Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 14 de enero de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.821

16

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $ 5.093.289,68, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Por ello,
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $ 5.093.289,68,
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paola López.

ANEXO S01-0527709/2009
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO

Expediente
Razón Social
C.U.I.T.

CBU

PERIODO 2009
marzo
1

3875050091

MOLINO CHACABUCO
S.A.

3053404071-3

007010022000000000316-4

2

14120625040

MOLINOS DE ALBERTI
S.A.

3070755720-2

285070353000000169200-7

3

557084795

SAN MATEO S.A.

3369986107-9

330054691546000073706-3

16.631,36

junio
48.855,75

TOTAL

julio
Localidad agosto
septiembre
2.221.838,61

1.874.023,74

CHACABUCO / BUENOS
AIRES

766.697,27

ALBERTI / BUENOS AIRES
SANTA CLARA DE BUENA
VISTA / SANTA FE

165.242,95
5.093.289,68

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 15, 31, 46, 65 y 82.

MOLINOS HARINEROS
Resolución 31/2010

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 94 que no han merecido observaciones.

Autorízase el pago de compensaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Bs. As., 11/1/2010
VISTO el Expediente NºS01:0525531/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que mediante Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la referida Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ONCE CON
VEINTICINCO CENTAVOS $ 6.267.011,25 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 16, 32, 47 y 67.

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS $6.267.011,25.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 93.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paola López.

ANEXO S01-0525531/2009
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO
PERIODO 2009


Expediente
Razón Social
C.U.I.T.

CBU

1

40944268355

MOLINO MATILDE S A

30-54193402-9

285035523000006095701-5

2

15052452755

JOSE MINETTI Y CIA LTDA SACI

30-52543681-7

007008942000000470671-7

3.132.794,46

CORDOBA - CORDOBA

3

15014132485

MOLINOS VIADA S A

30-68534499-4

020040860100000019220-1

372.888,60

VILLA DEL ROSARIO CORDOBA

6.267.011,25

TOTAL

julio 997.335,08

agosto 947.417,11

septiembre 816.576,00

Localidad ESTACIÓN MATILDE SANTA FE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2010

Page count60

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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