Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 3 de diciembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.794

9

la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1.

Que asimismo dispuso la derogación de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 y sus modificatorias de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la que se establecía el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 41.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.

Que por Resolución Nº3252 de fecha 14 de abril de 2009 de la mencionada Oficina Nacional se estableció el plazo durante el cual los productores de trigo, molinos de trigo y usuarios de molienda pudieran presentar las solicitudes de compensación al amparo de la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que dichas solicitudes han sido ingresadas dentro del plazo previsto en el Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº3252/09.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 34, 37, 40, 43, 46, 49, 52, 55, 58, 61, 64, 67, 70, 73, 76, 79, 82, 85, 88, 91, 94, 97, 100, 103, 106 y 109.

Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $75.711,57 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 112.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS $75.711,57.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 113, que no han merecido observaciones.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.


EXPEDIENTE

2

16749268529

RAZON SOCIAL
RIERA

ROBERTO

RODOLFO

C.U.I.T.

C.B.U.

20-12014235-7

011033712003371050540-8

TOTAL

PERIODO 2009
mayo
Junio
35.092,43

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

40.619,14

75.711,57

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y 3252 de fecha 14 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Resolución 459/2009

Por ello,

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 30/11/2009

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA
Y UN CENTAVOS $832.940,81, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON
OCHENTA Y UN CENTAVOS $832.940,81.

Que por Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

VISTO el Expediente NºS01:0252131/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
ANEXO
Nº 1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13

CUIT/CUIL
30-69325274-8
30-71047478-4
20-08498381-1
20-17935259-2
20-92896697-7
23-18027337-9
30-64816009-3
20-17769174-8
27-03012289-0
30-70860623-1
20-11013539-5
30-70842050-2
20-12779358-2

EMPRESA
AGROPECUARIA ROMA SA
AGUA BLANCA INVERSIONES CIP 1 S.A.
ARIAS DOMINGO EUDOSIO
ARROQUY CARLOS EDUARDO
BARBERIA MARTIN MARIO
BLANC CARLOS ALBERTO
CAMERON HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
CARAFFO ALBERTO HECTOR
CARDENAU ELISA ELENA
CONAGRO NAVARRO SRL
CORDONE RODOLFO RICARDO
DEL PY AGROGANADERA S.A.C.I.F.I. Y A.
DEL VALLE HORACIO CARLOS

CBU
014000070110000545620-8
150005410003003423250-0
020032121100000061443-0
014035250168470117627-4
011059953000003102598-3
011033883003380227876-5
007017122000000054250-4
072012082000000134590-4
015081520200000073061-5
014040230170720042635-3
014044050165030003672-5
014031740164350186232-9
014039830163760013000-1

Expediente EXP-JAUKE:29500053797/2009
EXP-JAUKE:24949907995/2009
EXP-JAUKE:29949843931/2009
EXP-JAUKE:32005864320/2009
EXP-JAUKE:29477206051/2009
EXP-JAUKE:29478798680/2009
EXP-JAUKE:29476780522/2009
EXP-JAUKE:29478635071/2009
NOTA-JAUKE:29295957437/2009
EXP-JAUKE:18686505197/2009
NOTA-JAUKE:25776644692/2009
EXP-S01:84152/2008
EXP-JAUKE:28005672098/2009

Monto 6.939,72
121.519,64
3.085,50
8.931,05
6.731,03
8.085,51
18.463,94
25.613,05
11.942,50
127.028,74
4.096,97
13.627,97
4.608,05

Localidad C.A.B.A.
SAN ISIDRO
POZO DEL MOLLE
CORONEL SUAREZ
C.A.B.A.
LOBERIA
LOBERIA
NECOCHEA
C.A.B.A.
NAVARRO
OHIGGINS
COMODORO PY
DE LA GARMA

Provincia
BUENOS AIRES
CORDOBA
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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/12/2009

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