Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de enero de 2010

Por lo antedicho, dicha suma no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna. A los efectos de la percepción de la mencionada ASIGNACION NO REMUNERATIVA, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.
Segundo: La misma será abonada, conjuntamente con la liquidación de haberes de la segunda quincena del mes de abril, y las primeras quincenas de los meses de mayo, junio y julio de 2009 o con las liquidaciones mensuales, en el caso del personal mensualizado.
Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/7/09.
Cuarto: Asimismo las partes acuerdan para la Rama Manufactura del Vidrio Plano y Vidrio Procesado/Distribución y para PyMES con más de quince Trabajadores establecer que a partir del 1 de mayo de 2009, el chofer pasará a revistar en la Función V, conjuntamente con los ayudantes de chofer, Función II, comenzarán a percibir el siguiente adicional, cuya denominación y condiciones serán:
a Compensación Gastos de Comida: Viático diario no remunerativo en los terminos del art. 106 de la LCT, de $30 pesos treinta, para las funciones señaladas cuando deban salir del establecimiento y en función de las distancias y tiempo de permanencia fuera del mismo. Este beneficio sustituye y reemplaza el previsto en el art. 24 dei CCT 395/04. Esta compensación incluye PyMES con menos de quince trabajadores.
Asimismo, para la Función V se acuerdan dos adicionales remunerativos:
b Compensación adicional por poli-funcionalidad ejercida al prestar tareas fuera del establecimiento, de $15 pesos quince por día efectivamente trabajado.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.821

57

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

c Compensación adicional por control de carga y descarga fuera del establecimiento, de $10
pesos diez por día efectivamente trabajado.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº1.333.129/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Quinto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 22 pesos veintidós encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 24/25 del Expediente Nº1.333.129/09.

Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2009 y hasta el mes de julio de 2009 inclusive.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Sexto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ANEXO I

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

RAMA/CATEGORIA/FUNCION

RAMA
VIDRIO
HUECO, RAMA
FABRICACION VIDRIO PLANO Y
ESPEJOS, RAMA FIBRA DE VIDRIO, RAMA
VIDRIO
NEUTRO.
RAMA
FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL
Y A MAQUINA.
1a6
7 a 10
11 a 15
RAMA TERMOS

ASIGNACION NO
REMUNERATIVA MENSUAL
ABRIL MAYO JUNIO JULIO

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.333.129/09
Buenos Aires, 18 de junio de 2009

$170
$230
$260

Inicial I y II
III y IV
V y VI
RAMA LAMPARAS

$170
$230
$260

A1, A2 A3 A0
A4, B0
B1, B2, B3
RAMA OPTICA, RAMA MANUFACTURA
VIDRIO, PLANO Y PROCESADO, PyME
Todas las Funciones
$260
$230
$170

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 721/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº621/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expte. N 1.333.129/09

$200

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº721/2009
Registro Nº621/2009
Bs. As., 12/6/2009
VISTO el Expediente Nº1.333.129/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/25 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de pago único con carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año 2009, se reúnen por una parte, los señores Martín Berardi y Julio Caballero, en representación de la empresa Siderar SAIC en adelante denominada Siderar o La Empresa, indistintamente, por una parte; y por otra, los señores Naldo Brunelli, Secretario General de la Seccional San Nicolás de la UOMRA y Secretario Administrativo del Secretariado Nacional de dicha entidad sindical y Enrique Salinas, Secretario General de la Seccional La Plata de la UOMRA y Protesorero del Secretariado Nacional de dicha representación sindical, en adelante denominados en conjunto UOMRA o La representación Sindical, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en los distintos Establecimientos de La Empresa en adelante, el Personal, ambas partes en conjunto denominadas Las Partes, y convienen en dejar constancia de lo siguiente:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de otorgar un premio por resultado positivo vinculado a la gestión de la empresa durante el año 2008, así como para evaluar los resultados obtenidos por vía de un esfuerzo conjunto del Personal, la Representación Sindical y La Empresa en materia de seguridad y prevención de riesgos del trabajo, y la posibilidad de establecer una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar, en forma excepcional, la actitud asumida por el Personal en materia de seguridad que permitió alcanzar tales logros.
2. Que, en tal sentido, mientras continúan las negociaciones sobre el premio por resultado positivo, y teniendo en cuenta los resultados alcanzados en materia de prevención y seguridad, entre los cuales destaca especialmente la ausencia de accidentes fatales durante el período de los últimos cuatro 4
años, Las Partes han acordado que sujeto a la condición prevista en el punto 5. la Empresa abonará con carácter excepcional una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, con el objetivo de premiar la actitud colaborativa del Personal en materia de seguridad y prevención, que hizo posible, junto con los esfuerzos mancomunados de la Representación Sindical y la Empresa, la obtención de aquellos resultados. Se abonará por tal concepto, con carácter no remuneratorio habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241, una gratificación extraordinaria de pago único de Pesos tres mil setecientos cincuenta $3350 en dos 2
cuotas a efectivizarse en las fechas y por los valores que a continuación se indican: a dentro de los cinco 5 de la entrada en vigencia del presente acuerdo, una vez cumplida la condición prevista en el punto 5., la suma de Pesos tres mil $3000, bajo la denominación Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Cuota 1 Acta 12/6/09 en forma completa o abreviada; y b el 14/8/09, siempre que se haya cumplido la condición prevista en el punto 5., la suma de Pesos setecientos cincuenta $750, bajo la denominación Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Cuota 2 Acta 12/6/09 en forma completa o abreviada.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2010

Page count60

Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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