Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de diciembre de 2009
APELLIDO Y NOMBRE
FREDES JORGE GARCETE RUBEN
GILLIG MAURO
GOMEZ ALBERTO
GOMEZ GUSTAVO
GOMEZ WALTER
GONZALEZ GABRIEL
GONZALEZ HUGO
GONZALEZ JOSE
HECK JAVIER
HERR HERIBERTO
JAIME HECTOR
LEDESMA MIGUEL
LEIVA EDUARDO
LIÑARES CRISTIAN
MACHUCA HECTOR
MAMANI JOSE
MANSILLA ROBERTO
MARTINEZ RAUL
MEMBRIN CRISTIAN
MONTENEGRO SERGIO
MURUA RICARDO
NAVARRO NESTOR
OJEDA CESAR
OJEDA LEONARDO
PAEZ JORGE
PALAVECINO JUAN
PAREDES PABLO
PEREYRA RICARDO
PESSINA GUSTAVO
PINEDA SANTANDER VICENTE
PINTO JORGE
QUILES JOSE
QUINTANA HECTOR
RAMIREZ ALBERTO
RAMIREZ LEONARDO
RIVADEO ALFREDO
RODRIGUEZ MANUEL
ROMERO FIDEL
SANCHEZ CRISTIAN
SUAREZ LUIS
VERGARA GABRIEL
VERGARA JOSE
VIERA CESAR
VILLALBA SANTIAGO
YLLANES GASTON
ZARCO CRUZ

CUIL
20-17411705-6
20-25156521-0
20-24824121-8
20-27986472-8
23-28066693-9
20-17479401-5
20-31680410-2
20-20245695-3
20-23852872-1
20-31702069-5
20-29144105-0
20-13322313-5
20-14459094-6
20-16441749-3
20-33726104-4
20-18233545-3
20-22712128-5
20-14883077-1
20-22454326-4
20-31363023-5
20-26123085-3
20-13789858-7
23-30063956-9
20-22694285-9
20-27192820-4
20-24871612-7
20-21342288-0
20-27775429-1
20-18087080-7
20-17148315-9
20-93939437-1
20-27352524-7
20-13092139-7
20-25876214-3
20-31191082-6
20-32297416-8
20-20351444-2
20-11458168-3
20-16792228-8
20-29304299-4
20-25418625-3
20-26065301-7
20-32993246-0
20-24738803-7
20-92968913-6
20-36214797-3
20-07758701-3

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº872/2009
Registro Nº765/2009
Bs. As., 16/7/2009
VISTO el Expediente Nº1.330.672/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSOLIDAR ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo, las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº431/01 E, un incremento no remunerativo del QUINCE POR CIENTO 15%, calculado sobre la remuneración fija, mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador, correspondiente al mes de marzo de 2009, en los términos del texto pactado.
Que asimismo, establecen que el acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 1 de abril de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009, o bien el de la comunicación formal de la disolución de la empresa, fecha en la cual los incrementos acordados tendrán carácter remunerativo, conforme el Artículo Tercero.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.800

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Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/8 y 15, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 11.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº1.330.672/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº431/01 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.330.672/09
Buenos Aires, 20 de julio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 872/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº765/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Héctor Rubido DNI Nº13.645.469 en su calidad de Delegado de Congresal Suplente, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nº18.012.657, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de la Empresa CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., con domicilio constituido en la Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: Que La Empresa otorgará a partir del 1/4/2009 al personal comprendido en el CCT
431/01 E un incremento no remunerativo mensual, conforme los términos y condiciones previstos en el presente.
SEGUNDO: El incremento referido en la cláusula primera del presente acuerdo será del 15% y se calculará por sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, correspondiente al mes de marzo de 2009. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional. Asimismo, la empresa se compromete a abonar a los trabajadores los retroactivos correspondientes por los meses de abril y mayo antes del 15 de junio del corriente año.
TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 1/4/2009 y hasta el 30/9/2009, o bien el de la comunicación formal de la disolución de la Empresa, fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.
CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro. Si el incrementado que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.
QUINTA: Las Partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/12/2009

Page count72

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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