Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de diciembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.799

Expediente Nº1.236.330/07
ANEXO I.

52

Expediente Nº1.236.330/07
CUADRO 1.

Acuerdo Suma No Remunerativa 19/05/2009Marzo 2009 y Agosto 2009

SUMA EXTRAORDINARA NO REMUNERATIVA
Suma Primera Cuota mes Segunda cuota Extraordinaria 12/2009
mes 1/2010

Vía y obras
Vía y obras
Peón General
300

Operario
300

Oficial
300

Cap. Cua. Firme
300

Cap. Cua. Vol.

300

Operador Equipos
300

Mecánica Ayudante
300

Medio Oficial
300

Oficial C

300

Oficial D

300

Oficial E

400

Encargado
400

Tráfico Peón Cambista
300

Guardabarreras
300

Chofer
300

300

Administrativo ge. 2

300

Mantenimiento Ayud. Maestranza
300

Med. Of. Maestran.

300

Of. Maestranza
300

350
350
450
600
600
450

233
233
300
400
400
300

117
117
150
200
200
150

Ayudante Medio Oficial Oficial C
Oficial D
Oficial E
Encargado Tráfico
350
350
450
550
700
700

233
233
300
367
467
467

117
117
150
183
233
233

Peón Cambista Guardabarreras Chofer Administrativos
350
350
450

233
233
300

117
117
150

Administrativo ge. 1
Administrativo ge. 2
Mantenimiento
550
450

367
300

183
150

Ayud. Maestranza Med. Of. Maestran.
Of. Maestranza
350
350
450

233
233
300

117
117
150

CUARTO: Que de conformidad con las pautas que surgen del Cuadro 1 que integra el Punto TERCERO precedente, las Partes dejan constancia de que han acordado, asimismo, que las sumas antedichas serán abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas en las siguientes fechas: i la primer cuota con el pago de los haberes de diciembre de 2009, y ii la segunda cuota con el pago de los haberes de enero de 2010.

Administrativos Administrativo ge. 1

Peón General Operario Oficial Cap. Cua. Firme Cap. Cua. Vol.
Operador Equipos Mecánica
Las sumas en cuestión se liquidarán bajo la voz de pago Cuota Gratificación Extraordinaria por única vez Sueldo Anual Complementario Apartado TERCERO del Acta del 19/5/09 en forma completa o abreviada. El pago de la suma estipulada se efectuará junto con la liquidación de haberes, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.
Expte. Nº1.236.330/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2009, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, los señores José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº6.394.100; Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638 y Néstor R. PAIS D.N.I. Nº 11.775.666, en representación del Secretariado nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tomo 3, Folio 856 del CPACF, por el sector sindical y por el Delegado del personal Manuel CONTRERAS, D.N.I. Nº 22.199.123 y por el sector empleador lo hacen el señor Julio César GONZALEZ, D.N.I.
Nº 16.968.947 y la Dra. Marisol INFANTE, abogada, Tomo 64, Folio 30 del C.P.A.C.F., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a coincidencias que dejan plasmadas de la siguiente manera:
PRIMERO: Que, en el marco del presente trámite Nº2015-1236330/2007, las partes se presentan en este acto y dejan constancia de los términos e instrumentación de las condiciones convenidas que consideran satisfactorias a sus intereses, reclamos y expectativas efectuados en el marco de las negociaciones iniciadas y lo presentan para su homologación antes esta autoridad de aplicación.
SEGUNDO: Que la empresa abonará, en respuesta a una petición formulada por La Entidad Gremial, una suma mensual que para cada categoría se indica en el Anexo I., de carácter no remunerativo, comprensiva del sueldo anual complementario proporcional.
Las sumas mensuales estipuladas en el Anexo I. se liquidarán bajo la voz de pago Pago Suma No remunerativa Mensual Incluye SAC - Apartado SEGUNDO del Acta del 19/5/09 en forma completa o abreviada, o indicando el número y fecha de la Resolución Homologatoria del Ministerio de Trabajo.
El pago se efectuará junto con la liquidación de haberes de los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009, junio de 2009, julio de 2009 y agosto de 2009 conforme lo importes que, para cada mes, categoría y especialidad se indican en el Anexo I., pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.
TERCERO: Con motivo de la solicitud formulada por la Entidad Gremial relativa a que FEPSA
considere la posibilidad de abonar al personal una suma extraordinaria y por única vez las Partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que La Empresa abonará, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº24.241, por una suma total única que para cada categoría y especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 E que se indican a continuación:

QUINTO: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de Unión Ferroviaria cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2009.
SEXTO: Queda entendido que las sumas indicadas en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
SEPTIMO: Que las partes dejan establecido que la Empresa abone mensualmente y durante el período respectivo en el cual se paguen las asignaciones no remunerativas acordadas en el Punto SEGUNDO precedente al personal comprendido en el presente convenio, y a la orden de UNION
FERROVIARIA, un aporte equivalente al 3% tres por ciento sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de asignaciones no remunerativas acordadas en el Punto SEGUNDO, bajo el rubro Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores.
Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% nueve por ciento sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de asignaciones no remunerativas acordadas en el Punto SEGUNDO, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallado se aplicarán sobre las sumas no remunerativas acordadas en el Punto SEGUNDO en los términos, condiciones y modalidad de pago previstas en dichas cláusulas y en los cuadros y Anexo que integran el presente.
OCTAVO: Las partes entienden y aceptan los compromisos y responsabilidades mutuas acordadas y se avienen a su fiel observancia posibilitando el mantenimiento de la Paz Social hasta la finalización del plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes dejan expresamente acordado que durante el lapso de vigencia del presente, no realizarán medidas de fuerza o acción directa de ningún tipo o especie y/o retención de tareas que pudieran afectar de cualquier modo el normal desenvolvimiento de las tareas de acuerdo al contenido del CCT Nº719/5 E. La Entidad Gremial se compromete a comunicar a sus representados el alcance de la obligación contenida en el presente artículo.
NOVENO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/12/2009

Page count52

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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