Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de febrero de 2010

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ARROYO SECO SIEM, con domicilio en Lugones Nº796, Arroyo Seco, Provincia de SANTA FE, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ARROYO SECO SIEM, con domicilio en Lugones 796, Arroyo Seco, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que bajo relación de dependencia presten servicios como personal remunerado con la Municipalidad de Arroyo Seco, de la Provincia de SANTA FE. Asimismo, agrupará a los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional se encontraban afiliados a la entidad; con zona de actuación en Arroyo Seco, Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 145/158 del Expediente Nº1.191.823/06, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº166/2010
Reconócese Personería Gremial a la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, Provincia de San Luis.
Bs. As., 9/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.350.500/2009 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación del ámbito territorial con alcance de Personería Gremial formulada por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fecha 2 de octubre de 2009.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.844

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Que la entidad obtuvo la personería gremial registrada bajo el número 440 para actuar en Capital Federal, Gran Buenos Aires, hasta sesenta kilómetros, comprendiendo los siguientes municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, Marcos Paz, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Que por Resolución Nº352 de fecha 29 de abril de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la ampliación de su personería gremial;
con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que con posterioridad la entidad obtuvo la Personería Gremial para las Provincias de SANTA FE, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, CORRIENTES y ENTRE RIOS con los alcances determinados en las Resoluciones MTEySS Nº 949/07, Nº 16/08, Nº 319/08, Nº 814/08, Nº1438/08 y Nº92/09 respectivamente.
Que por Resolución Nº 30 de fecha 17 de enero de 1997 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada asociación obtuvo la ampliación con carácter de Inscripción Gremial a la nueva zona pretendida que abarca todo el resto del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de abril de 2009 a septiembre de 2009 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que se tuvo por circunscripta la petición al ámbito comprendido por los empleados mensualizados que se desempeñen en relación de dependencia en empresas constructoras en la Provincia de SAN LUIS, con exclusión de los serenos de obra.
Que sobre el ámbito indicado la entidad acreditó representación cotizante.
Que la peticionante ha acreditado una representación equivalente al veintitrés por ciento 23% promedio, respecto del universo de trabajadores pretendido.
Que de conformidad con el informe del Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se observa superposición alguna entre la actividad y zona pretendida por la peticionante y los ámbitos que detentan otros sindicatos con personería gremial.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº23.551, corresponde otorgar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reconócese Personería Gremial a la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña Nº 1117 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para agrupar a los empleados mensualizados que se desempeñen en relación de dependencia en empresas de la construcción, con exclusión de los serenos de obra; con zona de actuación en la Provincia de SAN LUIS.
ARTICULO 2º Aclárese que la entidad mantendrá la simple Inscripción Gremial y la Personería Gremial ya otorgada, sobre el resto de su agrupamiento personal y territorial.
ARTICULO 3º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto social de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº154/2010

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados Municipales de la Ciudad de Selva, Provincia de Santiago del Estero.
Bs. As., 8/2/2010
VISTO el expediente Nº62.960/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTIAGO DEL ESTERO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88
y Nº514/03; y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SELVA, con domicilio en Pasaje Virgen del Valle Nº54, Ciudad de Selva, Departamento Rivadavia, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/02/2010

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First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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