Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de octubre de 2009

Primera Sección
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA: Se abonará a todo el personal comprendido en el Artículo 18º Inciso b Dirección Técnica con Bloqueo de Título del Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/2005, la suma mensual de pesos doscientos $200.-. Esta suma tendrá carácter de asignación no remunerativa y será abonada únicamente en el período comprendido desde Agosto de 2008 a Febrero de 2009 inclusive, fecha en que quedará extinguida esta obligación.
SEGUNDA: La suma acordada tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado Acuerdo Paritarias Agosto 2008 Directores Técnicos.
TERCERA: El presente acuerdo entra en vigencia a partir del mes de Agosto de 2008 independientemente de su homologación.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente, devengarán el aporte establecido en el Artículo 46º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/2005.
QUINTA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, en un plazo de cuatro 4 días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.
En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaria de Trabajo Resolución Nº485/2009
Registro Nº387/2009
Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº1.254.111/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/66 del Expediente Nº1.254.111/07, obra el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES A.A.T.R.A.C. y LS4
RADIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA de las actuaciones citadas en el Visto.
Que las partes han acordado abonar con las remuneraciones del mes de octubre 2008 el equivalente a 350 grabaciones mensuales conforme el cálculo establecido en el Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo 156/75 a los operadores detallados en la cláusula tercera y un adicional PLUS
EMPRESA, con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acta Acuerdo opera a partir del mes de octubre de 2008, encuadrasen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº156/75.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acta Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente por lo que se homologa como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ANEXO I obrante a foja 67 y el ANEXO II obrante a foja 68 no son materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.761

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do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.254.111/07
Buenos Aires, 27 de abril de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 485/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/66 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº387/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2008, entre LS4 Radio Continental SA, representada en este acto por el Dr. ARIEL EMANUEL COCORULLO y la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones AATRAC, representada en este acto por los Sres. Daniel IBAÑEZ, en su carácter de Secretario General, Luís Guillermo FARIÑA y Hugo Sergio PONCE DE LEON
en sus calidades de delegados de la empresa, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERO: La entidad gremial ha iniciado reclamos en representación de sus trabajadores, por la aplicación del CCT 156/75, art. 55. En efecto, considera la parte gremial que la empresa ha reducido injustificadamente la cantidad de grabaciones que se abonan a cada operador.
SEGUNDO: LA EMPRESA ha manifestado que nada adeuda por el concepto reclamado, en tanto no le corresponde el cobro de adicional alguno por grabación a aquellos operadores que se desempeñan en la realidad únicamente como operadores grabadores. Asimismo, destaca que, aun con independencia de la categoría registrada en el recibo de haberes, quienes se desempeñan únicamente como operadores grabadores no pueden pretender beneficiarse con el cobro del adicional del art. 55 del CCT.
TERCERO: A fin de hallar una solución a esta diferencia, las partes acuerdan que los trabajadores que revisten la categoría de Operador de Control Central, Fariña Luis, Willis Hugo, Chiarelli Gustavo, Rus Claudio, Avella Hernan, Falcone Jorge, Sansone Pablo, Garnero Diego, Ponce de León Hugo, Dininno Aníbal, Miravalle Edgardo,Hanula Esteban, Mamone Lucas, Calvo Martín y Arreseygor Matías y De Marco Marcelo seguirán realizando las grabaciones de igual manera que lo hacen hasta el día de la fecha y continuarán percibiendo el rubro Grabaciones, de conformidad a lo dispuesto en el presente acuerdo.
CUARTO: Que las grabaciones efectuadas por los Operadores de Control Central, con la actual programación y al día de la fecha, se han prorrateado entre todos los Operadores citados en la cláusula Tercera, de manera tal que le corresponden por ese concepto un total de 350 grabaciones mensuales. Dichas grabaciones serán garantizadas por la radio independientemente de los cambios de programación que pudieran darse en el futuro.
QUINTO: La Empresa, sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio, abonará a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre/08:
a. El equivalente a 350 grabaciones mensuales, conforme el cálculo establecido en art. 55 del CCT 156/75, a todos los operadores detallados en la cláusula tercera, con un importe en la actualidad por unidad de $3,70 0,3% de los básicos correspondientes al operador grabador resultando una suma de $1.295,00 valores correspondientes al mes de octubre/08 siendo esta cantidad de unidades considerada como mínimo garantizado pudiéndose ajustar a un número mayor.
b. Asimismo la empresa abonará a partir de los salarios correspondientes al mes de octubre/08, al grupo de operadores integrado por: Fariña, Willis, Chiarelli, Rus, Ponce de León, Dininno y Avella un adicional PLUS EMPRESA equivalente al 44% de la suma que se perciba por el concepto GRABACIONES detallado en el ítem anterior. En caso de que la Empresa efectuara un nuevo relevamiento como el expresado en la cláusula CUARTA y resultara modificar las grabaciones a liquidar, incrementando la cantidad expresada en el ítem a. en 50 grabaciones más, el porcentaje del PLUS
EMPRESA que se aplicará para el primer grupo nombrado será del 26%. Si en un caso similar al expresado con antelación, el incremento fuese de 100 grabaciones el porcentaje del PLUS EMPRESA
se modificaría al 12% para este mismo grupo. Este adicional PLUS EMPRESA no podrá ser absorbido por ningún aumento futuro de cualquier naturaleza a excepción de lo ya expresado en el ítem anterior, por incrementos en la cantidad de unidades de grabaciones liquidadas.
c. A partir de la rúbrica del presente, las partes consideran que la cantidad establecida, de 350
grabaciones por mes es solidaria y equitativa para, con y entre los trabajadores comprendidos en el presente, y asimismo, constituye un promedio realista de cantidad de grabaciones efectivamente realizadas:
d. Los futuros operadores de CONTROL CENTRAL que ingresen a la Empresa percibirán las grabaciones de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo 156/75, con lo cual la jefatura del área operativa deberá implementar el mecanismo que considere más propicio para su liquidación.
e. En el ANEXO 1 se detallan los valores correspondientes al mes de octubre/08, por los conceptos GRABACIONES y PLUS EMPRESA que se abonarán a la nómina de los trabajadores involucrados en el presente acuerdo. En el ANEXO 2 se detalla la implementación del PLUS EMPRESA
para el personal que le corresponda con la respectiva referencia. Se deja constancia que tanto el ANEXO 1 como el ANEXO 2 forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES A.A.T.R.A.C. y LS4 RADIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA a fojas 63/66 del Expediente Nº1.254.111/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004

SEXTO: Con relación a la contratación de Personal para cubrir el turno de Trasnoche, la Representación Empresarial se obliga en los plazos de 120 días, a contratar personal en nómina mediante un contrato por tiempo indeterminado, dentro de los alcances de la normativa legal vigente y con las facultades que surgen de la misma.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION
COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fajas 63/66 del Expediente Nº1.254.111/07

SEPTIMO: Respecto al reclamo relativo a la obligación establecida en el art. 29 Provisión de vestimenta imputable a la entrega del mes de abril, la Empresa se compromete a regularizar la provisión adeudada, a los 15 días de la firma del presente acuerdo, quedando pendiente el mes de octubre que será saldado a los treinta días de la anterior abonada.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

OCTAVO: Con relación al reclamo presentado por la Representación sindical referido al tema Autocontrol, la Empresa toma debida nota de lo manifestado por la entidad Gremial, procurando hallar una solución equitativa al reclamo.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-

NOVENO: Las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, y luego de largas negociaciones e intercambios de opiniones, tanto en ámbito privado como en el Ministerio de Trabajo de la Nación, han llegado al siguiente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes y

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/10/2009

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