Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 16 de diciembre de 2009
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y los agentes D. Gonzalo Andrés BARCOS y D. Cristian Ricardo DEL CANTO, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.
Que en el caso exclusivo del agente D. Gonzalo Andrés BARCOS D.N.I
Nº31.144.317, el mismo ya se encontraba vinculado a la Jurisdicción mediante contrato en el marco del artículo 9º del Anexo a la referida Ley Nº 25.164 aprobado por Resolución JGM Nº94 del 20 de agosto de 2009.
Que a partir del 1º de julio de 2009 se le han asignado al agente mencionado precedentemente, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº48/02
las pautas para la aplicación del mismo.
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº2098/08, establece los diversos requisitos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en los artículos de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02.
Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº1151/06 y Nº52/09, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.
Que los agentes involucrados en el presente acto han sido exceptuados del cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente requerida.
Que los agentes de que se tratan han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que en cada caso se indica en el articulado de la presente medida, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.422.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por rescindida, a partir del 1º de julio de 2009, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02, de D. Gonzalo Andrés BARCOS D.N.I. Nº 31.144.317, que fuera aprobada por Resolución JGM Nº 94
del 20 de agosto de 2009.
Art. 2º Dase por aprobado con efectos al 1º de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, representado por el titular de la ex SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gonzalo Andrés BARCOS D.N.I. Nº 31.144.317, para desempeñar funciones de Responsable Administrativo en la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, equiparado al Nivel C - Grado 0
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Decreto Nº 2098/08 de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP
Nº48/02.
Art. 3º Dase por aprobado con efectos al 1º de agosto de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el contrato y su respectiva adenda, ambos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, representado por el titular de la ex SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y D. Cristian Ricardo DEL CANTO D.N.I.
Nº 22.722.634, para desempeñar funciones de Asesor Técnico Especializado en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Decreto Nº 2098/08 de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución SGP
Nº48/02.
Art. 4º Autorízanse las contrataciones que se aprueban en los artículos 2º y 3º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.802

16

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 541/2009
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Decreto Nº1421/02 en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 11/12/2009
VISTO el Expediente Nº4102/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su Decreto Reglamentario Nº1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003 modificado por sus similares Nº149
del 22 de febrero de 2007 y Nº1248 del 14 de septiembre de 2009, el Decreto Nº2098
del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la excepción para la contratación de las personas que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en los términos del Decreto Nº1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública Nº48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que la Decisión Administrativa Nº3/04, modificada por sus similares Nº1151/06 y Nº52/09, establecen los requisitos para la equiparación a los grados de los distintos niveles del mencionado Sistema Nacional de Empleo Público.
Que a fin de posibilitar la contratación de las personas mencionadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, corresponde exceptuar a las mismas de las restricciones contenidas en el punto II, inciso c, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que las personas propuestas se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I
del Decreto Nº1421/02 y sus antecedentes curriculares resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para contratar a las personas que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en el Nivel, Grado y período indicado en el mismo, con carácter de excepción al punto II, inciso c del artículo 9º del Anexo I del Decreto 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso a los niveles de que se trata del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº2098/08.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner.
ANEXO

Art. 5º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.422.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández.
Aníbal F. Randazzo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/12/2009

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