Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 23 de diciembre de 2009

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION

CONGRESO DE LA NACION

Resolución 1660/2009

Resolución 1659/2009

Declárase la validez del Decreto Nº2315 del 30 de diciembre de 2008.

Declárase la validez del Decreto Nº2314 del 30 de diciembre de 2008.

Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS $
200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 87/89.

Señora Presidenta de la Nación.

Señora Presidenta de la Nación.

13

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Bs. As., 28/10/2009

Bs. As., 28/10/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.807

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION
RESUELVE:

LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 1º Declarar la validez del Decreto 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Artículo 1º Declarar la validez del Decreto 2314 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo.

EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA

Por ello,
Resolución 668/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 21/12/2009
VISTO el Expediente NºS01:0510515/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

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EXPEDIENTE
S01: 0510515/2009
S01: 0510515/2009
S01: 0510515/2009
S01: 0510515/2009
S01: 0510515/2009
S01: 0510515/2009
S01: 0510515/2009
S01: 0510515/2009
S01: 0510515/2009
S01: 0510515/2009

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS $95.600.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS $95.600.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paola A. López.

RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
VILLACOR SOCIEDAD ANONIMA
SUCESION DE KUCHEN ROGELIO BENITO
HUGO REVELLI Y OMAR REVELLI
CRAVERO JOSE CARLOS ALBERTO Y RAFAEL S.H.
OMAR LUIS COLOMBO Y NORMA BEATRIZ COLOMBO S.H.
NEFFEN MARIO RUBEN
OBERTO ESTHER MARIA Y OBERTO DE D ANGELO INES ROSA CATALINA
POLAND SOCIEDAD ANONIMA LANNES CELIA BEATRIZ Y LANNES IRMA ELIDA CASSI ALBERTO HECTOR

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 669/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 21/12/2009
VISTO el Expediente NºS01:0510509/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

CUIT
30617846795
20062272024
30709259012
30627351573
30708236248
20101915760
30616665606
30691201143
30602713098
20111420883

ANEXO EXPEDIENTE S01:0510515/2009 Terneros overos CBU
AUTORIZADOS
MONTO A PAGAR
0200373101000000129151
61
$ 12.200
3300543815430001767020
16
$ 3.200
0200321201000000250147
20
$ 4.000
0110373920037310057484
64
$ 12.800
3300518615180005062097
41
$ 8.200
3300532225320005467099
51
$ 10.200
0110373920037310745820
40
$ 8.000
0140338901647801142916
94
$ 18.800
0140319801666505023778
43
$ 8.600
0110564320056400525519
48
$ 9.600
478
$ 95.600

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 83/85.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2009 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date23/12/2009

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