Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de octubre de 2009

Primera Sección
Empresas las diferencias que por mayores costos se resuelva antes del 30 de abril del corriente año en función del estudio básico de la Universidad de Bs.As. A tales efectos se reunirán a partir del 20
de abril de 2009.
4.- Las empresas abonarán los porcentajes correspondientes de cada trabajador a la Obra social y al Sindicato.
5.- Las partes establecen para todos los beneficiarios del presente acuerdo un aporte solidario del 1% de lo aquí pactado. Este aporte estará destinado, entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y para realizar la gestión y concertación de convenios colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida de los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la UTA, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención de este aporte de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente informe mensual en la cuenta especial que la UTA oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de Ias remuneraciones por los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para su cobro judicial las normas y procedimientos en la Ley 24.642.
6.- Las partes se comprometen a negociar antes del 20 de septiembre de 2009 las pautas salariales para los meses de septiembre a diciembre de 2009.
7.- Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Leída y Ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.761

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Que en atención a lo convenido en el Artículo 24.2º del Acuerdo, en relación a la posibilidad de otorgamiento de la licencia anual ordinaria fuera del período establecido en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, cabe indicar que la homologación del presente Acuerdo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar, conforme a la legislación vigente.
Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente tendrá una duración de dos años a partir de su firma.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del acuerdo de autos de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención qua le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº1.287.815/08, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS
BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE
FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº1.287.815/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 to. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.287.815/08
Buenos Aires, 28 de abril de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº488/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº389/09. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº488/2009
Registro Nº389/2009
Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº1.287.815/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.287.815/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS
DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar ciertas cláusulas del Convenio Colectivo precitado, conforme los términos convenidos.

MODIFICACIONES PARCIALES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 414/05
PARA EMPLEADOS DE FARMACIAS
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada ADEF, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en Ia calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.634;
el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Carlos Eduardo Freire DNI. 13.362.446 y la Farmacéutica. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782
y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS
C.A.F, representada por su Director Ejecutivo Sr. Marcelo F. Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS
BONAERENSE CAFABO, representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, con domicilio en 25 de mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, representada por su Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ia CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAFASUR, representada por su Presidente de Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto, Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, representada por su Vicepresidente 3º, el Sr. Alberto Ruiz 8.520.929, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN MODIFICAR
LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 414/2005, HOMOLOGADO POR LA RESOLUCION Nº269/2005, SEGUN EL EXPEDIENTE Nº1.110.539/05:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/10/2009

Page count72

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First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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