1001.90.90.129Z trigo pan a granel y embolsado, respectivamente y 1005.90.10.190Y y 1005.90.10.299Y
maíz a granel y embolsado, respectivamente, excepto cuando se trate de productos orgánicos y tal situación sea declarada.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º A fin de acceder al Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E. VERDE, aquellos operadores que se propongan exportar mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.90.90.110B y 1001.90.90.129Z trigo pan a granel y embolsado, respectivamente y 1005.90.10.190Y y 1005.90.10.299Y maíz a granel y embolsado, respectivamente, deberán acompañar junto con el formulario R.O.E. VERDE DJ005, el Formulario R.O.E. VERDE Anexo C DJ005/C que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º La presentación del referido Formulario R.O.E. VERDE Anexo C DJ005/C no será exigible cuando se declare que se trata de productos orgánicos.
Art. 3º El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución será causal del rechazo de la solicitud de registro de la operación.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 561/2010
Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior denominado R.O.E. VERDE.

Art. 4º Apruébase el Anexo denominado R.O.E. VERDE Anexo C DJ005/C, que forma parte de la presente resolución.
Art. 5º La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO

Bs. As., 15/2/2010
VISTO el Expediente NºS01:0051583/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10
de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008 y la Resolución Nº543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, y CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Aduana.
Que, tiempo después, por el Artículo 3º del Decreto Nº764 de fecha 12 de mayo de 2008
se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
ONCCA, lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº21.453.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/02/2010

Page count52

Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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